Derecho a la Ciudad. Por una estructuración urbana y una cohesión territorial

14 julio, 2014

El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado.

El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos. Esto supone la inclusión de los derechos al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias; a fundar y afiliarse a sindicatos; a seguridad social, salud pública, agua potable, energía eléctrica, transporte público y otros servicios sociales; a alimentación, vestido y vivienda adecuada; a educación pública de calidad y la cultura; a la información, la participación política, la convivencia pacífica y el acceso a la justicia; a organizarse, reunirse y manifestarse. Incluye también el respeto a las minorías y la pluralidad étnica, racial, sexual y cultural y el respeto a los migrantes.

El territorio de las ciudades y su entorno rural es también espacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos como forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades. Por eso el Derecho a la Ciudad incluye también el derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, al disfrute y preservación de los recursos naturales, a la participación en la planificación y gestión urbana y a la herencia histórica y cultural.”

Carta Mundial por el derecho a la ciudad. Articulo 1.

El derecho ciudadano a una cohesión espacial con inclusión social

El derecho a la ciudad tiene su marco de referencia en las reflexiones teóricas surgidas de la experiencia urbana principalmente en Europa, y especialmente cuando la urbanización y la dimensión metropolitana disuelven los grados de cohesión urbana. Sin embargo, de estos primeros intentos teóricos de fortalecer el carácter de los pueblos y ciudades preindustriales hasta los últimos esfuerzos de inicios del siglo XX, se ha producido dos avances significativos de alto impacto sobre este derecho, que aumentan el espesor teórico de la disciplina urbanística y la actualizan.

En primer lugar, podemos destacar la incorporación de la dimensión ambiental al esfuerzo por caracterizar el valor de las ciudades como espacio de ciudadanía y de cultura diferenciándose de lo rural, ha sido determinante, puesto que la calidad urbana es, cada vez más, la calidad de la atmósfera y su hábitat; más que los valores construidos en sí mismo como inició esta reflexión sobre la calidad urbana. El estudio de los valores del espacio urbano ha sido estructurado en el marco de la investigación académica inicialmente y luego incorporado en la normativa internacional (como el caso del ICOMOS) a través de los siguientes vectores:

El valor de identidad frente al valor de uso (en la línea del valor de uso “vs” el valor de cambio de Henry Lefebvre) aporta consideraciones intangibles de orden cultural, local y raizal, que forman parte de la definición de ciudad.

Pero igualmente, el valor estético frente a valor histórico, marca otra coordenada de reflexión que complementa los criterios para definir un patrimonio urbano, finalmente, el valor de sitio es cada vez más determinante en este cambio de enfoque; superando la visión dependiente de la construcción como dominante hacia el énfasis del entorno como valor singular y más tarde, la estructura del entorno como patrimonio, y en ese marco, el derecho a la ciudad no es más un valor asociado a las edificaciones aisladas, sino esencialmente al hábitat complejo y digno.

En segundo lugar, la indagación de los conceptos alrededor de la precisión sobre el problema de disolución de la ciudad fue haciendo evidente, especialmente desde las reflexiones de la sociología y la filosofía, en las cuales se fue fortaleciendo el enfoque en el cual la ciudad no es más un área construida, sino una condición de cohesión socio-espacial, es la centralidad que gracias a una fuerza centrípeta resiste a las fuerzas de disolución del capitalismo mundial y los procesos de metropolización, evidenciados en la dispersión y perdida de legibilidad de sus centros fundacionales. Es decir, la ciudad no es un conjunto de edificaciones con valores asociados, son más un conjunto de valores (estético-histórico, de identidad-uso social, y de hábitat digno) que son centradas por la relación comunitaria, como acto político por excelencia; es un espacio de poder, capaz de gestionar el desarrollo de una sociedad en la adaptación transformación de la tierra.

Por lo anterior, la incorporación de enfoques más ecológicos al clásico estudio de la ciudad como hecho construido y la comprensión de la ciudad como proceso de construcción colectiva en el tiempo, en el esfuerzo de hacerse legible como sociedad, es que el derecho a la ciudad es esencialmente el derecho a la centralidad.

