La declaración de renta y las obras de mejora energética de las viviendas

8 febrero, 2022
eficencia-energetica

Ya iniciado el año, se va acercando el plazo para presentar la declaración de renta 2021. Como cada ejercicio fiscal, son varias las novedades que se aplican a la hora de calcular el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una de ellas es la posibilidad de aplicar una deducción temporal en la cuota íntegra estatal por obras realizadas para mejorar la eficiencia energética de la vivienda, introducida por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La finalidad de dicha medida radica, tal como señala la Exposición de Motivos de dicho Real Decreto-Ley, en “avanzar en el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación de edificios, necesarios para alcanzar los retos marcados en materia de energía y clima, y como parte del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España”.

El porcentaje de la deducción aplicable varía en función del tipo de obra realizada, contemplándose los siguientes supuestos en la nueva Disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

  • Deducción de un 20% por obras en la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, destinadas a la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. A estos efectos, es preciso que las obras realizadas contribuyan a una reducción, como mínimo, del 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima de la deducción es de 5.000 € anuales.

Ahora bien, no procede la aplicación de esta deducción en la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica. 

  • Deducción de un 40% por obras en la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. En este caso, la base máxima de la deducción es de 7.500 € anuales.

En este contexto, se exige que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable o bien mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B.

  • Deducción de un 60% por las obras de rehabilitación realizadas por el titular de la vivienda que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, así como en sus trasteros y plazas de garaje (excluyéndose la parte de la vivienda afecta al ejercicio de una actividad económica). La base máxima de la deducción es, en este tercer caso, de 5.000 € anuales.

Solamente resulta aplicable esta deducción si se acredita una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B.

Los requisitos comunes a estos tres supuestos para poder gozar de este beneficio fiscal son los siguientes:

  • Las obras deben haber sido efectuadas a partir del día 6 de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2022 (en los dos primeros supuestos) o hasta el 31 de diciembre de 2023 (en el tercer supuesto).
  • Acreditación mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras.
  • No son admisibles para la aplicación de la deducción los pagos en efectivo. Solamente se tiene en consideración el pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito
  • No se computa en la base de la deducción las cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas.

Junto a estas medidas fiscales, también existen ayudas directas o subvenciones para la rehabilitación de viviendas con las mismas finalidades, algunas de las cuales, según el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF, no deberán integrarse en la base imponible del impuesto, esto es, no tributarán. Se trata de las ayudas recogidas en los programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Todas estas deducciones fiscales pueden constituir un incentivo para lograr la mejora de la eficiencia energética en viviendas, aunque habrá que ver si realmente son efectivas. En efecto, el hecho de que se limite temporalmente su aplicación a tan solo uno o dos años y, por otro lado, los estrictos requisitos exigidos, pueden condicionar la decisión de realizar este tipo de obras en las viviendas.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho (Universidad de Barcelona, 1992). Doctora en Derecho (Universidad de Barcelona, 1997). Catedrática de Derecho Financiero de la Universitat Oberta de Catalunya, desde junio de 2011. Directora del Máster Universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya. Directora del Grupo de investigación consolidado “Fiscalidad, relaciones laborales y empresa”, reconocido por la Generalitat de Cataluña. Autora de numerosas publicaciones en el ámbito de la fiscalidad (administración electrónica tributaria, fiscalidad del comercio electrónico, procedimientos tributarios, obligados tributarios, imposición sobre la renta…).
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