Una mirada a la salud laboral en clave de perspectiva de género

8 marzo, 2024
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¿Por qué una mujer estresada es tildada de histérica y, en cambio, el hombre sufre con toda probabilidad el peso de la responsabilidad?

Carmen Valls Llobet.

El 8 de marzo es un día para reivindicar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y para visibilizar a todas las mujeres que han dado pasos adelante para conseguirla. Uno de los derechos aún por alcanzar es la igualdad en salud laboral efectiva y real. Existe un capítulo muy duro en la lucha por la seguridad y salud laboral: el 25 de marzo de 1911 se incendió la fábrica de camisas Triangle Shirtwaist de Nueva York. Murieron 123 mujeres y 23 varones. El origen del incendio fue una colilla mal apagada. No hubo escapatoria porque sus puertas estaban cerradas para evitar robos. A partir de aquí se empiezan a introducir normas de seguridad y salud laboral en EE. UU.

La salud es un concepto amplio, así como se señala en el preámbulo de la Organización Mundial de la Salud (OMS): “La salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades”. La salud laboral influencia a la salud ya la inversa. La Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) también se ha preocupado de la salud, prácticamente desde sus inicios, el primer convenio se refería a la limitación de horas de trabajo. En junio de 2022, en la Conferencia 110a de la OIT se declara como principio fundamental “un entorno de trabajo seguro y saludable”, esto implica que dos Convenios de la OIT relacionados con la salud laboral pasen a ser convenios fundamentales: el Convenio 155 y 187.

La Unión Europea también ha adoptado directivas relacionadas con esta temática, por lo que la Directiva 89/391/CEE adopta el marco sobre salud y seguridad en el trabajo. Esta norma es fundamental porque garantiza unos requisitos mínimos en materia de seguridad y salud en el trabajo. En el ordenamiento jurídico español, la mencionada Directiva se incorpora mediante la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y se aprovecha para incorporar también el Convenio 155 de la OIT.

Actualmente, nos encontramos en el mismo punto que en 1995, cuando se dictó la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Hace treinta años no pensaba en los riesgos psicosociales, en los nuevos entornos laborales que han aparecido, y en la distinción biológica hombre-mujer. Es necesario que la seguridad y salud en el trabajo sea real y efectiva y en este sentido, resulta clave la reformulación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, o yendo un paso más allá, una nueva ley que se adecue al presente. Los planes de prevención de riesgos laborales son el instrumento clave para hacer efectivo que se garantizará la salud laboral en los puestos de trabajo, tanto si son ocupados por un hombre como si lo son por una mujer. La evaluación de riesgos laborales no puede ser un mero trámite, debe ser consciente de que no se debe trabajar sufriendo dolor o violencias, sean del tipo que sea.

Cuando la mujer se incorpora al mundo laboral, este estaba diseñado en clave sociedad patriarcal. Los roles que estaban asignados a hombre y mujer siguen perpetuándose, hay profesiones feminizadas como la enseñanza o enfermería. La mujer se identifica con los cuidados, y son ellos quienes siguen cuidando a familiares y asumiendo la organización de la casa. ¿Cuándo descansan, por tanto? Son ellas quienes reducen la jornada laboral o piden excedencias afectando a posibles subsidios o pensiones futuras. Tanto los cuidados como la maternidad son un sesgo por la promoción laboral, el llamado techo de vidrio. La doble jornada laboral hace que la mujer “no pueda más” y que se deje de hablar no solamente de conciliar sino también de corresponsabilidad.

No puede obviarse el hecho de la distinción biológica hombre-mujer. Un mismo puesto de trabajo tendrá riesgos diferentes según si lo ocupa un hombre o una mujer. Debe dejar de ser tabú la menstruación o la menopausia. La capacidad reproductora de la mujer debe cuidarse, no violentarse. Las mujeres son la mitad de la población y tienen mucho talento para aportar y siguen invisibilizadas. Por desgracia, durante muchos años tener o no una buena salud mental se ha asociado, por ejemplo, al sometimiento a las normas sociales y de convivencia. La administración de ansiolíticos o antidepresivos a las mujeres se realiza sin un diagnóstico previo y riguroso, muchas veces para tapar, esconder problemas de afectividad, pobreza o cansancio que supone el papel de cuidadoras.

El Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso, en vigor en el ordenamiento jurídico español desde el 25 de mayo de 2023, ayudará a erradicar la violencia en los puestos de trabajo. La violencia puede darse en casos de acoso laboral, acoso por razón de sexo o sexual. El silencio no ayuda a que se elimine. La denuncia vía protocolos de acoso por razón de sexo o sexual (obligatorios a todas las empresas con independencia del número de personas trabajadoras) y vía interposición de denuncia en la inspección de trabajo son pasos valientes y que deben contar con el apoyo de todos: hombres y mujeres.

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Autor / Autora
Profesora e investigadora en el ámbito del derecho del trabajo y seguridad social, protección a la salud y perspectiva de género.
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