Novedades en el IRPF contenidas en la Ley de Presupuestos para el 2021

26 enero, 2021
IRPF 2021

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, recoge algunas medidas tributarias e incluye diversas modificaciones de las leyes reguladoras de los principales tributos estatales, que conviene tener presente por su alcance práctico.

En concreto, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se han aprobado una serie de medidas, de gran calado, que afectarán a la declaración de renta del ejercicio 2021 (a presentar en el año 2022).

Todas estas medidas van encaminadas a generar un mayor aumento en la recaudación tributaria en un momento en que las arcas públicas necesitan una inyección de dinero para sortear los efectos de la crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19. Por consiguiente, para los contribuyentes afectados por las mismas se trata de medidas gravosas en tanto que supondrán un mayor pago de impuesto, que se producirá bien por la aplicación directa de un mayor tipo de gravamen o bien por la considerable disminución de ciertos beneficios fiscales.

Además, deben tenerse en cuenta otros efectos que se pueden derivar de tales medidas fiscales y que son de gran trascendencia, como, por ejemplo, el impacto en la inversión en instrumentos de previsión social en un momento en que está en duda la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Veamos, a continuación, qué cambios ha introducido esta Ley de Presupuestos en el IRPF.

Escala general del impuesto y escala de retenciones e ingreso a cuenta

Se añade un tramo en la escala general del impuesto para las bases liquidables generales a partir de 300.000 euros, con un tipo de gravamen del 24,50% (lo cual supone un incremento de 2 puntos porcentuales). Por su parte, la escala autonómica, salvo que la propia Comunidad Autónoma tenga establecidos sus propios tipos de gravamen, será idéntica a la escala estatal para los contribuyentes que en ellas residan.

Escala de gravamen del ahorro

Asimismo, en relación con las rentas del ahorro (rentas procedentes tanto de rendimientos del capital mobiliario como de ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes o derechos), se añade también un nuevo tramo en la escala del ahorro para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen total (estatal y autonómico) del 26% (con ello, resulta un incremento de 3 puntos porcentuales). El tipo autonómico será  igual que el estatal, a no ser que la Comunidad autónoma tenga su propia escala de gravamen del ahorro.

Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de las rentas del trabajo

Como consecuencia la modificación de la escala general, se rectifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las rentas del trabajo, añadiéndose un nuevo tramo aplicable a los ingresos a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 47% (lo que supone un incremento en 2 puntos porcentuales respecto al tipo máximo anterior).

Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español

Por su parte, se incrementa en dos puntos porcentuales el tipo de gravamen para las bases liquidables superiores a 600.000€ en el caso de trabajadores desplazados a territorio español (impatriados), de manera que pasa del 45% al 47%.

Limitaciones en la reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

Se limita la reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia).

  • En primer lugar, se reduce de 8.000 a 2.000 euros anuales la cantidad máxima anual que se puede reducir. No obstante, este límite se incrementa en 8.000 euros anuales, cuando el incremento provenga de contribuciones empresariales.
  • En segundo lugar, la reducción adicional por aportaciones a favor del cónyuge pasa de ser de 2.500 a 1.000 euros anuales.
  • Y, en último lugar, se reduce de 8.000 a 2.000 € anuales el importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social (si bien, dicho límite se incrementará en 8.000 € anuales cuando el importe provenga de contribuciones empresariales).

Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

  • Y, por último, se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva (que conllevan que se tenga que aplicar el método de estimación directa para determinar la base imponible)para el año 2021 fijados por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
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Autor / Autora
Licenciada en Derecho (Universidad de Barcelona, 1992). Doctora en Derecho (Universidad de Barcelona, 1997). Catedrática de Derecho Financiero de la Universitat Oberta de Catalunya, desde junio de 2011. Directora del Máster Universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya. Directora del Grupo de investigación consolidado “Fiscalidad, relaciones laborales y empresa”, reconocido por la Generalitat de Cataluña. Autora de numerosas publicaciones en el ámbito de la fiscalidad (administración electrónica tributaria, fiscalidad del comercio electrónico, procedimientos tributarios, obligados tributarios, imposición sobre la renta…).
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