Lorena Bachmaier: “La implantación de juzgados especializados en violencia contra los menores es una medida innecesaria”

5 marzo, 2024
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Lorena Bachmaier Winter es catedrática de Derecho Procesal en la Universidad Complutense de Madrid. Como experto internacional del Consejo de Europa, ha trabajado con los gobiernos de numerosos países de Europa del Este en las reformas legales relativas a la judicatura, la fiscalía, el enjuiciamiento penal, la justicia gratuita o los procesos administrativos sancionatorios, entre otros. Actualmente, es uno de los 20 miembros del Expert Group on Criminal Policy de la Comisión Europea.

En esta entrevista, hablamos sobre los retos de la especialización judicial en la violencia contra menores de edad en España y sus diferencias con respecto a otros países del entorno europeo, aprovechando su participación en el Seminario Internacional “Especialización judicial en el ámbito de la violencia familiar, de género y contra la infancia” celebrado en la UOC.

¿Cuál es la situación actual en España en cuanto al número de casos de violencia contra los menores de edad?

No hay datos seguros respecto al número de casos judiciales en los que se han enjuiciados delitos de violencia contra menores, porque no nos encontramos ante un único tipo de delito y en muchos casos la violencia contra menores puede aparecer junto a otros delitos que no solo afectan a menores. Sí sabemos que han aumentado las causas judiciales y las sentencias respecto a ciertos delitos, como los delitos sexuales contra menores de edad.

¿Cuáles son las carencias más importantes de la atención judicial a la violencia contra menores de edad en el sistema procesal español?

Se ha avanzado mucho en el tratamiento de las víctimas menores de edad para cumplir con las directrices de la ONU y las recomendaciones del Consejo de Europa, en cuanto a protección de víctimas vulnerables y, en especial, de menores. No obstante, esas medidas pueden mejorarse, pues no están implantadas en todos los juzgados. Las declaraciones testificales de los menores víctimas de delitos —y en especial si son víctimas de delitos sexuales, pero no solo— requieren una serie de medidas que eviten la revictimización de esos menores. Además de la atención psicológica necesaria, en lo que es el ámbito estrictamente procesal y de obtención de prueba, y obviamente, dependiendo de la edad, el modo de declarar la víctima como testigo debe cumplir una serie de pautas y estar acompañados por personal psicológico especializado. Las declaraciones deberían realizarse en las denominadas Salas Gesell —espacios especialmente diseñados para que se sientan seguros y cómodos, equipados para que las partes puedan ver y desarrollar el interrogatorio desde fuera sin que lo perciba el menor —, con sistema de videograbación para pre-constituir la prueba y evitar que el menor tenga que reiterar su testimonio en sucesivas ocasiones.

La disposición final 20ª de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, prevé la especialización de la justicia en violencia contra la infancia y la adolescencia. ¿En qué consistiría esta especialización?

Es preciso diferenciar entre especialización y la creación de juzgados especiales. La especialización es siempre conveniente, lo que significa que quien ha de decidir en asuntos de violencia contra menores tenga una mínima formación o sensibilidad para comprender las necesidades de esos menores. Esa especialización se puede conseguir mediante formación específica de los jueces o mediante una implicación de los profesionales en materia de menores —educadores, asistentes sociales, psicólogos, etc.—. Para tomar decisiones adecuadas en el ámbito de la justicia, lo fundamental es que quien toma la decisión definitiva —en el ámbito procesal español un juez o tribunal—, esté en condiciones de entender la dimensión de lo debatido. Pero también que sepa tratar a las partes de la manera más adecuada para llegar a la verdad de los hechos y minimizar el daño de las víctimas. La especialización, sin embargo, no requiere necesariamente la creación de otro tipo de juzgados especializados. Esa es la opción que elige el legislador de la L.O. 8/2021, probablemente en la errónea convicción de que la especialización exige la creación de nuevos juzgados de víctimas menores que conozcan en exclusiva de esos asuntos.

¿Qué problemas pueden provocar la creación de estos juzgados especializados?

Si bien un juzgado especializado podría contribuir a la especialización, no hay que perder de vista que genera otros problemas adicionales que pueden evitarse, como son los problemas de competencia de asuntos acumulados. Por ejemplo, cuando el mismo hecho delictivo produce víctimas menores, pero también a la esposa y a otro adulto. La realidad no viene compartimentada, por tanto, compartimentar las decisiones sobre esas realidades y dividir la decisión sobre esos hechos delictivos entre diferentes juzgados, no solo no resulta siempre viable, sino que es ilógico, poco eficiente y antieconómico. Estos problemas ya se han experimentado con los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, cuyos problemas de competencia son bien conocidos. Y hay que tener presente que cuanto más compleja es la determinación de la competencia de un asunto judicial, más problemas y dilaciones genera en la práctica, lo cual no beneficia ni a las víctimas ni al sistema de administración de justicia en general.

Por otro lado, además, la implantación de juzgados de violencia contra los menores no implica únicamente una nueva denominación, sino que es algo que requiere de una cuidadosa reorganización de la planta judicial. Y en materia de organización judicial no se puede improvisar, es preciso calcular muy bien los costes que representa una medida como esta, la carga de trabajo que van a tener, si es viable que puedan implantarse en todos los partidos judiciales, etc.

