El corralito y las cuentas espejo

27 octubre, 2017

ECONOMÍA – Artículo publicado a 27 de Octubre de 2017.


A la vista de lo que está ocurriendo en Catalunya y a la proliferación de noticias y comentarios que surgen en relación al denominado “corralito”, quizá sea oportuno puntualizar someramente a qué se refiere tal expresión.


El corralito bancario es la denominación popular que los argentinos otorgaron a la solución dada por su gobierno a la crisis económica y bancaria sufrida el año 2002, año en que la República Argentina disponía de dos monedas oficiales de curso legal en paridad: el dólar y el peso argentino.

Ocurrió que en determinado momento, debido al desplome de valor del peso, los ciudadanos argentinos quisieron disponer de inmediato de dinero efectivo en dólares, que mantenían su valor, y el gobierno prohibió el canje peso/dólar a fin de evitar la bancarrota nacional.

Como es fácil deducir, en Catalunya es imposible que pueda darse un corralito ya que dispone solamente una moneda en curso: el euro. Pese a ello, ya se anunció el corralito por parte de la diputada del Parlament y portavoz de la CUP Eulàlia Reguant, sin que su propuesta haya sido desmentida o rechazada hasta el momento. “A partir de la declaración de independencia, haremos  un control de capital y de flujos de capital en Catalunya para garantizar, al menos durante un tiempo, dar la capacidad de funcionar a la República”. Nació Digital de 04/10/2017, reproducido por La Sexta TV el día 9/10/2017.

Cosa distinta es el denominado “corralón” que consiste en la restricción de la libre disposición del dinero que tiene depositado en un banco un ciudadano de Catalunya, a fin de evitar que el sistema financiero se quede sin fondos y se produzca un colapso económico por falta de dinero en efectivo y es de lo que trataba, sin saberlo, la diputada Reguant, que habló de corralito en lugar de corralón.

Para ello, el gobierno prohíbe a las entidades bancarias determinadas operaciones de inversión, fundamentalmente en el extranjero, y a los clientes de sus sucursales les prohíbe retirar dinero en efectivo por cantidad superior a la estipulada legalmente para un determinado periodo de tiempo (día, semana o mes). El “corralón” se llevo a cabo en República Argentina y Chipre en el año 2008 para salvar, junto con la ayuda económica supranacional, sus haciendas públicas.

Sin embargo, parece imposible que en Catalunya se adopte la medida del corralón por tres motivos fundamentales:

  • La UE y el BCE no admitirán restricción alguna a la libre circulación del euro.
  • El Govern de la Generalitat no dispondrá de capacidad jurídica para adoptar el corralón en un país inexistente ya que es imposible que Cataluya sea reconocida de inmediato como nuevo país por la ONU.
  • Los bancos que puedan verse afectados por la medida, (catalanes, españoles y extranjeros), no acatarán la orden por falta de capacidad jurídica para su otorgamiento por parte de la Generalitat.

En cuanto la “cuenta espejo” debe decirse en primer lugar que no es un nuevo servicio bancario pensado para compensar la posible adopción en Catalunya de medida económico-financiera alguna. Se trata de un servicio ya existente usado en casos de cambios de domicilio dentro del territorio nacional o de expatriaciones temporales de los titulares de cuentas corrientes o depositantes, consistente en dar la posibilidad de operar a los particulares de las entidades bancarias desde la comunidad en que vivan, pero teniendo sus fondos en otros puntos de España. Parece que esta figura se está imponiendo entre los titulares de cuentas y depósitos en sucursales catalanas de bancos con oficinas en cualquier otra Comunidad Autónoma.

El alcance pretendido por estas consideraciones no es otro que aclarar dudas a los particulares catalanes que disponen de fondos bancarios y servir de información para cualquier interesado en el tema.

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Autor / Autora
Profesor colaborador de los Estudios de Economía y Empresa de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Abogado en ejercicio especializado en derecho mercantil, concursal y civil. Socio de Consultoría Concursal SL.
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