La necesaria adaptación del proceso a los ODS

03/05/2023
ODS y justicia Foto de Tingey Injury Law Firm en Unplash.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible subrayan diecisiete áreas que deben ser atendidas para lograr un desarrollo sostenible para todo el mundo. Así, a través de la Agenda 2030, los Estados acuerdan poner todo lo que esté al alcance de sus manos para comprometer a sus gobiernos a impulsar políticas públicas nacionales hacia el cumplimiento de los ODS y sus metas específicas. 

Mejorar el acceso a la justicia

El ODS Nº16 parte de la base que el estado de derecho y el desarrollo tienen una interrelación significativa y se refuerzan mutuamente, por lo que es esencial para el desarrollo sostenible a nivel nacional e internacional. Sobre esta base se identifican diez metas específicas para alcanzar el objetivo. Precisamente la presentación que aquí se comparte busca contribuir a alcanzar una de sus metas específicas, la meta número 16.3, esto es “promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos”.

En la búsqueda por mejorar el acceso a la justicia y, en definitiva, otorgar una protección eficaz de los derechos de los ciudadanos en una sociedad marcada por la transformación de la comunicación, generada por los nuevos avances de la tecnología, es indispensable explorar en los mecanismos adecuados de resolución de conflictos. Por ello, el desafío creciente para los Estados de adoptar mecanismos procesales y judiciales que aseguren una protección eficaz de los derechos no se agota en la corrección de las deficiencias de la justicia estatal, sino que debe ser capaz de reconocer la capacidad negociadora de los ciudadanos y robustecerla por medio de mecanismos específicos. 

Así las cosas, parece no ser suficiente únicamente con intentar dar solución a las deficiencias observadas en el desenvolvimiento de la justicia estatal al interior de un Estado para satisfacer el desafío de asegurar el acceso a la justicia de todos y todas, sino también proveer, al interior de los ordenamientos nacionales, un adecuado marco normativo en materia de mecanismos adecuados de resolución de conflictos, en el que los intereses y necesidades de las partes sean adecuadamente satisfechos. 

En unos casos el objetivo se alcanzará exclusivamente por la vía judicial. Pero en muchos otros será la vía consensual la que ofrezca la mejor opción. La elección del medio más adecuado de solución de controversias aporta calidad a la Justicia y reporta satisfacción al ciudadano. 

El proyecto de ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia

En este contexto, resulta interesante el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia (ALEP), que en su Título I se dedica a la regulación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC). 

El legislador propone una nueva denominación “medios adecuados” que comprende, por una parte, los mecanismos que se conocen hoy como alternativos al proceso judicial y, por otra, otras modalidades autocompositivas como la conciliación privada, la opinión de experto y oferta vinculante. 

Uno de los aspectos más controvertidos del proyecto es la exigencia de acceso a los MASC como un requisito de procesabilidad, ya que se condiciona a la admisión de la demanda en el orden civil el acudir a un medio adecuado previamente. Así, las condiciones particulares conforme a las cuales se considere cumplido el requisito y las sanciones prescritas en caso de incumplimiento, serán determinantes –a mi juicio– para el éxito de la norma en este aspecto. 

El legislador busca –por medio de los MASC– garantizar los derechos de la ciudadanía de manera más eficiente y en definitiva impulsar un servicio público de Justicia sostenible. Efectivamente, aprobada que sea esta ley podría significar, a nivel interno, un impulso definitivo a los medios adecuados de solución de controversias, y en particular a la mediación. Pero, para ello sería deseable introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos.

De momento se mantiene la expectativa, pero debe reconocerse una intención clara en cuanto de favorecimiento de los métodos autocompositivos como forma de solución de controversias que contribuyan a mejorar el acceso a la justicia de la ciudadanía.

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Autor / Autora
Doctora en Derecho por la UPF. Profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. Profesora de Derecho Procesal y Arbitraje en la UPF. También es profesora en el Máster en Abogacía de BSM (UPF). 
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