Hacienda asume, por fin, la devolución de las sanciones del “Modelo 720” con carácter generalizado y retroactivo

25/07/2023
Model 720 Foto de martaposemuckel a Pixabay.

En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró contrario al derecho europeo el régimen sancionador que acompañaba a la obligación de declarar bienes en el extranjero a través del famoso “Modelo 720”, instaurado en 2012 por el ministro Cristóbal Montoro. Durante una década, aquellos que afloraron su patrimonio situado fuera de nuestras fronteras recibieron, además de las correspondientes cuotas tributarias por los hechos no declarados, unas sanciones pecuniarias que el alto tribunal europeo terminó calificando de totalmente desproporcionadas y discriminatorias. La razón es que podían llegar a superar el valor de los bienes declarados y atentaban contra el principio comunitario de libre circulación de capitales.

En contra de la Constitución

Posteriormente, el Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia, en julio de 2022 y reconoció los efectos retroactivos del pronunciamiento del TJUE al considerar que, al tratarse de unas disposiciones contrarias al derecho de la Unión Europea desde su aprobación, no se podían admitir dichas sanciones por ser nulas desde su origen. No obstante, se volvía a abrir el debate de si tal nulidad solo sería aplicable a aquellas sanciones que hubieran sido recurridas en su día o también se podría aplicar a aquellas que hubieran ganado firmeza, ya fuera mediante un procedimiento especial de revisión o de responsabilidad patrimonial contra el “Estado legislador”. 

A finales de 2022, los servicios jurídicos de Hacienda dictaron un informe en el que reconocían que el régimen sancionador anulado por el TJUE vulneraba el art. 25.1 de la Constitución española. Dicho artículo dispone que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. En consecuencia, propusieron que se declarase la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que sustentaban las sanciones del “Modelo 720”, por lo que era necesario el dictamen previo del Consejo de Estado.

Pues bien, el Consejo de Estado dictaminó en marzo de 2023 que era procedente la nulidad de la sanción impuesta a un contribuyente por el incumplimiento de la obligación de declarar bienes en el extranjero mediante el “Modelo 720”, en tanto concurría la causa de nulidad de pleno derecho prevista en la letra a) del artículo 217.1 de la Ley General Tributaria por razón de la improcedente aplicación de un régimen sancionador que vulnera el artículo 25.1 de la Constitución al haber sido declarado por el TJUE contrario al derecho de la Unión Europea.

Tras todos estos pronunciamientos, informes y dictámenes, finalmente la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Catalunya acaba de emitir un acuerdo de ejecución de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por el cual ordena la devolución de oficio de la sanción impuesta a un contribuyente por la cuestión citada, porque considera que vulnera al derecho europeo y a la propia Constitución. De modo que todos aquellos que reclamen la sanción ilegalmente impuesta correrán la misma suerte y Hacienda tendrá que proceder finalmente a su devolución con carácter general y retroactivo.

Sin embargo, y llegados a este punto, la Administración tributaria también podría aplicar perfectamente el art. 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo y revocar todos los actos sancionadores nulos de pleno derecho, lo que supondría la devolución automática de lo indebidamente ingresado sin esperar que sean los contribuyentes afectados los que tengan que iniciar el procedimiento de devolución.  

Como siempre, no solo está en juego el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno, sino también la confianza en un sistema tributario justo y no confiscatorio. Bienvenidas las leyes para luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de dinero, pero conseguir el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y cambiar la cultura fiscal también depende del comportamiento de Hacienda, especialmente cuando pierde en los tribunales.

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Autor / Autora
Benja Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
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