Ley d’Hondt: la adjudicación de escaños en las elecciones de Catalunya

13 febrero, 2018

ECONOMÍA – Artículo publicado a 13 de Febrero de 2018.


El profesor de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC Pau Cortadas nos presenta el artículo «Ley d’Hondt: la adjudicación de escaños en las elecciones de Catalunya», de José Manuel Guiral, en el que analiza la naturaleza de dicha ley y la repercusión en los últimos resultados electorales en Catalunya.



En el discurso de Inés Arrimadas el mismo 21 por la noche se citaba la Ley Electoral catalana por Circunscripciones y según el reparto de escaños que dictamina la Ley d’Hondt. Como en tantas otras ocasiones decía literalmente «vamos a luchar incluso con esa ley electoral injusta que da menos escaños a quien tiene menos votos». Pero esta vez dicha Ley, injusta o no, favoreció a Ciutadans y perjudicó al PP en comparación con una hipotética distribución en caso de Circunscripción única. ¿Porqué? ¿Es injusta? ¿De dónde viene? ¿Hay alguno solución mejor? En el siguiente artículo de Juan Manuel Guiral explicamos el porqué se empezó a utilizar la Ley d’Hondt y como funciona el reparto de escaños. En un posible debate sobre si es acertada o no su aplicación, saber realmente cómo funciona y porqué se decidió utilizarla.

Más allá del reparto marginal que propone dicha Ley, el debate sobre las Circunscripciones es especialmente relevante económicamente y es que ayuda a evitar que las zonas superpobladas tengan un exceso de poder sobre las menos pobladas. Cuando explicamos porque empresas como RENFE o Correos son publicas lo hacemos a través del razonamiento de que permiten cubrir los costes de los servicios más deficitarios. Enviar el tren a Els Guiamets o una carta a Luesia no sería viable para una empresa privada y es cuando el Estado debe cubrir con ese gasto, saldado parcial, pero no totalmente por los mayores ingresos en capitales como Barcelona o Zaragoza. Y es que sea o no deficitario, parece lógico que estas dos poblaciones puedan recibir sus cartas o tener algun medio de transporte.  Lo mismo pasa con los votos. Si se hiciera una circunscripción única, valiendo una persona un voto, las zonas superpobladas serian las que marcarían los resultados electorales, por razones matemáticas, y las menos pobladas como Guiamets o Luesia no tendrían nunca posibilidad de influir en la composición del Gobierno. ¿Qué pasaría si los gobiernos siempre fueran decididos por las capitales y no por la totalidad del país/autonomía? ¿Habría el peligro de menospreciar las zonas rurales por lo poco habitadas que están? El debate no es fácil, ni tiene una respuesta única, probablemente lo ideal sería estudiar, para cada caso el valor que deben tener los votos.


INTRODUCCIÓN

Catalunya celebró elecciones autonómicas el pasado 21 de diciembre para la elección de los 135 diputados que conforman el Parlament.

Al no disponer de legislación electoral propia, pese a algunos intentos para formular una Llei Electoral, las elecciones en Catalunya se regulan por la Disposición Transitoria 2ª del Estatuto de Autonomía del año 2006, que remite a la Disposición Transitoria 4ª del anterior Estatuto de Autonomía de 1979 y éste, a su vez, remite a la legislación estatal, siendo por tanto de aplicación en esta comunidad autónoma la legislación general española contemplada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General 5/1985 de 19 de junio, (LOREG), por la que se rigen las elecciones de los diputados que componen el Congreso de los Diputados, modificada por la ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero.

En la legislación aplicable a la elección de los diputados para el Congreso está previsto que para asignar los escaños se siga un sistema de representación proporcional por listas electorales: es decir, no se aplica el sistema de representación proporcional pura en relación al número de votos recibidos por cada candidatura. Uno de los motivos para no aplicar el sistema de representación proporcional pura, tomado en consideración por muchos países de todo el mundo, es que calculando la proporción aritmética al número de votos recibidos, no es factible lograr la representación exacta ya que es imposible asignar un número decimal de escaños.

Para evitar la situación que puede crear la representación proporcional pura, existen diversos sistemas para la conversión proporcional de votos en escaños siendo el sistema d’Hondt el elegido por España en las primeras elecciones democráticas después de la aprobación de la Constitución Española de 1978.

EL SISTEMA D’HONDT

El sistema d’Hondt, conocido comúnmente como “Ley d’Hondt”, es un método de promedio mayor para asignar escaños en sistemas de representación proporcional por listas electorales, concebido por el jurista belga Víctor d’Hondt en 1878. El método se caracteriza por dividir, a través de distintos divisores, los totales de los votos obtenidos por los distintos partidos produciéndose secuencias de cocientes decrecientes para cada partido y asignándose los escaños a los promedios más altos.

Fundamentalmente son tres las circunstancias que caracterizan el resultado de la aplicación del método d’Hondt:

  • Tiende a favorecer a los grandes partidos o coaliciones.
  • Influyen mucho las circunscripciones pequeñas.
  • Tiene un peso considerable la barrera electoral.

LA BARRERA ELECTORAL

Por barrera electoral, también conocida como cláusula barrera o umbral electoral, se entiende la proporción mínima de votos que precisa una lista electoral para poder obtener representantes en el organismo para el que se celebran elecciones.

La finalidad última de la barrera electoral, que en España, y por tanto en Catalunya que no dispone de legislación electoral propia, es del tres por ciento (3 %) del total de votos válidos emitidos, es evitar en lo posible la fragmentación parlamentaria.

