La importancia de dejar un testamento digital
04/06/2024¿Qué pasará con nuestro perfil de Facebook, Instagram o Twitter cuando nos muramos? ¿Quién podrá entrar a nuestras cuentas y qué uso hará de ellas? ¿Podrán nuestros herederos acceder a los bitcoins que compramos en vida? En un mundo dominado por la tecnología, donde quien más, quien menos, tiene una dirección de correo electrónico y muchos de nosotros también perfiles en las redes sociales, estas preguntas son cada vez más relevantes.
La experta en derecho sucesorio Tatiana Cucurull Poblet, doctora y profesora de derecho civil de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), ha analizado qué pasa con todos los datos y contenidos digitales después de la muerte de una persona en el artículo La sucesión de los bienes digitales (patrimoniales y extrapatrimoniales), publicado en la Revista de Derecho Civil.
Cucurull ofrece una visión crítica del marco legal español que regula este ámbito, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y da una serie de recomendaciones: “Con el aumento del uso de la tecnología hay que plantearse y regular todos los aspectos jurídicos sobre qué pasará con los contenidos y bienes digitales de una persona cuando muera. Es necesario controlar y limitar el acceso a los datos digitales para evitar cualquier vulneración de los derechos de la personalidad de la persona que ha perecido”.
“Quizás muchos de esos contenidos no tengan un contenido económico que pueda interesar a los herederos, pero sí que tienen un valor sentimental, y su titular querrá que se gestionen de cierta manera”. Por eso que hay que dejar un “testamento digital”, es decir, un documento donde nombramos a una persona física que será responsable de dirigirse a las empresas que prestan servicios en la sociedad de la información (como, por ejemplo, Meta, Apple, Google…) y que pueda acceder a los contenidos de la persona fallecida y llevar a cabo su voluntad sobre cómo gestionar ese legado, ya sea conservarlo, seguir utilizándolo o suprimirlo.
Las carencias de la ley española
Para Cucurull, que es experta en derecho sucesorio, “aunque la nueva LOPDGDD quiere proteger postmortem la personalidad de la persona en el ámbito digital, no ha tratado de manera lo suficientemente sensata esta compleja realidad”. