El uso de cámaras Gesell y los derechos de la infancia

14 marzo, 2022
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La protección de los derechos de la infancia es una cuestión susceptible de revisión continua. El número 13 de la Revista de Victimología ha publicado recientemente un artículo en el que analizamos la cuestión en un ámbito poco explorado: la realización de entrevistas a menores de edad en ámbito judicial utilizando cámaras (también llamadas «salas») Gesell.

Una cámara Gesell consta de dos espacios en cuya pared divisoria se ubica un espejo que los observados ven como tal, pero que del lado de los observadores es una ventana a la habitación contigua. La estructura suele disponer también de una instalación de sonido que permite la comunicación entre ambas salas. En el caso que nos ocupa, el sujeto entrevistado (observado y escuchado, por tanto) es un menor de edad, y los observantes serán el juez, el fiscal, los abogados, los investigados, otras partes en el juicio y miembros de la policía.

Este sistema ha sido especialmente elogiado por su utilidad en entrevistas a niños, ya que se sostiene que las cámaras Gesell permiten reducir en gran medida la victimización secundaria al evitar el contacto directo del sujeto con el entorno hostil de la sala de juicio, los profesionales de la administración de justicia y las personas investigadas. Ciertamente, se evita ese contacto, lo que es positivo, pero ¿hasta qué punto se reduce la victimización secundaria, que se produce, entre otras causas, por la vulneración de los derechos del sujeto?

Venimos de una historia cuya larga tradición ha sido la de ignorar la realidad de los niños como seres independientes con derecho a que se respete su identidad. En el mejor de los casos, la sociedad les ha valorado en función de los adultos que podían llegar a ser, lo que ha llevado a una instrumentalización de la infancia de la que aún no nos hemos deshecho completamente.

Sin duda la Convención de los Derechos del Niño de 1989 (CDN) fue un avance extraordinario, aunque hay que destacar que Estados Unidos aún no la ha ratificado. En su artículo 3.1, la CDN establece que «En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.»

Parece que este precepto se concibe, en la opinión general, como culmen de la protección a la infancia. Sin embargo, el «interés superior del niño» es un concepto claramente indeterminado que acaba siendo definido ad casum y por adultos. Algunos textos nos dan pistas acerca de cómo debemos interpretar la CDN. Por ejemplo, la Observación General (OG) 12, del Comité de los Derechos del Niño, nos dice sobre el derecho a ser escuchado, que «Todos los procesos en que sean escuchados y participen un niño o varios niños deben ser: a) Transparentes e informativos. Se debe dar a los niños información completa (…), b) Voluntarios. Jamás se debe obligar a los niños a expresar opiniones en contra de su voluntad (…) , c) Respetuosos. Se deben tratar las opiniones de los niños con respeto (…)». En el mismo sentido se pronuncia la Ley modelo de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) sobre la justicia en asuntos concernientes a menores víctimas y testigos de delitos de 2009, redactada para inspirar los ordenamientos nacionales.

Otros instrumentos, como las reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de personas vulnerables y la Directiva 2011/36/UE se refieren a que los menores deben recibir una especial protección por parte del sistema de justicia.

La diligencia en cámara Gesell entra en juego en un momento de la vida del testigo (sobre todo si es la víctima) especialmente delicado por todo lo que significa de consecuencias psíquicas y emocionales, más aún cuando el sujeto es un niño. A las múltiples y graves afectaciones que la victimización puede ocasionar en los niños deben añadirse las circunstancias del procedimiento judicial y las posibles presiones familiares para que declare. Además, el desarrollo de la memoria en los niños que no han llegado a la adolescencia es incompleto, por lo que al declarar como testigos de un hecho ya de por sí traumático pueden no recordar lo ocurrido o cometer errores involuntarios, lo que afecta a su credibilidad ante el tribunal.

El auténtico valor añadido estará, pues, en el desarrollo de la entrevista y no solamente en cuanto a la preparación del profesional que la realice, sino también en cuanto a dónde y cómo tenga lugar.

