Pablo Romero: “En justicia restaurativa se deben priorizar los encuentros cara a cara, aunque el uso de lo online puede ser un buen complemento”

2 abril, 2024
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En Patria, la serie de televisión basada en la novela de Fernando Aramburu, se muestran encuentros entre terroristas que han perpetrado atentados y están cumpliendo penas de prisión por ello y familiares de víctimas de esos crímenes. Esos encuentros, totalmente voluntarios y dirigidos por un mediador, se enmarcan dentro de la justicia restaurativa, un proceso de resolución de todo tipo de conflictos, que viene aplicándose desde hace años en España y que lo que pretenden es compensar el daño a las víctimas haciendo a los criminales responsables de sus acciones e implicando, a menudo, a la comunidad. La pandemia de la covid provocó que muchos procesos pasaran por primera vez al entorno online, como ocurrió en muchos otros contextos.

En ese contexto, Pablo Romero, investigador postdoctoral y docente en diversas universidades, ha analizado en su tesis doctoral, enmarcada en el programa de Doctorado de Derecho, Política y Economía de la UOC, el funcionamiento de esa restauración restaurativa digital en España, centrándose en las experiencias ocurridas en este periodo en Catalunya, Euskadi y Navarra. El trabajo Aplicabilidad y usos de las TIC en la Justicia Restaurativa: experiencias de mediación restaurativa digital en España, que Romero presentó a comienzos de año, ha sido distinguido Cum Laude.

Cuando estalló la pandemia de la covid en marzo de 2020 todos pasamos al entorno online y las videollamadas se convirtieron en una herramienta de relación habitual, también en educación y en el entorno laboral. ¿Qué ocurrió en el marco de la justicia restaurativa?

La justicia restaurativa es un modelo de justicia que surgió en la década de los 70 y que plantea que los conflictos no son de persona a Estado, sino de persona a persona, por lo que la respuesta que se debe dar tiene que estar construida por las personas que los han sufrido, los que los han cometido y también por la comunidad en que se han enmarcado. Víctimas y ofensores deben tener un papel central en la gestión de sus propios conflictos. Esa visión se ha insertado como complemento del sistema de justicia penal, de manera que este tipo de procesos se realizan de forma complementaria a procesos judiciales tradicionales.

Hasta el momento en que estalló la covid, esos procesos siempre se habían basado en el contacto, en el cara a cara, en encuentros presenciales y prácticamente nunca se habían utilizado herramientas digitales. Con la pandemia, esas reuniones saltaron a lo digital. En ese momento, yo ya había comenzado a trabajar en el planteamiento de mi tesis doctoral con el grupo de investigación de la UOC “Victimología Empírica Aplicada”, en concreto con los profesores Josep M. Tamarit y Marc Balcells, y nos pareció una vía de investigación muy novedosa e interesante.

¿En qué casos se aplica justicia restaurativa en España?

Se puede aplicar a cualquier tipo de caso penal que esté judicializado, a excepción de los casos de violencia de género y de violencia sexual contra la mujer. Tampoco se aplica en casos de terrorismo en la fase de enjuiciamiento, aunque una vez están en cumplimiento de sentencia, sí que se han llevado a cabo experiencias, si bien en España tenemos algunas limitaciones y restricciones en este ámbito. El acceso a un proceso restaurativo puede ser pedido tanto la víctima como el ofensor, las defensas o la acusación en el proceso judicial, así como por parte del propio fiscal o el juez. Ahora bien, como un principio básico es el de voluntariedad, todas las partes tienen que aceptar y, además, para poder ir a procesos restaurativos la parte ofensora tiene que, como mínimo, estar dispuesta a reconocer los hechos.

En tu tesis te has centrado en procesos ocurridos en Navarra, Catalunya y País Vasco. ¿Por qué?

Me he centrado en esas tres comunidades autónomas porque es donde se ha producido un mayor impulso a la justicia restaurativa en España por parte de los legisladores; cuentan con servicios restaurativos y programas de mediación restaurativa bien establecidos y dotados de recursos. Por ejemplo, en Cataluña cuentan con 25 años de experiencia, y en Navarra y País Vasco, van por el camino. En el resto de comunidades de España hay algún servicio de mediación, pero son iniciativas propias de determinados juzgados, y no servicios con una institucionalización y establecimiento tan robusto.

