La responsabilidad de las redes sociales y los usuarios por difamación

22 marzo, 2024
redes sociales y difamación

Uno de los artículos que integran el núm. 40 de la Revista IDP es “¿Matar al mensajero? La responsabilidad de las redes sociales y los usuarios por difamación”, elaborado por Laura Herrerías Castro, investigadora predoctoral en la Universidad Pompeu Fabra (UPF). A continuación, destacamos algunos aspectos clave:

¿Los operadores de plataformas de redes sociales pueden ser responsables por alojar contenidos difamatorios?

La respuesta es sí, siempre que se acredite el conocimiento de la ilicitud y la falta de reacción diligente para eliminar o inhabilitar el acceso al contenido en cuestión. Si se cumplen ambos requisitos queda vedada la posibilidad de ampararse en el puerto seguro previsto en el art. 6.1 del reciente Reglamento de Servicios Digitales y, en consecuencia, se les podría exigir cualquiera de las medidas reguladas en el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

La principal dificultad a la que se enfrentan los perjudicados radica en demostrar el conocimiento o consciencia de la ilicitud por parte del operador de la plataforma. Las principales vías son: 1) la notificación de una sentencia judicial, 2) las investigaciones realizadas por iniciativa propia, y 3) la recepción de una notificación de un usuario, siempre que sea suficientemente precisa y esté adecuadamente fundamentada. Junto con las tres vías de conocimiento señaladas, la jurisprudencia también presume el conocimiento de la ilicitud cuando esta es manifiesta. Así, los contenidos constitutivos de delitos de odio, pornografía infantil o terrorismo son, por lo general, contenidos cuya ilicitud es patente a simple vista. No ocurre lo mismo en los supuestos de intromisión en el derecho al honor, pues la ilegitimidad depende del resultado de un juicio de ponderación entre derechos fundamentales, típicamente entre honor y libertad de expresión o información.

¿Y los usuarios que contribuyen a su difusión por medio de funciones como «me gusta», «compartir» o «comentar»?

En primer lugar, el usuario que emite un «me gusta» no lleva a cabo la acción prevista en el art. 7.7 LOPDH, pues ello por sí solo no implica realizar una imputación de hechos o manifestación de juicios de valor, por más que los algoritmos de recomendación de contenidos prioricen aquellos con mayor número de likes para otorgarles más visibilidad.

En segundo lugar, la acción de compartir un contenido cuya ilicitud es evidente, como un tuit que incluye insultos hacia una persona, sí encajaría en el supuesto que contempla el referido artículo. Por el contrario, un usuario que se limita a compartir informaciones no debería ser considerado responsable si puede presumir razonablemente que su autor, ya sea periodista o un medio de comunicación, ha actuado con la diligencia que resulta exigible a un profesional de la información. En estos casos se podría aplicar analógicamente la doctrina del reportaje neutral.

En tercer lugar, sin perjuicio de que los usuarios que difaman por medio de los comentarios sean considerados civilmente responsables en calidad de autor, también pueden serlo los propios titulares de las cuentas si no reaccionan diligentemente frente a los mismos, tal y como ha sido reconocido por la STEDH (Gran Sala) de 15 de mayo de 2023, dictada en el asunto Sanchez c. Francia, y en España, por la STS (Pleno), Civil, núm. 747/2022, de 3 de noviembre.

Para un mayor desarrollo de tales cuestiones, puede consultarse la integridad del mencionado artículo en:

Herrerías Castro, Laura. «¿Matar al mensajero? La responsabilidad de las redes sociales y los usuarios por difamación». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, 2024, núm. 40, pp. 1-12, https://doi.org/10.7238/idp.v0i40.416519

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Autor / Autora
Investigadora predoctoral en la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y titular de una beca FI desde 2021 con una tesis sobre la protección del derecho al honor en línea y las implicaciones de la inteligencia artificial en la tutela. 
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