Como hemos visto, existe una base normativa sólida y uniforme en cuanto al contenido teórico del «interés superior del menor» en lo que a procedimientos judiciales y a interrogatorios se refiere. Ahora bien, ¿se tienen en cuenta los instrumentos normativos y las circunstancias subjetivas que se han descrito en las entrevistas a niños mediante salas Gesell?

Tras analizar 14 protocolos de uso de las cámaras Gesell (correspondientes a 11 de los 18 países sudamericanos de habla hispana, junto con dos textos españoles correspondientes a Catalunya y a la Comunidad Valenciana), se detectó una gran falta de homogeneidad a nivel formal, pero también se apreciaron importantes diferencias en las previsiones sobre el desarrollo mismo del procedimiento. Es especialmente escasa, por ejemplo, la referencia al consentimiento del entrevistado. Otra cuestión no resuelta es la de la presencia de los padres en la sala de entrevista: destacaremos el protocolo de Neuquén, que solo prohíbe el acceso a los padres si el Juez lo ordena, y el de Buenos Aires, que solo admite el acceso a los padres si el profesional lo acepta (dos previsiones radicalmente opuestas).

Un aspecto especialmente delicado y en el que aparecen numerosas diferencias es la necesidad de informar al niño acerca de quiénes le observan. Destacaremos también dos casos extremos: los protocolos de Costa Rica y República Dominicana, que establecen que hay que informar al menor con detalle de todo (observantes incluidos), y el de Valencia, en España, que establece literalmente: «Se procurará en todo caso que el menor en ningún caso sea consciente que su exploración está siendo grabada y visionada (…)».

La heterogeneidad parece ser la nota dominante. No hay criterios uniformes en cuanto a estructura, contenido ni -lo que es más relevante- procedimiento adecuado para proteger los derechos de los menores. No estamos en un ámbito de discrecionalidad que pueda justificar esta situación: no es fácilmente aceptable que con base en el mismo principio de evitar la victimización secundaria se justifiquen, según los países, acciones contrarias, o que -en el marco del respeto a los derechos del niño- en unas zonas se dé por sentado que se le proporcionará información y en otras que no debe dársele. La indefinición en algunos casos y la abierta contradicción en otros, sumadas a las particularidades de cada situación, tienen como consecuencia actuaciones que difieren en múltiples aspectos esenciales, todos ellos con incidencia notable en los derechos que pretenden proteger.

El siguiente paso era comprobar cómo se desarrollaba la práctica de estos interrogatorios en sede judicial, para lo que se entrevistó a profesionales del sistema de justicia de El Salvador, Barcelona, Madrid y Valencia. Los resultados fueron muy interesantes en los aspectos que habíamos identificado como más delicados.

  • En El Salvador se solicita el consentimiento informado a los menores en función de su madurez y capacidades (o a los representantes legales en su defecto). En las tres ciudades españolas no se solicita el consentimiento en ningún caso, con el argumento de que ningún testigo tiene la opción de prestar el consentimiento para declarar.
  • En cuanto a la sala de entrevistas, destacamos que en la práctica en Valencia no se admite la presencia de los padres, que es precisamente lo contrario de lo que establece su propio protocolo.
  • Respecto a la información proporcionada, destacamos que en Barcelona se suele omitir que hay personas observando y si el niño pregunta suele eludirse la respuesta, y en Valencia no se les da ninguna información.
  • Finalmente, en Barcelona se destaca como aspecto extremadamente grave el hecho de que el investigado puede estar conviviendo con el menor, puede ser el que le acompañe a la diligencia, esté presenciando su declaración (ya que como investigado tiene derecho a ello) y luego vuelva con el niño al domicilio compartido.

Los tres profesionales entrevistados valoraron positivamente el uso de la cámara Gesell para evitar la victimización secundaria del menor y para proteger la prueba. Sin embargo, como recordó la profesional de Valencia, la preconstitución de la prueba no excluye que la defensa pueda solicitar la declaración del testigo en el juicio, y que el juez así lo ordene.

