Nuevos beneficios fiscales aplicables a los vehículos eléctricos

19 julio, 2023
Coches eléctricos y fiscalidad Foto de Joenomias en Pixabay.

El reciente Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, entre las heterogéneas cuestiones que regula, ha introducido algunas novedades en materia fiscal que tienen que ver con la promoción de la compra de vehículos eléctricos por particulares y el impulso de la electrificación de la movilidad. Estas medidas que, en definitiva, tienen por finalidad la protección del medio ambiente, afectan tanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como al impuesto sobre sociedades.

Deducciones en el IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se crean dos deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga.

1. Regulada en la nueva Disposición Adicional 58ª de la Ley del impuesto, la primera de ellas, consiste en un 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-Ley, esto es, el 30 de junio, hasta el 31 de diciembre de 2024. Los requisitos que deben reunir los vehículos están especificados en el apartado 2 de dicha Disposición Adicional.

Esta deducción se podrá practicar alternativamente cuando se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor de adquisición del mismo. A estos efectos, se debe abonar el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

La base de la deducción, en ambos supuestos, no podrá exceder de 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

2. La segunda de las deducciones consiste en el 15 % de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. En este caso, la base máxima anual de la deducción será de 4.000 euros y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.

Deducciones en el impuesto sobre sociedades

En el impuesto sobre sociedades se modifica la disposición adicional decimoctava de la ley del impuesto para incorporar incentivos fiscales destinados a la promoción de instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos nuevos, de potencia normal o de alta potencia. Dicho incentivo fiscal consiste en la amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de tales vehículos, que podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Todas estas medidas, sin duda alguna, pueden ser un aliciente para la adquisición de vehículos menos contaminantes, si bien hubiera sido deseable que hubieran tenido una mayor duración desde un punto de vista temporal para que un mayor número de contribuyentes puedan aplicarlas.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho (Universidad de Barcelona, 1992). Doctora en Derecho (Universidad de Barcelona, 1997). Catedrática de Derecho Financiero de la Universitat Oberta de Catalunya, desde junio de 2011. Directora del Máster Universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya. Directora del Grupo de investigación consolidado “Fiscalidad, relaciones laborales y empresa”, reconocido por la Generalitat de Cataluña. Autora de numerosas publicaciones en el ámbito de la fiscalidad (administración electrónica tributaria, fiscalidad del comercio electrónico, procedimientos tributarios, obligados tributarios, imposición sobre la renta…).
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