La exigencia de un porcentaje mínimo de los votos emitidos para que una lista electoral pueda acceder a tener representación parlamentaria es, como se ha dicho, comúnmente admitida en las democracias acreditadas, pero no en todas ellas la exigencia de porcentaje mínimo es el mismo ya que, en los Países Bajos, por ejemplo, es el 0’67 %, mientras que en Alemania y Brasil es el 5%, en Suecia el 4%, en Uruguay el 1% y en España es el 3% para las elecciones al Congreso de Diputados y el 5% para las elecciones municipales.

SU APLICACIÓN EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENT DE CATALUNYA

Como se ha dicho,  el sistema d’Hont se viene aplicando en España desde las primeras elecciones democráticas hasta la actualidad y en los siguientes cuadros se pueden apreciar las diferencias que se hubieran producido en los resultados de las primeras elecciones de 1980 y las últimas de 2015 al Parlament de Catalunya en caso de no haberse aplicado dicho sistema y haber recurrido al sistema de proporcionalidad pura:

Elecciones celebradas el 10 de abril de 1980

Censo: 4.432.776 electores.       Participación: 61’34 %           Votos emitidos: 2.719.065

Elecciones celebradas el 10 de abril de 1980

Elecciones celebradas el 26 de octubre de 2015

Censo: 5.510.853 electores.       Participación: 74’95 %           Votos emitidos: 4.130.384

Elecciones celebradas el 26 de octubre de 2015

 

OTRAS CUESTIONES SOBRE EL SISTEMA ELECTORAL

Como ha podido comprobarse, el sistema d’Hondt influye en los resultados electorales premiando extraordinariamente a los partidos mayoritarios. Cuantos más votos obtienen los partidos mayoritarios, más le favorece el sistema para la adjudicación de escaños en detrimento del número de votos obtenidos por los partidos que hayan obtenido menos votos.

Sin embargo, no solamente es el sistema de adjudicación de escaños el que enmascara el resultado real por votos obtenidos. No facilita tampoco la proporcionalidad entre escaños y votos la existencia de 52 circunscripciones electorales en España que sobrerepresentan a las poblaciones de provincias menos pobladas en las que un voto tiene mucho más peso electoral que el emitido en una circunscripción con mayor densidad de población. Lo propio ocurre a nivel catalán respecto a los votos emitidos en la circunscripción de Barcelona respecto a las otras tres circunscripciones catalanas.

Todo ello favorece en España la existencia de dos partidos grandes en contra de los pequeños con representación a nivel nacional; no así a los partidos “localistas” o “regionalistas” que centran sus votos en una o pocas provincias y pueden resultar ganadores en ellas.

Quien suscribe fue en su momento un defensor acérrimo de la aplicación del sistema d’Hondt en las primeras elecciones democráticas celebradas el 15 de junio de 1977, con una participación de 78’83 %, a la vista del sinnúmero de listas que se presentaron a las mismas y a las que la aplicación de la proporcionalidad directa hubiera supuesto un Congreso con una excesiva representación de partidos. Pese a la aplicación del sistema correctivo, doce listas electorales tuvieron acceso al hemiciclo: UCD (165 diputados); PSOE (118); PCE (20); AP (16); PDC (11); PNV (8); PSP (6); UCD (2); ERC (1); EE (1); CA/C (1); CIC (1).

Han transcurrido cuarenta años desde entonces y el país ha cambiado mucho, como no podía ser de otra manera; no es la misma la adscripción a partidos políticos de los ciudadanos, la situación económico-financiera, el poder adquisitivo medio de la población, la incorporación de tres nuevas generaciones con derecho a voto y el cambio que ha supuesto la entrada de España en la UE.

Por tanto, es llegada la hora de adecuar no solamente la Constitución de 1978 a los tiempos actuales sino también la legislación complementaria, entre la que se encuentra la legislación electoral en la que se debe reconsiderar la necesidad de mantener la aplicación del sistema d’Hondt y la modificación del límite de la barrera electoral, la mayoría de Leyes Orgánicas para adaptarlas a los tiempos de la informática y globalización y tantas otras disposiciones que harían la lista muy extensa. Para ello hace falta voluntad política, tanto por parte de los partidos que teóricamente pudieran verse perjudicados por las modificaciones como por los restantes partidos que deben forzar las modificaciones legales, cuya actividad política debe ir encaminada a la mejora de los medios y condiciones de la ciudadanía que los elige y sin pensar en lo que pueda perjudicar a los políticos elegidos.

Para llevar a cabo lo anterior, pienso que el momento elegido debe ser cuando ningún partido disfrute de mayoría absoluta en el Congreso ya que con ello se pone a prueba el interés de todos y cada uno de los partidos que gozan de representación parlamentaria para plantear y obligar a los restantes a tomar posición clara en cuanto a su interés para instar modificaciones y alinearse públicamente en uno de los dos lados. Los partidos minoritarios no quedan exentos de proponer modificaciones legislativas y de buscar coaliciones que favorezcan su análisis y votación en la cámara.

Lo propio debe considerarse en cuanto a la legislación aplicable a la Generalitat de Catalunya y a las elecciones al Parlament. Si Catalunya todavía no dispone de legislación electoral propia parece que es llegada la oportunidad de crear una legislación acorde con los condicionantes de pleno siglo XXI.


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Autor / Autora
Es profesor de los Estudios de Economía y Empresa de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Doctor en Economía por la UOC:
Comentarios
Nacho18 mayo, 2020 a las 10:48 am

Hola. me gustaría sber el resutado que hubiera obtenido el PCE en las elecciones de junio 1977 con un sistema de proporcionalidad pura. Muchas gracias

Un saludo

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