Así pues, tras haber comprobado que los protocolos de uso no contienen previsiones uniformes acordes a la nomativa, vemos también que la práctica judicial presenta diferencias relevantes entre territorios e incluso contradicciones con los protocolos establecidos. Como breve apunte, hay que destacar que actualmente en Catalunya (Tarragona) se ha iniciado el proyecto Barnahus para obtener pruebas preconstituidas con niños en un edificio adaptado. Las cuestiones que se suscitan en este procedimiento en cuando a los derechos de los niños son esencialmente iguales a las surgidas respecto a las cámaras Gesell.

En cuanto al uso de la sala Gesell debemos concluir, pues, que es un sistema beneficioso por tres razones principales: evita el contacto visual con el acusado, las diligencias se realizan en un entorno amigable para el niño y el entrevistador es un profesional especialista en el trato con niños. Sin embargo, existe el riesgo de contribuir a la victimización secundaria del menor vulnerando derechos como el de ser escuchado, ser informado, a la intimidad, a la dignidad y a un proceso con todas las garantías, incluso a no sufrir violencia, lo que contraviene su interés superior.

Las víctimas vulnerables mayores de edad pueden ejercer su derecho a no declarar en algunos supuestos o el de estar acompañadas de alguien de su confianza, mientras cuando dichas víctimas son niños esos derechos, en algunos casos, ni siquiera se les comunican, con lo que se produce la paradoja de que los individuos que se describen como más dignos de protección son, en la práctica, los menos protegidos. El paternalismo hacia los niños se resiste a desaparecer, y al integrarse con los objetivos de persecución de los delitos que caracterizan al sistema de justicia, ha dado lugar a un sistema orientado a conseguir la declaración del menor más que a protegerlo.

La situación, pues, no es todo lo idílica que podía parecer. En el artículo proponemos acciones para mejorarla, como regular la prestación del consentimiento del menor y el contenido de la información a proporcionarle, establecer que el entrevistador siempre esté especializado en el trato con niños, e impedir que el investigado acompañe al declarante y conviva con él. Asimismo, deberían realizarse evaluaciones periódicas del funcionamiento de las salas Gesell en todo el mundo con base en los derechos del niño identificados y a los datos provenientes de la investigación. El análisis de dichas evaluaciones permitiría actualizar los protocolos existentes, que deberían unificarse el máximo posible, lo que podría conseguirse con la publicación de un modelo de protocolo de uso de las salas Gesell, adaptable a cada país, a cargo de la UNODC y UNICEF, con el mismo espíritu con el que se elaboró la Ley Modelo de 2009.

Finalmente, es imprescindible recoger información de tipo estadístico (cosa que actualmente no se está haciendo), como el número de casos tratados, sexo y edad de los entrevistados, tipo de delito, relación del acusado con el entrevistado, sentencia dictada, número de diligencias invalidadas en juicio, etc., para facilitar la toma de decisiones.

Nuestra sociedad no puede permitirse un respeto a la infancia meramente programático; debe trabajar para que los derechos de los niños converjan progresivamente con los de los adultos, en un mismo nivel de dignidad como sujetos individuales.

Las cámaras Gesell van en la buena dirección, pero es necesario que tras una cierta experiencia acumulada se corrijan los puntos débiles de esa red tejida para amortiguar el contacto de los más vulnerables con la justicia. Como dijo el dibujante americano Dr. Seuss: «a person is a person, no matter how small».

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Autor / Autora
Criminóloga por la UOC con el Premio Extraordinario del grado y premio al mejor TFG, Máster en DDHH, Democracia y Globalización por la UOC y Máster en Pericia Caligráfica y Grafoanálisis Europeo por la UAB con medalla Emili Mira y López al mejor trabajo de investigación en ciencias del grafismo. Ha colaborado en el grupo de investigación en Criminología de la UOC en varios proyectos, entre ellos la experiencia de las mujeres víctimas de violencia de género durante su paso por el sistema de justicia penal y el proyecto europeo FAIRCOM (Contributing to improve an efficient and effective modelo for fair and appropriate compensación to victims of sexual crimes in the EU it), conjuntamente con equipos investigadores de Madrid, Países Bajos, Italia, Letonia y Grecia. 
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