La protección de la personalidad pretérita del fallecido

4 abril, 2024
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Al igual que los artículos 29 y 30 del Código Civil español determinan en el momento del nacimiento con vida el comienzo de la personalidad de las personas físicas, el mismo cuerpo legal establece que “la personalidad civil se extingue con la muerte de las personas” (art. 32 CC). Sin embargo, existe una interesante posibilidad de proteger ciertos derechos personalísimos de la persona una vez ya ha fallecido, lo que se conoce como la protección de la personalidad pretérita.  

La extinción de la personalidad civil y los derechos de la personalidad implican, entre otras cosas: 

  1. La transmisión patrimonial. De este modo, las relaciones patrimoniales que pueden transmitirse pasan a los herederos del causante. Esto incluye las relaciones jurídicas nacidas antes del fallecimiento y que tras el óbito aún no han sido cumplidas. 
  2. La extinción de relaciones y derechos personalísimos. El fallecimiento del individuo conlleva la extinción de las relaciones y derechos personalísimos del causante.  
  3. Los derechos de la personalidad. Entendidos como aquellos derechos subjetivos que se dirigen a proteger la integridad personal del ser humano, tanto en su vertiente física (como la vida y la integridad física), como espiritual (el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen), los cuales están protegidos por su estrecha vinculación con la dignidad y la persona. 

En cuanto a la normativa aplicable, cabe resaltar que el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016) tan solo se refiere a las personas fallecidas en tres ocasiones: 

  • Considerando 27 «El presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas. Los Estados miembros son competentes para establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de estas».
  • Considerando 158 «El presente Reglamento también debe aplicarse al tratamiento de datos personales realizado con fines de archivo, teniendo presente que no debe ser de aplicación a personas fallecidas. […]». 
  • Considerando 160 «El presente Reglamento debe aplicarse asimismo al tratamiento datos personales que se realiza con fines de investigación histórica. Esto incluye asimismo la investigación histórica y la investigación para fines genealógicos, teniendo en cuenta que el presente Reglamento no es de aplicación a personas fallecidas».

Con posterioridad, España publicó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDPGDD). La entrada en vigor de esta ley no supone un cambio sustancial en lo establecido en el RGPD, ya que igualmente sigue excluyendo de su aplicabilidad a los datos de las personas fallecidas, sin embargo, incorpora en su articulado una serie de situaciones en las que podrá permitirse el tratamiento de datos personales de personas fallecidas. 

De este modo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LOPDPGDD están legitimados para proteger la memoria del difunto: 

  1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y los herederos. 
  2. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello. 

En ambos casos, es importante tener presente que dichas personas (físicas o jurídicas) no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona finada lo hubiese prohibido de forma expresa o una ley así lo determine. 

Igualmente, la ley contempla aquellos casos en los cuales el difunto es un menor de edad o una persona con discapacidad. En el primer caso, se faculta a los representantes legales del menor o incluso al Ministerio Fiscal. Para las personas con discapacidad, además de los legitimados para el caso de fallecimiento de menores, también se legitima a quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de las funciones de apoyo.  

En resumen, la protección de la personalidad pretérita busca mantener el respeto y la dignidad hacia quienes ya no están con nosotros, asegurando que sus derechos fundamentales sigan siendo respetados a lo largo de los años. 

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Autor / Autora
Doctora en Derecho (2014) por la Universitat Internacional de Catalunya, Máster en Investigación en Ciencias Humanas (UIC), Sociales y Jurídicas, Máster en Tributación y Asesoría Fiscal (CEF) y Licenciada en Derecho (UIC). Actualmente es profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. Su tesis doctoral versa sobre el protocolo familiar mortis causa, analizando desde la perspectiva del Derecho el conjunto de circunstancias que afectan a las empresas familiares haciendo un especial hincapié en el derecho sucesorio. Actualmente es miembro del grupo de investigación Fiscalidad, relaciones laborales y empresa (2017 SGR 258), reconocido por la Agencia de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) de la Generalitat de Catalunya.
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