La pérdida de terreno de la libertad de cátedra del profesorado universitario frente al incremento de competencias institucionales

4 octubre, 2023
LOSU Foto de Yan Krukau en Pexels.

El espacio que circunda la labor docente del profesorado universitario está siendo ocupado cada vez más por otras instituciones, limitando su capacidad de decisión sobre la metodología docente y sobre otros aspectos de su quehacer académico. Aunque la libertad ideológica sigue siendo un elemento protegido, novedades como la creciente normativa reguladora del control de calidad docente y la intervención de otras administraciones han ido disminuyendo su libertad de elección. Entre otros, las herramientas tecnológicas a utilizar en la docencia o la decisión sobre qué habilidades y competencias son necesarias para los estudiantes de la materia en que el profesorado es experto, se encuentran en manos de la propia universidad o de instituciones autonómicas o estatales.  

El avance en la adquisición de competencias por parte de las instituciones lleva aparejado un retroceso en las del profesorado, notablemente en aspectos que solían quedar a criterio del profesor en ejercicio de su libertad de cátedra.  Esta deriva ha tomado ya cuerpo legal; la recién aprobada Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) coloca a la autonomía universitaria como garante de la libertad de cátedra (art. 3.3). Esto representa un cambio de paradigma respecto de la concepción histórica que se ha mantenido hasta la derogada LOU, en que era la autonomía universitaria la que se fundamentaba en la libertad de cátedra (art. 2.3). Pasamos de que sea la actividad del profesorado la que da sentido a la autonomía de la institución, a la situación contraria. 

Existen manifestaciones diversas de este nuevo enfoque. En la educación universitaria actual, la libertad de cátedra se encuentra cada vez más limitada debido a la planificación detallada y estandarizada de los contenidos y conocimientos que deben ser enseñados, así como a las obligaciones impuestas por la organización y la incorporación de tecnologías. La integración del sistema universitario en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) a través del “proceso de Bolonia” también contribuyó a esta situación.

La reducción que significó del número de cursos en los grados universitarios y la precisión de las competencias y destrezas requeridas también fueron objeto de crítica, ya que pueden limitar el desarrollo de habilidades críticas y el proceso de maduración del estudiantado. En general, el personal docente tiene menos capacidad de decisión en su labor, lo que ha generado dudas sobre la excesiva influencia de la planificación sobre las libertades académicas.

En la actualidad, el Real Decreto 822/2021 regula la organización de las enseñanzas universitarias en España. Para garantizar la calidad de la enseñanza, se establece un sistema troncal de procedimientos de garantía de la calidad, que se lleva a cabo a través de las agencias de evaluación de la calidad y de acreditación. Esta configuración ha dado lugar a una nueva disminución del papel del profesorado, lo que ha sido objeto de preocupación ya desde el inicio de la aplicación del EEES. La agencia evaluadora tiene la responsabilidad de garantizar la coherencia académica entre la denominación del título universitario oficial de Grado y los objetivos formativos, así como la estructura y contenidos fundamentales del plan de estudios. Además, los resultados de la formación y del aprendizaje “deben ser evaluables, y deben centrarse en aquellos conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas académicamente relevantes y significativas”, lo que significa que el criterio para decidir si lo que enseña el profesorado es relevante y significativo queda también en manos de la agencia evaluadora. 

En cuanto a la tecnología, es obvio que se ha convertido en una herramienta esencial para la docencia en las universidades, pero su uso también plantea algunos conflictos. La falta de regulación en la legislación vigente deja en manos de las instituciones universitarias la decisión de qué tecnologías utilizar, y el personal docente se ve obligado a adaptar su enseñanza a lo que se le ofrece. Con estas premisas, la libertad de cátedra puede entrar en conflicto con la adopción de tecnología para la enseñanza, generando situaciones problemáticas. Por ejemplo, una profesora podría negarse a usar una determinada herramienta tecnológica que la institución le obliga a usar, alegando que no es adecuada para su metodología docente. Pero ¿puede el profesorado apelar a su libertad de cátedra para optar por otras tecnologías más adecuadas? Actualmente, no existe una disposición legal concreta que permita limitar la libertad de elección de tecnologías por parte del profesorado. En el sentido contrario, tampoco hay previsión normativa que faculte al personal docente para imponer sus preferencias por determinadas herramientas o sistemas tecnológicos. En última instancia, la decisión suele recaer en la autonomía de la universidad para disciplinar la organización de la docencia, mientras el profesorado deberá conformarse con guardar el derecho fundamental a la libertad de cátedra para mejor ocasión.

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Autor / Autora
Doctor en Derecho Administrativo (Universidad de Girona, 2014), licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración (Universitat Oberta de Catalunya, 2009), máster en Sociedad de la Información y del Conocimiento (Universitat Oberta de Catalunya, 2010) y diplomado en Gestión y Administración Pública (Universidad de Girona, 2006), premio extraordinario de la promoción. En la actualidad, es profesor lector Serra Húnter de Derecho Administrativo en el Departamento de Derecho Público de la Universidad de Girona, desde septiembre de 2021.
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