A mi juicio se trata de una medida innecesaria. Desconozco si está motivada por motivos ideológicos o intereses políticos, pero sí puedo afirmar que no responde a necesidades basadas en la mejor protección de las víctimas menores de edad o a la eficiencia procesal. Ambos objetivos se pueden alcanzar por otras vías de forma mucho más sencilla.

¿Por qué es importante esta especialización?

Como ya he indicado, para que la justicia sea de calidad, se cumplan todas las garantías procesales, se pueda practicar de forma adecuada la prueba y que se confiera la necesaria protección a las víctimas. Además, una mayor especialización genera también un sistema de trabajo, como regla general, más eficiente, facilitada por la experiencia.

¿Cuáles son los aspectos clave de esta especialización? ¿Qué tipo de formación y habilidades debería incluir?

Sería conveniente que los jueces tengan, además de los conocimientos jurídicos exigibles, una buena formación que les permita comprender el impacto que tiene la victimización en los menores, en particular la victimización sexual y la que se produce en el entorno familiar, así como los efectos que tiene para los niños y adolescentes la participación en el proceso penal, además de las medidas que pueden adoptarse para reducir los efectos nocivos de su contacto con el sistema de justicia, lo que se conoce como victimización secundaria.

¿Entraña esta especialización también algún tipo de riesgos?

El tema de cuán especializados deben ser los jueces es objeto de debate continuo. Ya se debatió cuando se introdujeron los Juzgados de Familia o los Juzgados de lo Mercantil y los de Violencia contra la Mujer. Repito, la especialización es conveniente y promueve tanto la eficacia como la eficiencia del sistema de justicia. Pero, ya sabemos que los jueces no pueden ser especialistas en todas las materias sobre las que han de decidir, y para ello está prevista la figura del perito: cuando decide una materia médica, el juez no es especialista en medicina; o en materia de derechos digitales; o en materia de defectos de construcción, y así hasta el infinito, porque la realidad es muy variada. Una especialización exclusiva en materias muy concretas entraña el riesgo de que el juez genere sesgos específicos al resolver siempre asuntos muy similares. Por otro lado, puede perder de vista el enfoque general que le permita ubicar el concreto asunto dentro de un contexto más amplio.

Además de ello, frente a riesgos específicos de los juzgados especializados, es preciso tener cuidado a la hora de elegir cuál es el perfil de juez que solicita ese destino y sus motivos. Piénsese, por ejemplo, en un hipotético proceso futuro en el que se juzgaran los casos de abusos cometidos contra menores en el seno de la Iglesia.

Desde el punto de vista procesal, los riesgos derivados de la creación de juzgados especializados pueden sintetizarse en dos: se incrementaría la complejidad de la tramitación procesal con causas divididas —determinación de la competencia, impugnación de la misma, posibles resoluciones contradictorias—; y, por otro lado, la especialización puede llevar también a generar macro-causas acumuladas —como en el ejemplo anterior, imagínese un juzgado en el que se acumulan todas las causas contra la Iglesia por abusos a menores por parte de sus miembros—.

En la jornada comparaba el sistema español y alemán. ¿Existe esta especialización en el sistema alemán? ¿Es España en este sentido un caso específico o es equiparable al resto de países europeos?

No conozco ningún otro sistema judicial de la Unión Europea que haya creado juzgados especializados en violencia contra menores. En Alemania, la competencia corresponde a los juzgados penales ordinarios, pero ello no significa que se prescinda de la especialización. En primer lugar, estos asuntos penales son investigados por una fiscalía especializada (la figura que asume las funciones de investigación, el delito que en nuestro país corresponde primordialmente a los juzgados de instrucción). Por tanto, a nivel de instrucción penal, ya existe la especialización. Por ejemplo, en Alemania no hay un Juzgado de Violencia contra la Mujer, pero ello no significa que la instrucción de estos asuntos no se lleve a cabo por personal especializado. Lo que sucede es que esas funciones se encuadran en la fiscalía y esta sí está especializada. Lo mismo sucede en materia de menores. A nivel de enjuiciamiento, el juzgado ordinario de lo penal, con competencia general en materia penal, si bien formalmente no está especializado, sí juzgan de forma especializada, y ello porque se trata de juzgados mixtos: están compuestos por un juez profesional y dos jueces legos (jurado escabinado), nombrados entre profesionales especializados. Así, en la fase de enjuiciamiento se logra la especialización sin necesidad de crear un nuevo órgano judicial. Esta solución aúna las ventajas de alcanzar una alta especialización, al tiempo que evita los inconvenientes de la creación de nuevos juzgados con competencias muy específicas.

Más allá de la especialización, ¿Cuáles son los retos del sistema procesal español en este ámbito?

A riesgo de simplificar y sin entrar a enumerar los innumerables déficits que presenta actualmente nuestro sistema de justicia penal, creo que destacaría los siguientes: financiación, lo que se denomina management skills, un exceso de recurso al derecho penal para resolver cualquier asunto de convivencia, dilaciones, y una desigual distribución de trabajo entre jueces. Muchos de nuestros jueces, en especial los de Instrucción y los de Familia, soportan unos niveles de estrés y responsabilidad que terminan pasando factura a nivel de salud. Y ello redunda también en la eficiencia del sistema.

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Autor / Autora
Periodista colaborador
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