¿De qué tipo de casos se trata?

Desde cosas leves que pueden tener prácticamente una relevancia nula a nivel de gravedad dentro del Código Penal, como conflictos entre vecinos, hasta cosas más serias, como una alcoholemia que ha terminado con una muerte en la carretera. Hay que destacar, y es un punto importante que trato de plasmar en la tesis, que estos procesos de mediación no tienen por qué terminar con un acuerdo entre las partes. La justicia restaurativa ofrece un espacio para que las personas afectadas por un delito o un conflicto puedan dialogar y comunicarse, siempre con supervisión de una tercera persona, pero no tienen por qué llegar a un arreglo necesariamente.

¿Cuáles eran los objetivos de la tesis?

Cuando comenzó la covid, nos encontramos delante de un tema completamente nuevo y que presentaba algunos dilemas. Uno de ellos era obviamente ver qué tal había funcionado el uso de herramientas online en el marco de procesos restaurativos, que hasta aquel momento se apoyaban muchísimo en el cara a cara y en el contacto directo y en la comunicación presencial. También había un riesgo añadido, como hemos visto en otras administraciones, y es que como el online había funcionado bien, lo presencial se ha reducido radicalmente o incluso cancelado. Por ello, había un cierto miedo en la comunidad de personas involucradas en estos servicios restaurativos de que esto pudiera pasar, de que suprimieran los servicios presenciales y los cambiaran por encuentros online. En este contexto, los objetivos de la tesis eran ver qué tal habían funcionado estas herramientas; cómo se debían insertar en estos procesos restaurativos, es decir, cómo se podían maximizar los beneficios de su uso; y también si eran herramientas que podían ser usadas a largo plazo, ya una vez superadas las restricciones de contacto presencial, puesto que resultaban beneficiosas.

¿Qué has descubierto?

Que las herramientas online son un complemento muy útil en el ámbito de la justicia restaurativa, pero deben considerarse eso, un complemento a la presencialidad. Es primordial y tiene que darse prioridad a que las personas se encuentren presencialmente. Cuando hay circunstancias que impiden un correcto encuentro, sí que estas herramientas permiten trabajar e intervenir en casos que antes no se hubiera podido, por lo que resulta súper positivo y abre un nuevo abanico de posibilidades para intervenir con personas que antes quedaban excluidas de entrada de este tipo de procesos. Es el caso de personas que están especialmente traumatizadas por el delito sufrido o simplemente que no tienen ningunas ganas de encontrarse en la misma habitación con la otra parte porque tienen un conflicto muy enquistado, pero sí que quieren dar algún paso para poder solucionarlo, para poder gestionarlo de alguna forma. Pues el online aquí es muy útil porque obviamente hablar a través de una pantalla o comunicarse de una forma telemática, no es igual que hacerlo compartiendo un espacio.

¿Y en el caso de personas que residen lejos del servicio de justicia restaurativa?

Ese es otro de los escenarios en que hemos visto que las herramientas digitales son muy útiles. Por ejemplo, en Navarra se producen numerosos delitos y conflictos durante la época de Sanfermines. Viene gente de toda España y de Europa a Pamplona, por lo que si hay una pelea con personas implicadas de distintos lugares, aunque invites a estas personas, no van a participar en un proceso restaurativo, porque prácticamente nadie va a tomarse la molestia de ir hasta allí. Entonces, poder ofrecer esta posibilidad nos abre esta nueva vía de intervención y es bastante útil. Pero no hace falta tomar como ejemplo un caso tan peculiar.  Quienes vivimos en Barcelona, pensamos en términos de la ciudad: si estás aquí, no te cuesta desplazarte a las oficinas del servicio, que está relativamente cerca. Pero cuando piensas en una provincia más rural o más extensa, como Lleida o Girona, no es lo mismo que el servicio esté en la capital y tú vivas en un pueblo del Pallars o del Ripollès, a un par de horas, porque eso implica que si quieres participar en un proceso de este tipo, tienes que coger el coche, gastarte un dinero e invertir mucho tiempo en desplazamiento. En este sentido, lo online mejora la participación de las personas en este tipo de casos.

¿Has identificado alguna situación más en la que lo digital resulte beneficioso en este tipo de procesos?