Una centralidad que define por un lado la capacidad de una sociedad para gestionar y construir con calidad y sostenibilidad dicha centralidad y por otro lado, la capacidad de esa sociedad para hacer que todos los miembros de la misma accedan en forma libre e igualitaria a dicha condición de ciudadanía. Por lo tanto, este derecho implica, acceso a los servicios de educación, salud, cultura y recreación, por lo menos, en forma equitativa, legible y con calidad constructiva que refuerce los lazos de convivencia.

Por tanto, la clásica separación de lo urbano y lo rural, no es aplicable, en este derecho. Lo rural es más que todo una forma diferente de habitar, donde las características de socialización, trabajo, desplazamiento, etc., tienden a ser de menor calidad que las áreas urbanas, pero esto sólo define un desequilibro y no un destino. Por ello, las condiciones del hábitat rural, donde la interacción socio-espacial está más extendida por la necesaria convivencia con espacios de producción rural en comparación con la compactación de las áreas urbanas, deben ser incorporadas en pleno, al derecho a la centralidad. En consecuencia, la cercanía de los servicios de salud, educación recreación, etc., en las ciudades implican desplazamientos menores, en comparación con las áreas rurales, sin embargo, esta diferencia no afecta al derecho a la vida diga, ambiente saludable, acceso igualitario a la centralidad y espacios de calidad para la formación espiritual y científica. En esa dirección, la movilidad como servicio público es parte de este derecho.

En ese sentido cabe la reflexión elaborada en el marco de la investigación sobre la arquitectura del territorio: “La cohesión espacial no asegura por ella misma inclusión social, esta última es una deuda del defecto estructural de la segregación socio-espacial de las ciudades modernas, y más vergonzoso aún, una responsabilidad de la normativa permisiva en el mantenimiento de estas prácticas (zonificación y estratificación [1]). Sin embargo, la cohesión espacial puede ser también cohesión social en tanto se construya territorios de inclusión, aquí tiene gran responsabilidad la arquitectura y el urbanismo. Es decir, entre la segregación socio-espacial y la esquiva inclusión urbana se ubica la estrategia de la cohesión espacial de los tejidos colectivos, aquellos que forman la raíz de las relaciones humanas en el proceso de territorialización: no solo aprender a convivir en comunidad, sino, aprender a construir en colectivo, más cerca de la escuela que del cuartel, más cerca de la maloca que del hipermercado; es el paso de una ciudad represiva a un territorio de libertad propio del espacio pedagógico. (…) “Estas reflexiones tienen una fuerte convicción: no habitamos las casas, habitamos la ciudad (Cacciari); y, la re-fundación de ésta en el marco de los procesos de territorialización, crean oportunidades al cobijo y cuidado de las niñas y jóvenes como devenires múltiples.”

Los modelos de crecimiento y estructura urbana. Impacto sobre la cohesión territorial y la inclusión social

En el marco de las reflexiones antes expuestas, es necesario poner en valor el rol de los espacios colectivos en la cohesión del territorio, pues estos siguen siendo la posibilidad de centramiento de la estructura urbana. La planeación funcional orientó su esfuerzo de estructurar el espacio a partir del sistema vial, y este último siglo lo que demostró fue un fracaso rotundo, pues el acceso al automóvil sigue siendo un factor de segregación social, el sistema vial terminó siendo un espacio para las clases más pudientes y no logró incidir en la centralidad del territorio (a pesar del recurso público asignado al mantenimiento de las vías); más aún, en el esfuerzo por la incorporación de sistemas de transporte colectivo, la coexistencia de diversos flujos de movilidad en una misma calzada, implicó un impacto negativo sobre el espacio urbano por la fragmentación del tejido sobre la vida de gran parte de los ciudadanos, considerando el alto índice de accidentalidad, y además, sobre la calidad atmosférica de la ciudad. Es decir, el sistema vial demostró no ser la opción para la estructuración del territorio. A menos que cumpla con dos condiciones que se evidente a finales del siglo XX:

  1. más que sistema vial es un sistema de transporte público (sistematizado y con tecnología limpia), y,
  2. más que un sistema funcional es un espacio público de carácter colectivo, con alta capacidad de integrar lugares centrales y formar en conjunto una estructura urbana más articulada y eficiente cuando menos.

