Un apunte sobre la Declaración de Bletchley y el futuro Reglamento de IA de la UE

8 de febrero de 2024

Clara I. Velasco Rico, profesora agregada Serra Húnter de derecho administrativo, Universidad Pompeu Fabra

El texto que sigue es una contribución de la Dra. Velasco Rico para el Blog de la Revista Catalana de Derecho Público.

Hace años que la Unión Europea está trabajando en la construcción de un marco regulador propio para el sector de la inteligencia artificial que se distinga de los modelos de las grandes potencias en esta industria (Estados Unidos y China), cuyos ordenamientos jurídicos no han sido especialmente cuidadosos en establecer garantías robustas para los derechos de las personas. Con este objetivo, el 25 de abril de 2018, la Comisión Europea estableció una estrategia sobre IA que abordaba los aspectos socioeconómicos junto con un aumento de la inversión en investigación, innovación y capacidad en materia de IA en toda la UE.

Igualmente, se aprobó un plan coordinado con los estados miembros para armonizar estrategias. Posteriormente, en 2019, la Comisión nombró a un grupo de expertos de alto nivel que, en abril de 2019, publicó unas directrices para una IA fiable. Seguidamente, la Comisión aprobó y publicó una comunicación mediante la cual se adoptaban los siete principios especificados en las directrices del grupo de expertos de alto nivel. Dichos principios, que han de informar cualquier normativa en materia de IA de la Unión son los siguientes: acción y supervisión humanas; solidez técnica y seguridad; gestión de la privacidad y de los datos; transparencia; diversidad, no discriminación y equidad; bienestar social y medioambiental, y rendición de cuentas.

Desde el inicio, estos elementos basilares de la regulación europea de la IA suscitaron dudas y críticas desde el sector tecnológico, el cual argumentaba que, según el alcance que se diera a dichos principios, la regulación de la IA en Europa podría constituir un verdadero freno al desarrollo del sector y a la innovación tecnológica.

Pese a ello se ha considerado necesario elaborar una normativa europea común sobre la IA, básicamente por dos motivos: en primer lugar, porque la divergencia que podría generarse al permitir normativas y aproximaciones diferentes en los estados miembros pondría en riesgo el mercado único; en segundo lugar porque, conforme al parecer de las instituciones de la UE, deben trasladarse a dicha regulación valores compartidos a nivel europeo, como son la dignidad humana, la protección de la privacidad o la sostenibilidad ambiental. Una de las características más pretendidamente claras de la regulación europea de IA es su orientación antropocéntrica y una reivindicación de la supervisión y el control humano de los sistemas de IA.

Todos estos esfuerzos previos han venido a cristalizar en el acuerdo de diciembre de 2023 con el que se ponía fin a la negociación tripartita del texto del futuro Reglamento de la UE sobre IA. El texto definitivo del Reglamento se conocerá a finales de abril de 2024, y pese a que hace unos días se filtró lo que parecía ser su versión final, las instituciones europeas han desmentido que así sea. Sin embargo, algunos expertos manejan ya un texto casi definitivo, con una traducción todavía no pulida al español.

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Autor / Autora
Wellington Migliari
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