Pactos asistenciales: la previsión del cuidado con implicaciones jurídicas clave

02/06/2025

El envejecimiento de la población y la necesidad de asegurar cuidados y asistencia en etapas vitales donde la autonomía puede verse mermada plantean desafíos no solo sociales y personales, sino también jurídicos. En este contexto, figuras contractuales que escapan de los modelos tradicionales de donación o testamento ganan relevancia. Entre ellas, los conocidos como pactos asistenciales emergen como una herramienta de planificación compleja y de profundo calado legal.

Pero, ¿qué son exactamente los pactos asistenciales desde la perspectiva del Derecho? No se trata simplemente de un acuerdo moral o familiar para cuidar a un ser querido. Hablamos de un contrato con todas las de la ley, aunque a menudo se le considere un contrato atípico o de contenido mixto, que participa de elementos propios de otros negocios jurídicos, pero posee una naturaleza y finalidad propias.

En esencia, un pacto asistencial es un acuerdo bilateral oneroso por el cual una de las partes (el «beneficiario») se compromete a transmitir a la otra parte (el «prestador») determinados bienes o derechos, ya sean en vida o para después de su fallecimiento (a título de herencia o legado), a cambio de que el prestador le proporcione asistencia y cuidados durante el tiempo que viva.

La clave jurídica reside precisamente en esa reciprocidad y onerosidad. No es una donación pura, donde hay un empobrecimiento del donante sin contraprestación; aquí la contraprestación existe y es la obligación de prestar asistencia. Tampoco es un mero contrato de servicios, pues la asistencia suele ser de carácter personal, continuada en el tiempo y con un fuerte componente de confianza y afecto, a menudo (aunque no exclusivamente) en el seno familiar. Y, por supuesto, se distingue de la sucesión testada o intestada tradicional, ya que la transmisión patrimonial se vincula a una obligación contractual presente: la prestación de cuidados.

La obligación de asistencia es el núcleo del pacto para el prestador. Esta asistencia no se limita necesariamente a cuidados médicos o de higiene, sino que puede abarcar una amplia gama de necesidades: manutención, alojamiento, vestido, atención médica y sanitaria, compañía, soporte emocional, etc. Precisamente, uno de los puntos más delicados desde el punto de vista jurídico es la definición precisa del alcance y contenido de esta asistencia. ¿Qué se entiende por «cuidado»? ¿Hasta dónde llega la obligación? ¿Qué ocurre si las necesidades del beneficiario cambian drásticamente con el tiempo? Un pacto asistencial bien redactado debe intentar prever estas situaciones, estableciendo criterios o mecanismos para adaptar la prestación a las circunstancias futuras. La vaguedad en este punto es una fuente recurrente de conflictos.

Por otro lado, la contraprestación patrimonial por parte del beneficiario puede adoptar diversas formas. Puede ser la transmisión de un inmueble en el momento de firmar el pacto, con reserva del usufructo; puede ser la designación como heredero universal o legatario de bienes concretos; o puede ser una combinación de ambas. La forma en que se articule esta transmisión tiene importantes implicaciones fiscales y civiles, especialmente en lo relativo a la posibilidad de que la transmisión se produzca mortis causa, lo que acerca esta figura a los pactos sucesorios regulados en algunos derechos forales o autonómicos (como el Código Civil de Cataluña).

La formalidad es otro aspecto jurídico crucial. Dada la trascendencia de las obligaciones asumidas y, sobre todo, si implican disposiciones sucesorias, estos pactos suelen requerir una escritura pública para su validez y eficacia. Este requisito formal no es baladí; garantiza la seriedad del acuerdo, permite el asesoramiento notarial y facilita la prueba de su existencia y contenido.

¿Qué ocurre si alguna de las partes incumple sus obligaciones? El Derecho prevé mecanismos de resolución contractual. Si el prestador no cumple con la obligación de asistencia, el beneficiario (o sus herederos) podría solicitar la resolución del pacto y la restitución de los bienes ya transmitidos, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder. Igualmente, si el beneficiario incumple (por ejemplo, disponiendo de los bienes que se comprometió a transmitir mortis causa), el prestador podría tener vías legales para proteger sus derechos, aunque la prueba del incumplimiento puede ser compleja, especialmente en lo relativo a la calidad de la asistencia.

En conclusión, los pactos asistenciales son una figura jurídica de gran utilidad para planificar el futuro y asegurar la asistencia, pero también de notable complejidad. Son, en definitiva, un ejemplo de cómo el Derecho busca dar respuesta a las realidades cambiantes de la vida, ofreciendo herramientas para la previsión y el cuidado, siempre que se utilicen con el conocimiento y la prudencia necesarios.

 

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Autor / Autora
Doctora en Derecho (2014) por la Universitat Internacional de Catalunya, Máster en Investigación en Ciencias Humanas (UIC), Sociales y Jurídicas, Máster en Tributación y Asesoría Fiscal (CEF) y Licenciada en Derecho (UIC). Actualmente es profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. Su tesis doctoral versa sobre el protocolo familiar mortis causa, analizando desde la perspectiva del Derecho el conjunto de circunstancias que afectan a las empresas familiares haciendo un especial hincapié en el derecho sucesorio. Actualmente es miembro del grupo de investigación Fiscalidad, relaciones laborales y empresa (2017 SGR 258), reconocido por la Agencia de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) de la Generalitat de Catalunya.
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