Nuevos cambios en la deducción por maternidad

12 febrero, 2024
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Parte de las novedades más relevantes de la anterior Campaña de Renta fueron las que afectaron a la deducción por maternidad, al ampliar los supuestos en los que se puede ser de aplicación.

Desde entonces, y con efectos retroactivos para el IRPF de 2020 y 2021, se reconoce a las mujeres que, con hijos menores de 3 años, cumplan alguno de los siguientes tres requisitos durante el año: que, en el momento en el momento del nacimiento, perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo; que en este mismo momento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad equivalente; o que, en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad equivalente con un período mínimo de 30 días cotizados.

En concreto, su importe máximo sigue siendo de hasta 1.200 € anuales por hijo, prorrateados entre los meses en los que se cumpla alguno de los requisitos señalados (es decir, 100 € por mes), aunque se especifica que, cuando pueda aplicarse por el alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento, la cuantía correspondiente al mes en el que se alcance el período mínimo cotizado de 30 días se incrementará en 150 €.

Asimismo, tales cambios afectaron al importe de hasta un máximo 1.000 euros anuales, con los que se puede incrementar la deducción por los gastos de guardería o en centros de educación infantil autorizados del menor (incluyendo, siempre que sean por meses completos, los de asistencia, en horario general y ampliado, los de alimentación y los de preinscripción y matrícula), donde pasó a fijarse como único límite de su importe el total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho por los progenitores.

Pues bien, en dos recientes sentencias, el Tribunal Supremo acaba de modificar ahora la aplicación de este incremento que, desde su establecimiento en el año 2018, venía realizando la Administración tributaria, quien venía denegando su aplicación cuando los gastos se realizaban en guarderías que no contaban con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente (lo cual ocurre en gran parte de los casos, al no impartir educación infantil).

Así, como ha precisado el Alto Tribunal, lo único que debe ser exigible en tales casos es que las guarderías cuenten con los permisos para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, ya que, en realidad, su autorización como centro educativo no viene requerido por la Ley del IRPF.

Por consiguiente, a partir de ahora, este es el criterio que deberá seguir la Administración tributaria, a pesar de que, conforme al Reglamento del IRPF, las obligaciones de información fiscal en relación con tales gastos se contemplen únicamente para los centros con autorización de la Administración educativa competente.

Finalmente, procede recordar que, a pesar de su denominación, también a los hombres se les permite aplicar la deducción por maternidad, ya sea en caso de fallecimiento de la madre, por tener atribuida la guarda y custodia de forma exclusiva o por ser ambos progenitores del mismo sexo.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho por la Universitat Pomepu Fabra (2006) y Doctora en Sociedad de la Información y el Conocimiento por la Universitat Oberta de Catalunya (2010). Experta en derecho financiero y tributario. Sus ámbitos principales de investigación son la fiscalidad autonómica y local, los procedimientos tributarios, los derechos y garantías de los obligados tributarios. Es miembro del grupo TAXLABOR de la UOC y Directora de la Revista IDP.
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