El clima llega a Estrasburgo: la histórica sentencia Klimaseniorinnen c. Suiza

22 abril, 2024
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Nunca antes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) se había pronunciado sobre la responsabilidad de los Estados por su (in)acción en materia de lucha contra el cambio climático. Por ello, la sentencia Klimaseniorinnen c. Suiza del 9 de abril, en la que el TEDH condena a Suiza por vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos como consecuencia del cambio climático, es histórica. 

Los hechos:

En este asunto, cuatro mujeres de más de 80 años y una asociación suiza representando a más de 2000 mujeres ancianas, Verein KlimaSeniorinnen Schweiz, presentaron una demanda ante el TEDH por vulneración del Convenio debido a la inacción climática del Estado suizo. Concretamente, consideraban que las olas de calor agravaban sus problemas de salud, afectando así de manera considerable sus condiciones de vida y bienestar. Tras haber agotado los recursos ante los tribunales suizos sin éxito, plantearon una demanda ante el TEDH en 2020, alegando que el Estado suizo había vulnerado los artículos 2 (derecho a la vida) y 8 (derecho a la vida privada y familiar) al no haber adoptado una normativa apropiada ni haber implementado medidas adecuadas y suficientes para alcanzar los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales ratificados por Suiza en materia de lucha contra el cambio climático. Además, alegaban que no habían tenido acceso a un tribunal, en violación del art. 6 del Convenio, ya que los tribunales internos no habían respondido de manera adecuada a sus demandas y habían emitido decisiones arbitrarias y atentatorias contra sus derechos civiles respecto a la inacción del Estado en materia climática. Finalmente, también alegaban que se había vulnerado el art. 13 sobre el derecho a un recurso efectivo.

El 9 de abril, el TEDH emitió su fallo sobre este asunto y dos otros casos climáticos: Carême c. Francia y Duarte Agostinho y otros c. Portugal y 32 otros Estados. El Tribunal concluyó la inadmisibilidad por no cumplir los requisitos para ser considerado una víctima en Carême y por no haber agotado los recursos internos en Agostinho. En cambio, el TEDH sí admitió el recurso planteado por la asociación Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y emitió una sentencia histórica. Por primera vez, vincula el cambio climático al CEDH y sienta las bases para un mayor acceso a la justicia climática en Europa. 

Una ampliación del locus standi de las ONG

Si bien el TEDH declaró la demanda planteada por las cuatro mujeres inadmisible al no cumplir los requisitos para ser consideradas como ‘víctimas’ en aplicación del art. 34 del Convenio, sí reconoció la legitimación activa de la asociación Verein KlimaSeniorinnen Schweiz, extendiendo así de forma significativa el locus standi de las ONG ante el Tribunal. Para ello, el TEDH destacó que el cambio climático representa una preocupación común de la humanidad, así como la necesidad de promover una repartición intergeneracional del esfuerzo, como elementos clave para otorgar legitimación a la asociación.

El reconocimiento de obligaciones positivas en materia climática derivadas del art. 8

Por primera vez en su historia, el TEDH vincula el cambio climático a los derechos consagrados en el Convenio. Si bien en el pasado el Tribunal había interpretado de forma evolutiva el art. 8 de tal forma que incluía obligaciones positivas para los Estados de garantizar un medioambiente sano, es la primera vez que reconoce un derecho a “una protección efectiva por parte de las autoridades públicas contra los impactos negativos del cambio climático sobre su vida, salud, bienestar y calidad de vida”. El Tribunal declara además que la cuestión del cambio climático representa actualmente y en el futuro una grave amenaza para el goce de los derechos garantizados en el Convenio. En esta línea, una de las principales aportaciones de la sentencia consiste en el reconocimiento de una obligación derivada del art. 8 de todos los Estados parte a adoptar medidas para la reducción substancial y progresiva de sus niveles de emisiones de CO₂ respectivos, con el objetivo de alcanzar la neutralidad neta dentro de las tres próximas décadas (párr. 548). 

Aplicado al caso concreto, el Tribunal considera que Suiza violó el CEDH, ya que no actuó a tiempo y de manera apropiada para concebir, elaborar e implementar la normativa y las medidas oportunas en materia climática, vulnerando así el art. 8 del CEDH.

La necesidad de garantizar el acceso a la justicia climática

Por otra parte, el TEDH también concluyó que se había vulnerado el derecho de acceso a un tribunal, ya que los tribunales internos no explicaron de forma convincente por qué desestimaron los recursos. Entre otros, no le convence el argumento según el cual todavía queda tiempo para impedir que el calentamiento climático alcance un límite crítico y resalta la necesidad de apoyarse en la abundante evidencia científica al respecto. Asimismo, destaca el papel clave de los tribunales nacionales en los litigios climáticos y la importancia de garantizar el acceso a la justicia en este contexto. 

Las consecuencias de esta sentencia van más allá del caso concreto, y del sistema del TEDH. Naturalmente, tendrá un impacto sobre los asuntos pendientes ante el propio TEDH (De Conto c. Italia y otros 32 Estados y Uricchio c. Italia y otros 32 Estados), pero además, los tribunales de los 46 Estados miembros del Consejo de Europa deberán aplicarla. Asimismo, posiblemente tendrá un impacto sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, quien realiza una interpretación muy restrictiva del acceso a sus tribunales para las ONG, pues la UE está llamada a adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En definitiva, esta sentencia ciertamente marca un punto de inflexión en el contexto más global de litigación climática y augura desarrollos interesantes al menos en el continente europeo, si bien puede ser que inspire otras jurisdicciones a seguir sus pasos también. 

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Autor / Autora
Profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política. Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), licenciada en derecho y máster en Derecho Público por la Universidad de Montpellier. Máster en derecho y políticas europeas (UAB - SE, Università degli Studi di Milano - IT, Uniwersytet Szczecinski - PL, y Université Montpellier I - FR). Sus principales líneas de investigación son el derecho constitucional europeo y la protección multinivel de los derechos fundamentales.
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