Mirillas Digitales y la Protección de Datos: ¿Cuál es el límite legal?

15 febrero, 2024
mirilla digital puerta Foto de Valtus

Introducción

En un mundo cada vez más digital, donde la tecnología ya está al alcance de todos, los dispositivos de seguridad para el hogar han evolucionado considerablemente estos últimos años. Entre estos dispositivos se encuentran las mirillas digitales, que han ganado cierta popularidad debido a su funcionalidad, comodidad y adaptación de estos artilugios a los nuevos tiempos. Sin embargo, su uso a menudo plantea ciertas dudas jurídicas, especialmente desde el prisma de la privacidad.

Legitimidad de las Mirillas Digitales

Históricamente, las mirillas digitales se han considerado elementos básicos de la seguridad del hogar, y se han relacionado con el funcionamiento normal de un video portero, activándose únicamente tras pulsar el timbre, permitiendo la visualización momentánea de visitantes y, en algunos casos, capturando una fotografía al accionar el timbre. En este contexto, la propia Agencia de Protección de Datos (AEPD) archivó una denuncia al considerar que no existía vulneración de la normativa de protección de datos, siempre que estas mirillas digitales contemplaran las características técnicas mencionadas.

Ahora bien, un caso reciente pone de manifiesto que no todas las mirillas digitales son iguales en términos de protección de datos. Un vecino fue multado con 300 euros por instalar una mirilla digital que trascendía los límites legales de la normativa. Las razones fueron las siguientes:

  • En primer lugar, la mirilla tenía capacidades de cámara de seguridad, lo que permitía la grabación prolongada. El tratamiento realizado era sustancialmente superior al de las mirillas digitales convencionales.
  • Por otro lado, la ubicación de la mirilla también fue relevante para determinar la infracción. En este sentido, la ubicación le permitía capturar varias zonas comunes de la comunidad o de terceras personas, tales como el descansillo común y la puerta de los vecinos.
  • Finalmente, el usuario optó por instalar la mirilla digital sin consentimiento de los afectados. En este sentido, se instaló el artilugio sin el consentimiento de la comunidad de propietarios, un requisito esencial para los casos en los que la mirilla pueda grabar.

Requisitos para el uso legal de mirillas digitales

Para evitar la comisión de una irregularidad en materia de protección de datos y con ello encontrarse a expensas de poder ser sancionado, es importante tener en cuenta los siguientes elementos:

  • Limitación en la grabación: Las mirillas digitales no deberían ser utilizadas como cámaras de seguridad y por ello su captación o grabación no debería ser en ningún caso de forma prolongada. Idealmente, deberían activarse únicamente tras pulsar el timbre sin que ello ocasione una grabación constante o extendida en el tiempo. Las mirillas digitales que excedan del funcionamiento normal y esperable de una mirilla deberán regirse por las obligaciones relativas a la videovigilancia.
  • Idoneidad en el emplazamiento: La ubicación y el ángulo de visión de la mirilla es fundamental. La intrusión en la intimidad de terceros puede ocasionarse si el emplazamiento no es el correcto. Debería evitarse la captación de áreas comunes, puertas de vecinos o cualquier lugar que invada la privacidad de terceras personas. Asimismo, una mirilla móvil o con ángulo de visión desplazable podría suponer también una infracción de la normativa de protección de datos.
  • Consentimiento de la Comunidad: Si la mirilla digital tiene capacidades de grabación, con o sin visión nocturna, es necesario obtener el permiso de la comunidad de propietarios. Esto generalmente requerirá un quórum de 3/5 partes de la comunidad.
  • Custodia de los datos: Los datos capturados por la mirilla deben ser gestionados de forma diligente, almacenados de manera segura, y estableciendo con un plazo de conservación limitado (en el caso de que se registren imágenes). Además, solo deben ser accesibles por el propietario de la vivienda y nunca deberían compartirse o publicarse en redes sociales.

Conclusión

La tecnología avanza a una velocidad de vértigo, cada vez encontramos elementos más sofisticados en el mercado, pero lamentablemente no todos los dispositivos y artilugios son conformes con la normativa. La sanción que impuso la AEPD a un vecino por la instalación de una mirilla digital resalta la importancia de prestar atención a las características técnicas de los dispositivos que adquirimos. En un entorno donde la tecnología se adueña cada vez más de nuestros hogares, es crucial comprender los tratamientos que llevan a cabo los dispositivos y, en particular, que no todas las mirillas digitales accesibles en el mercado son iguales en términos de privacidad y protección de datos.

A título enunciativo, las mirillas que permiten la visualización remota, capturan audio o permiten la grabación constante, pueden representar un riesgo significativo en materia de privacidad. Por tanto, en caso de duda, optar por una mirilla digital básica o con un funcionamiento elemental, puede ser la elección más razonable y sensata desde el prisma de la protección de datos.

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