Eliminar obstáculos en la prevención de las violencias machistas

23 noviembre, 2023

la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre.

Naciones Unidas,1993.

En el abordaje de la prevención de las violencias machistas hay más propuestas de intervención que buenos resultados1. Y la mayoría de estas propuestas se vienen desarrollando en el ámbito del espacio público y no en el ámbito del espacio privado. Aunque, de hecho, la mayoría de las violencias machistas se produzcan en el ámbito privado y no en el espacio público. Pero ese es otro tema.

Y a pesar de todo el esfuerzo, persiste el número de mujeres víctimas de la violencia machista.

Parece que, sólo en la medida en que transciende un suceso y los medios se hacen eco de una violencia significativa (vg. las violaciones en grupo), las propuestas contra las violencias machistas entran en la agenda pública.

Como indicaba el Informe 2020 sobre la Seguretat a Catalunya del Departament d’Interior de la Generalitat (que, por cierto, no se ha vuelto a publicar), los datos estadísticos sobre delitos ofrecidos por la policía o por la fiscalía (que son las fuentes primarias existentes), reflejan una dispersión legislativa que no ayuda a obtener una visión panorámica de la violencia machista. Como tampoco ayuda a establecer (o exigir que se establezcan) políticas públicas (preventivas o reactivas) contra tal violencia:

Hay que tener presente que las violencias machistas engloban diferentes tipologías delictivas que acontecen en el ámbito de la pareja (o expareja), en el ámbito laboral, en el ámbito familiar y en el ámbito sociocomunitario. De hecho, incluyen desde la violencia de género, el acoso sexual en el ámbito laboral o las agresiones sexuales, hasta la trata de seres humanos, entre otros hechos delictivos. La estructura de los datos delincuenciales, en cuanto a la agrupación de los hechos penales, limita y dificulta la posibilidad de llevar a cabo (./.) una aproximación más global del fenómeno.

(ISC 2020, pg. 37

Y esa dispersión supone un freno a la hora de plantear políticas públicas eficientes, ya que se trata de un problema estructural que debe abordarse desde una perspectiva igualmente estructural y no sólo como la resolución penal de un hecho delictivo probado.

Por poner un ejemplo, según las estadísticas oficiales, en el año 2022, en España fueron asesinadas 54 mujeres por violencia machista (el feminicidio es la cúspide de la pirámide de las violencias machistas), y en Catalunya, lo fueron 14.

Si incluimos otros criterios, que añadan a los considerados feminicidios familiares (aquellos en los que el asesino es un familiar de la mujer o de su pareja o ex pareja), los feminicidios sociales (aquellos en los que el asesino es un conocido de la mujer que no es ni pareja ni familiar, o desconocido) y los feminicidios sexuales (aquellos que se producen en un contexto de violencia o explotación sexual como por ejemplo, los asesinatos de mujeres en situación de prostitución), las cifras se disparan: en España suben de 54 a un total de 99, y en Catalunya de 14 a un total de 27. Ambas cifras suponen un incremento de mujeres asesinadas cercano al 100%.

Por tanto, teniendo en cuenta esos otros criterios, el número de homicidios de mujeres por violencia machista, o feminicidios, se multiplica, y también la magnitud de la tragedia, y eso afecta sin duda alguna a cualquier política pública que no haya tenido en cuenta ese volumen diferencial de mujeres asesinadas y de violencias perpetradas. Como mínimo, afecta al presupuesto destinado a desarrollar aquella política pública, y por tanto a los recursos humanos y materiales destinados a esa lucha.

No se trata, sólo, de actuar reactivamente para resolver unos hechos tipificados como delito tras la agresión o el asesinato, esa es la perspectiva del sistema penal vigente,  sino de establecer políticas que, en primer lugar, protejan 2 de manera efectiva a las mujeres (y a sus hijas e hijos) que denuncian agresiones o amenazas; que establezcan, en segundo lugar, medidas de apoyo social, habitacional, laboral y fiscal, para toda mujer que sea objeto de esas agresiones o amenazas; y, en tercer lugar, modificar definitivamente la aplicación de la ley, para que ponga en el centro del procedimiento el consentimiento de las mujeres como expresión afirmativa, consciente, voluntaria y reversible, y que su inexistencia implique delito de agresión sexual, sin que tengan que demostrar que ha habido violencia y/o intimidación.

