El delito de injurias y las redes sociales. El número de ‘followers’ y otras variables ambientales como elementos de valoración del daño

12 mayo, 2022
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Uno de los artículos que integran el próximo núm. 36 de la Revista IDP es El delito de injurias y las redes sociales. El número de ‘followers’ y otras variables ambientales como elementos de valoración del daño, escrito por Rodrigo Miguel Barrio, profesor ayudante doctor en la Universidad de Burgos. Publicamos en este blog los aspectos destacados del mismo.

Internet se ha convertido en un medio transformador del mundo y de la sociedad, siendo una pieza fundamental dentro de la interrelación entre las personas alrededor del globo terráqueo. Según el estudio Digital 2021 efectuado por las Agencias Hootsuite y We Are Social, la pandemia ha incrementado un 13% el uso de Internet, y especialmente de las redes sociales, tanto con fines laborales, didácticos u ociosos. En España, casi un 43% de la ciudadanía navega por la Red una media de 6 horas diarias, y especialmente, 37 millones de personas son partícipes dentro del fenómeno global de las redes sociales. Se entiende así que la gran mayoría de ciudadanos son usuarios (activos y pasivos) dentro de este gran canal de difusión de conocimientos, provocando que las ideas se extiendan por la red y perduren en ella, facilitando el día a día de la ciudadanía en cuanto a su necesidad de acceso directo a la información.

Desde un punto de vista jurídico, tanto procesal como penal, nace a la vez una problemática en relación con las redes sociales. Su virtualidad como canal de difusión puede llevar a su vez a su utilización espuria, en aras de obedecer a intenciones dañinas contra un sujeto determinado, un colectivo o la ciudadanía. Son múltiples las conductas delictivas que se desarrollan a través de estos instrumentos (entre otras, injurias, delitos de odio, acoso, cyberstalking o estafas, entre otras muchas), obligando al sistema de justicia a una adaptación ante estas nuevas criminalidades telemáticas. Centrando la atención únicamente en los delitos de injurias, las redes sociales se han convertido en el medio idóneo de difusión de las mismas por varios motivos.

El primero de ellos tiene su atención en la dificultad que entraña la identificación de la persona autora del comentario lesivo. La mayoría de las redes sociales, pongamos a Twitter como ejemplo a seguir en las próximas líneas, permiten el anonimato en las cuentas, facultando la ocultación de la identidad del autor de los hechos. Esto conlleva que la determinación de la persona que subyace al tweet se convierta un complicado camino procesal, el cual tiene su punto de origen en la cooperación judicial con Estados Unidos y en la interpretación de la normativa nacional.

En segundo lugar, hay que valorar las variables ambientales que rodea a este tipo de conductas penales. Esto es, todas aquellas circunstancias que pueden provocar un efecto expansivo en la lesividad del mensaje a consecuencia de las propias estructuras y características de las redes sociales. En esto punto pueden señalarle cuestiones como el número de followers del autor del comentario lesivo, los retweets recibidos por terceras personas, quienes a su vez diseminan mayormente el mensaje por la red al compartir en su espacio el mensaje –y permitir su visualización por terceras personas–, las reacciones recibidas por otros usuarios y la utilización del hashtag como medio para la indexación de palabras clave y la interrelación de contenidos. A través de las mismas se consigue incrementar el número de usuarios que visualizan el contenido injurioso y, por tanto, el mensaje se divulga sin control alguno por la red, pudiendo ser compartido y visualizado continuamente inclusive por personas que no tenían ninguna relación con el emisor pero que, por el hecho de seguir la cuenta de aquel que compartió o por búsquedas por palabras clave, pueden llegar al contenido e incluso darle mayor difusión. Todo ello teniendo en cuenta que, una vez que ya se ha iniciado el efecto expansivo de las redes sociales, es muy difícil no solo controlar quien ha tenido acceso al mensaje, sino en qué lugar exactamente se encuentra, pudiendo guardarse en perfiles de muy diversos usuarios, lo que conlleva un efecto de permanencia del contenido divulgado en las redes.

Todas estas variables ambientales deberán de ser tenidas en consideración por el órgano jurisdiccional para calificar la conducta típica como un delito de injurias grave, puesto que la intención del autor, al propagarlas a través de uno de los medios estipulados por el artículo 211 del Código Penal, obedece a la búsqueda de amplia difusión, multiplicación de los efectos lesivos a través de las posibilidades que las redes sociales ofrecen y, por consiguiente, provocar un mayor daño injusto sobre la víctima.

Para un mayor desarrollo de tales cuestiones, puede consultarse la integridad del mencionado artículo en:Miguel Barrio, Rodrigo. «El delito de injurias y las redes sociales. El número de ‘followers’ y otras variables ambientales como elementos de valoración del daño». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, [en línea], 2022, nº 36, https://doi.org/10.7238/idp.v0i36.394438

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Autor / Autora
Profesor ayudante doctor en la Universidad de Burgos. 
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