Resulta también útil de cara a los contactos iniciales con los participantes. Antes se solían enviar cartas a través de correo postal invitando a las personas implicadas a participar. Eso ha quedado obsoleto y se ha  abierto la puerta a establecer mecanismos de contacto más dinámicos: ahora puedes enviar un mensaje, o realizar una llamada e invitar a la persona a conectarse por videollamada, y esto se ha recibido de forma muy positiva. Los mediadores y mediadoras me explicaban que esto te permite hablar con la persona primero, que te vea la cara, explicarle el funcionamiento del servicio y permitirle que se asegure de que no eres alguien que le está tomando el pelo. Le puedes resolver las dudas de una forma mucho más dinámica y fácil. Se ha visto que la gente que ha recibido esta comunicación inicial vía online se ha mostrado más proclive a querer luego participar en el proceso.

En tu tesis insistes en que lo online debe ser un complemento y no substituir a la presencialidad. ¿Por qué?

La comunicación online tiene menor calidad que la comunicación presencial y hay que tener en cuenta que los procesos restaurativos buscan crear un espacio de diálogo, son procesos comunicativos. Por lo tanto, cuando estamos reduciendo la calidad de la comunicación hay elementos que se van a perder. Me refiero a todo lo que es lenguaje no verbal. Lo online te imposibilita -o te dificulta en gran parte- también utilizar recursos físicos o el contacto físico también en algún momento. Depende de la emocionalidad del caso, pero, por ejemplo, si estamos pidiendo disculpas por algo que ha pasado, no se percibe igual a través de una pantalla que en un mismo espacio físico. Todo esto afecta a este proceso comunicativo y obviamente pues genera generar una pérdida en la calidad del mismo. Y este es el motivo principal por el que en la tesis defiendo que los encuentros cara a cara tienen que ser preferentes. Se suman, además, otros aspectos, como por ejemplo la brecha digital. No todo el mundo tiene acceso a Internet, por lo tanto, aquí hay que filtrar bien en qué casos se ofrece hacer un proceso de justicia restaurativa por Internet.

¿Hay alguna región o país que lidere la aplicación de justicia restaurativa en entornos digitales y que pueda funcionar como un modelo?

No hay un líder claro. Existen algunas experiencias en países como Finlandia, promovidas en buena medida por la dispersión geográfica y la climatología compleja. También en Australia y en algunos estados de los EEUU, pero de forma muy aislada. Pero lo cierto es que no ha sido algo habitual hasta la llegada de la pandemia. El caso que me parece más paradigmático es el de Navarra, la única región de España que ha desarrollado y aprobado una ley integral de justicia restaurativa (Ley Foral 4/2023), en la que incluyen un artículo que menciona la posibilidad de conducir procesos restaurativos a través de medios electrónicos de forma subsidiaria a la presencialidad (Art. 10). Y esto es algo completamente pionero e innovador, porque no hay ningún elemento legislativo similar en ningún lugar de Europa. Creo que es muy positivo porque va a dar pie a que vayan surgiendo nuevas experiencias en este sentido.

Por último, ¿por qué decidiste cursar tu doctorado en la UOC y cómo ha sido tu experiencia?

Mi caso es un poco particular porque empiezo estudiando biología, que no tiene absolutamente nada que ver con la con la criminología. Al cabo de un tiempo me di cuenta de que no era lo mío y decidí cambiarme al grado de criminología y empecé mis estudios en la UOC. Ya llevaba unos años en la universidad presencial y tenía la inquietud de compatibilizar trabajo con estudios. La experiencia fue muy positiva, me gustó muchísimo el grado y una vez lo terminé, empecé a trabajar en el ámbito de la Justicia como técnico de investigación. A la vez, seguí con el Máster en Derechos Humanos, también aquí en la UOC, precisamente por eso, porque me permitía compaginar el trabajo de 9 a 5 con los estudios.

Desde que cursé el grado, el tema de la justicia restaurativa me había llamado la atención y luego al trabajar en la administración de justicia, me di cuenta de que el sistema de justicia penal tenía algunos aspectos problemáticos y en ese sentido, la justicia restaurativa me parecía una buena alternativa. Y eso me motivó a querer hacer algo sobre el tema.

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