Nuevo modelo de declaración para plataformas digitales: Wallapop y Vinted incluidos

5 febrero, 2024
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En el BOE del 5 de febrero, se ha publicado la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, que aprueba el modelo de declaración informativa para la comunicación de información por parte de los operadores de plataformas. Esta Orden hace referencia a la obligación de información de los operadores de plataformas digitales, como por ejemplo Wallapop, Vinted, eBay o Airbnb, sobre las actividades que realizan sus usuarios. Esta nueva obligación tiene su origen en la Directiva 2021/514/UE del Consejo de 22 de marzo, conocida como DAC 7, y que modificó la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Este Directiva dispone que, visto el uso generalizado de plataformas digitales en el ejercicio de actividades comerciales, tanto por parte de particulares como de entidades, es fundamental asegurar que la obligación de comunicación de información a las Administraciones tributarias sea aplicable con independencia de la condición jurídica de cada usuario, y establece que sean las mismas plataformas digitales las obligadas a facilitar la información de sus usuarios a las respectivas Administraciones tributarias.

En este sentido, la comunicación de las rentas obtenidas mediante las actividades mencionadas tiene que proporcionar a las Administraciones tributarias la información necesaria para calcular correctamente los impuestos correspondientes.

Teniendo en cuenta la naturaleza y la flexibilidad de las plataformas digitales, la obligación de comunicación de información se amplía también a aquellos operadores de plataformas que lleven a cabo actividades comerciales en la Unión Europea, pero no sean residentes a efectos fiscales. Esto garantizará la igualdad de condiciones entre todas las plataformas digitales e impedirá la competencia desleal.

Así mismo, y buscando la simplificación y la reducción de los costes de cumplimiento, se considera razonable exigir que los operadores de plataformas comuniquen las rentas obtenidas por los usuarios en un único Estado miembro, las cuales incluyan el arrendamiento de bienes inmuebles, los servicios personales, la venta de bienes y el arrendamiento de cualquier medio de transporte. Aun así, prevé la posibilidad de establecer límites en la obligación de comunicación de información con el objetivo de reducir costes de cumplimiento innecesarios.

Esta directiva ha sido traspuesta en España a través del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el cual se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas digitales.

A tales efectos, se creará un registro de operadores de plataformas digitales que incluirá tanto los operadores con domicilio fiscal en España, como aquellos que, a pesar de no ser residentes, operan en el territorio español.

Por su parte, las obligaciones de información consisten en la obligación de los operadores de plataformas digitales de recoger determinada información sobre los usuarios y vendedores que las utilizan y en la obligación de declararla a la Administración tributaria española, para que pueda comprobar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, así como intercambiar esta información con las Administraciones tributarias del resto de Estados miembros de la UE, e incluso otros Estados dentro del ámbito de la OCDE.

Sin embargo, habrá una serie de usuarios excluidos como las entidades estatales y las entidades cotizadas. Así mismo, también se establece una limitación para usuarios o vendedores ocasionales, siempre que hagan anualmente menos de 30 operaciones de venta de bienes, con un importe no superior a 2.000 euros.

Los datos que los operadores de plataformas digitales tienen que recoger son:

a) Si el usuario es una persona física:

  1. Nombre y apellidos.
  2. Dirección principal.
  3. Número de identificación fiscal.
  4. Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el valor añadido o del impuesto análogo.
  5. Fecha y lugar de nacimiento.
  6. Cuenta corriente utilizada en la actividad.
  7. Las cuantías pagadas y el número de actividades realizadas.
  8. Los tributos o retenciones ya ingresadas por anticipado.

b) Si el usuario es una entidad:

  1. Razón social.
  2. Dirección principal.
  3. Número de identificación fiscal o equivalente.
  4. Número de identificación a los efectos del Impuesto sobre el valor añadido o del impuesto análogo.
  5. Número de registro de la empresa, si procede.
  6. Identificación de los establecimientos permanentes desde los cuales se ejercen las actividades en la Unión Europea, con indicación del Estado miembro en que estén ubicados estos establecimientos permanentes.
  7. Cuenta corriente utilizada en la actividad.
  8. Las cuantías pagadas y el número de actividades realizadas.
  9. Los tributos o retenciones ya ingresadas por anticipado.

Además, cuando un usuario haga una actividad que comporte el arrendamiento o la cesión temporal de uso de bienes inmuebles, el operador de la plataforma obligado a comunicar información obtendrá del usuario los datos siguientes:

  1. La dirección de cada bien inmueble comercializado.
  2. El número de referencia catastral del inmueble o su equivalente.
  3. El número de días que se ha arrendado o cedido el bien inmueble comercializado.
  4. Los documentos, los datos o la información que acrediten que el bien inmueble comercializado pertenece al mismo propietario, cuando el operador de la plataforma obligado a comunicar información haya facilitado más de 2.000 actividades mediante el arrendamiento o la cesión temporal de uso de un bien inmueble comercializado por un mismo usuario que sea una entidad.

Toda esta información se tiene que declarar por las plataformas digitales durante el mes de enero siguiente al año natural posterior a aquel en el que el usuario o vendedor haya sido identificado como sujeto a comunicación de información. No obstante, el plazo para presentar la declaración en el año 2024 respecto del año natural 2023 será hasta el 6 de abril de 2024, dos meses después de la entrada en vigor de la Orden citada al inicio, el 6 de febrero de 2024.

Para dar cumplimiento a esta obligación, los respectivos operadores de plataformas digitales tienen que recoger esta información y verificarla antes de comunicarla a la Agencia tributaria española, motivo por el cual requerirán a los usuarios afectados que completen los datos legales de sus perfiles. En el supuesto de que los usuarios se nieguen, los operadores bloquearán sus cuentas impidiendo que puedan continuar utilizando sus servicios.

En todo caso, hay que tener en cuenta que no han variado las obligaciones tributarias de los usuarios o vendedores de las plataformas digitales, lo qué ha cambiado es que a partir de ahora son las propias plataformas las obligadas a comunicar sus actividades para que la Administración tributaria pueda comprobar el cumplimiento de estas obligaciones y actuar cuando considere que no se ha hecho o no se ha hecho correctamente. Un paso más para hacer realidad aquello de que “Hacienda somos todos”.

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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
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