La base estadística sobre la que sustentar las políticas públicas de prevención de la violencia machista no debería hacerse, exclusivamente, sobre la suma de hechos penales conocidos, sino que debería cambiar su enfoque y sustentarse también desde la perspectiva de las víctimas.

Pero también hay buenas noticias. Coincidiendo con la jornada para la eliminación de las violencias machistas del próximo día 25, el Departament d’Igualtat i Feminismes, de la Generalitat de Catalunya, ha presentado el Pla nacional de prevenció de les violències masclistes (2023-2025), que tiene como objetivo la aplicación del modelo de prevención transformadora de las violencias machistas definido en el Llibre Blanc de la Prevenció de les Violències masclistes.

Se trata de un programa estructurado en 6 ejes y 222 acciones, dotadas económicamente y que prevé un seguimiento de su cumplimiento y su posterior evaluación (y que, seguramente, trabajará de manera complementaria con el plan estatal, presentado el año pasado).

Habrá, por tanto, que seguir con interés su desarrollo y verificar qué nos muestra la evaluación prevista. Sobre todo, porque, al igual que crecen los casos de violencia machista, también crecen las resistencias de sectores vitales para luchar contra esa lacra en todas sus dimensiones.

Resistencias que se evidencian en la actitud de algunos miembros del poder judicial (como el caso de la manada de Pamplona); en la revictimización provocada por los procedimientos penales a las víctimas en los juicios y/o en la toma de declaración de las denuncias en sede policial; o en las políticas antifeministas que están aplicando algunos partidos (como Vox o el PP) en ayuntamientos y gobiernos autonómicos, para revertir servicios de asistencia a las mujeres (como los puntos violeta) o suprimir las ayudas a las víctimas de violencia machista; y, como colofón, en el negacionismo de la violencia machista que expresan sin rubor políticos de variado y transversal pelaje, incluida la iglesia católica.

Y eso que el hecho es bastante simple: En primer lugar, casi el 100% de las víctimas de violencia machista son mujeres. Porcentajes a los que cabría sumar el porcentaje de víctimas de los otros ámbitos tipificados en la normativa penal o en otras leyes: violencia de género, familiar, acoso laboral, etc. como hemos visto; Y, en segundo lugar, en casi el 100% de los feminicidios, de las agresiones sexuales, y del acoso laboral de carácter sexual, los victimarios son hombres

La definición del sujeto es, por tanto, bastante sencilla de establecer.

Pero la definición del objeto resulta más compleja. Se necesita voluntad, coraje y empatía, y aceptar que el patriarcado establece fraternidades (y resistencias) de género interclasista que toleran y aceptan la violencia machista como uno de los pilares que sustentan el orden establecido. 

La ausencia de esas cualidades es la que permite revertir mecanismos para la erradicación de la violencia machista y del patriarcado que parecían ya superadas y para anular derechos consolidados.

Acabamos como empezamos: La violencia machista que se ejerce sobre las mujeres, es el mecanismo a través del cual los hombres mantienen el sistema de dominación heteropatriarcal basado en la desigualdad y la subordinación de las mujeres a tal sistema. 

Para tratar de cambiarlo, en eso estamos.


 

  1. Teléfonos de ayuda y/o auxilio, Puntos Violeta, equipos de atención y asistencia multinivel (local, autonómica y estatal): psicológica, sanitaria, forense, policial; juzgados y fiscalías especiales; y planes y estrategias (algunos ejemplos):
    Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer 2013-2016
    https://violenciagenero.igualdad.gob.es/planActuacion/estrategiaNacional/home.htm
    Evaluación de la estrategia nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer 2013-2016 
    Estrategia Estatal para combatir las violencias machistas 2022-2025 4 ejes de actuación y 267 medidas)
    Pla nacional de prevenció de les violències masclistes (2023-2025)
    Llibre Blanc de la Prevenció de les Violències masclistes, 2023 ↩︎
  2.  En relación a la protección efectiva de las víctimas de violencia machista, resulta muy interesante la lectura del trabajo de investigación, coordinada por la profesora Encarna Bodelón y publicado en 2019 Ordres de protecció i drets de les dones que han patit violència de gènere: obstacles per a una efectiva protecció. ↩︎

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Autor / Autora
Vicens Valentin
Profesor colaborador en la asignatura Ciudad, inseguridad y conflicto del Máster Universitario de Ciudad y Urbanismo. Licenciado en Historia General y Geografía, y máster en Política criminal y servicios sociales. Miembro del Grupo Motor de RISE (Red Internacional para la Innovación en Seguridad).
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