El derecho al olvido en Internet

27/04/2022
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En los últimos tiempos la sociedad ha avanzado en muchos aspectos, y uno de los más destacados es, sin lugar a dudas, en el uso de las nuevas tecnologías. Sin parangón, internet ha revolucionado muchos aspectos de la sociedad, pero especialmente ha influido en las comunicaciones, de tal forma que puede afirmarse que es un medio global de comunicación indispensable en nuestro día a día. Lo utilizamos tanto en el campo profesional como el particular de cada persona.

Internet ha evolucionado mucho desde su creación y ha pasado de ser utilizado por unos pocos expertos capaces de entender y manipular códigos para publicar y mantener contenidos a que, en la actualidad, la mayoría de la población sea capaz de generar estos contenidos e interactuar mediante ellos.   

Esta situación no solo lleva aparejada ventajas, como la posibilidad de que una información pueda estar al alcance de cualquier persona con independencia del lugar del mundo en el que se encuentre, sino que también puede acarrear riesgos para salvaguardar derechos como el honor, la privacidad y la protección de datos personales.

La propia Constitución Española establece como derecho fundamental la protección de datos. Por su parte, la Unión Europea, y como consecuencia del crecimiento exponencial que está experimentando el uso de internet a nivel mundial, se ha hecho eco de esta situación y finalmente publicó el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD). En España, este reglamento dejó obsoleta de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 1999. Actualmente, disponemos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la cual es acorde con lo establecido en el RGPD.  

Tenemos derecho a proteger nuestros datos personales

Con mayor frecuencia, y debido a la rápida evolución de las nuevas tecnologías, se van creando nuevos derechos, aunque muchos de ellos no se hallan todavía reconocidos, ya que tiempos atrás eran inimaginables, como el derecho a que nuestros datos sean almacenados y protegidos digitalmente, incluso después del fallecimiento. Con todo, al igual que la sociedad avanza, las personas también lo hacen, por lo que las actuaciones o formas de pensar que teníamos en un momento dado pueden cambiar; sin embargo, la tecnología parece que no contempla este extremo y dificulta la posibilidad de rectificar o eliminar estos “errores” si la información ya ha sido publicada en internet.    

Además, debe tenerse en cuenta que algunas de las acciones que a diario podemos realizar, ya sea realizar un pago contactless a través del teléfono móvil o descargarse cualquier aplicación, compartir parte de nuestra vida a través de redes sociales o generar contenido en algunas plataformas digitales, entre otras, pueden suponer un gran riesgo que puede llegar a afectar, incluso, a nuestros derechos. El fenómeno Big Data también tiene una gran influencia en toda esta cuestión y puede, al igual que en el resto de casos, afectar a la privacidad individual.

Ante esta situación aparece el denominado “derecho al olvido”. Se trata de un medio para garantizar el efectivo control de las personas sobre sus datos personales e informaciones publicadas en la red.  Su finalidad es la de limitar la difusión indiscriminada de datos personales cuando esta información sea inadecuada, inexacta, obsoleta, irrelevante y sin un interés público, aunque la publicación original fuese legítima.

El derecho al olvido tiene un origen jurisprudencial. Concretamente, en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-131/12, de fecha 13 de mayo de 2014. Esta sentencia establece que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas, bajo ciertas condiciones, tienen el derecho a solicitar que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda a través de internet efectuada a través de su nombre. 

El pronunciamiento de esta sentencia del TJUE fue determinante en la elaboración del actual Reglamento 679/2016. Así pues, en su artículo 17 contempla el derecho al olvido y lo define como el “derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales”. Para que se proceda a la supresión es necesario que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

  • Los datos personales ya no sea necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
  • El controlador no necesite usar más los datos personales con el fin para el que fueron recogidos;
  • El individuo retira el consentimiento;
  • El interesado se opone al procesamiento de sus datos y la organización no tiene interés legítimo primordial sobre ellos;
  • El controlador o procesador recopiló los datos ilícitamente;
  • Los datos se procesaron mediante la oferta de servicios de la sociedad de la información a un niño;
  • Los datos se podrán borrar para cumplir una obligación leal.

Cómo solicitar el derecho al olvido

En cuanto al procedimiento para solicitar el derecho al olvido, a pesar de que los responsables del tratamiento de los datos podrán ser tanto los buscadores como los editores de páginas web (Sentencia del Tribunal Supremo nº 4132/2015, de 15 de octubre), el procedimiento habitual para ejercicio dicho derecho es por medio de los formularios que tienen habilitados los principales motores de búsqueda (Google, Bing, Baidu, Yahoo, etc). El interesado podrá hacer valer sus pretensiones en cualquier momento, pues no hay establecido ningún plazo específico para llevarlo a cabo.

Una vez el interesado ha solicitado la desindexación de su nombre en la web en cuestión, el motor de búsqueda valorará si resulta o no procedente la petición, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.   

Si se diera el caso en el que el motor de búsquedas no respondiese a la solicitud, o bien si respondiese, pero el interesado no estuviese conforme con la decisión adoptada, deberá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) e interponer una reclamación.

En el supuesto de que el interesado estuviese disconforme con la resolución emitida por la AEPD, podrá interponer un recurso potestativo de reposición para que el organismo revise el expediente.

Por último, y si el interesado siguiese son estar conforme con la resolución del recurso de reposición, la siguiente opción que tendría el interesado sería la de acudir a la vía contencioso-administrativa.

De todo ello se puede concluir que el derecho al olvido es la herramienta jurídica diseñada para evitar que la información personal en línea se mantenga indefinidamente en el tiempo y en contra de la voluntad del interesado.

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Autor / Autora
Doctora en Derecho (2014) por la Universitat Internacional de Catalunya, Máster en Investigación en Ciencias Humanas (UIC), Sociales y Jurídicas, Máster en Tributación y Asesoría Fiscal (CEF) y Licenciada en Derecho (UIC). Actualmente es profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. Su tesis doctoral versa sobre el protocolo familiar mortis causa, analizando desde la perspectiva del Derecho el conjunto de circunstancias que afectan a las empresas familiares haciendo un especial hincapié en el derecho sucesorio. Actualmente es miembro del grupo de investigación Fiscalidad, relaciones laborales y empresa (2017 SGR 258), reconocido por la Agencia de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) de la Generalitat de Catalunya.
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