Por otro lado, el énfasis que se realizó para la estructuración de la ciudad, en torno a la relación residencia-trabajo, (léase residencia-empleo) es un indicador de carácter económico más que territorial, este enfoque muestra un desajuste más significativo que la visión funcional, y es el crecimiento de la ciudad a partir de áreas con usos diferentes, es decir, la estrategia normativa de la zonificación, otro factor de segregación que ayuda a mantener las actividades en el centro del problema y por ello, no se alcanza a cumplir con el deseo final de estructurar el territorio. La dinámica propia de las ciudades -sin estructura colectiva- derivó en la fragmentación del tejido y la dispersión morfológica con alta especialización del uso del suelo, en el que los servicios sociales se alejaron entre si y se localizaron al interior de los barrios con capacidad de tenerlos, mientras que los que no poseían la capacidad para tener escuelas, hospitales, parques, etc., en su interior pasaron a formar parte de una extensa área infra-dotada, con altos índices de déficit de equipamientos colectivos y servicios públicos domiciliarios.

En síntesis, tanto la estrategia funcionalista (centrada en el plan vial) y la estrategia normativa (centrada en la zonificación del uso del suelo) resultan en un fracaso del urbanismo, en gran medida por que se montaron en un modelo de urbanización dispersa. Es decir, la dependencia del plan vial y de la zonificación del uso del suelo generaron y sostuvieron un modelo de crecimiento disperso que posee alto impacto negativo en la falta de capacidad de centramiento y en un aumento de los grados de contaminación ambiental.

Mientras que la estructuración del territorio “exigía” el derecho a la centralidad; que implica una hiper-densidad de las relaciones socioespaciales, las actividades centrales (oferta de empleo) son más que un área económica; son por lo menos, lugares de cohesión socio-espacial. Ahora bien, desde la articulación estratégica de estos espacios colectivos, a través de sistemas de transporte público (sistematizado y con tecnología limpia), con los espacios de vocación ecológica (equipamiento, estructura ecológica, sistema de transporte público), estos espacios se conciben como espacios públicos, en el que la estructura del territorio se consolida como estrategia para la cohesión espacial y la inclusión social.

Texto elaborado con base en el documento “Lineamientos para la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pitalito”. Gr. Investigación Proyecto Urbano y Arquitectura del Territorio – Universidad Nacional de Colombia. Bogotá 1999.


Notas

[1] Conviene aclarar para el contexto europeo que en Colombia existe un sistema de estratificación socioeconómica, según el Departamento Nacional de Estadística -DANE- ¨La estratificación socioeconómica es el mecanismo que permite clasificar la población en distintos estratos o grupos de personas que tienen características sociales y económicas similares, a través del examen de las características físicas de sus viviendas, el entorno inmediato y el contexto urbanístico o rural de las mismas". Los municipios y distritos pueden tener entre uno y seis estratos, dependiendo de la heterogeneidad económica y social de sus viviendas. Bogotá se clasifica en seis (6) estratos. Esta herramienta de focalización del gasto se emplea para cobrar los servicios públicos domiciliarios con tarifas diferenciales por estrato y para asignar subsidios y contribuciones a los hogares en esta área. De esta manera, quienes tienen más capacidad económica pagan más por los servicios públicos y contribuyen para que los hogares  de estratos bajos puedan pagar sus tarifas. Sin embargo esta división territorial que en su origen tendría objetivos de equidad, trae como consecuencia una marcada sectorización que impide la mezcla social y promueve diferenciación en la localización de determinados usos e influye sobre el valor del suelo.

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Autor / Autora
Profesor colaborador en la asignatura del Máster Universitario de Ciudad y Urbanismo. Doctor arquitecto. Profesor asociado de Urbanismo y Smart Cities en la Universitat Politècnica de Catalunya UPC y de la Escola Sert del Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC). Consultor Urbanístico internacional; exasesor urbanístico del área de Ecología, Urbanismo y Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona. Investigador y profesor invitado en varias universidades de Europa y Latinoamérica. Cofundador con Pia Fontana de mayorga+fontana arquitectos. Socio de City Field of View Urban Lab con Ma. Pia Fontana y Jorge Rodríguez. https://cityfov.com/.
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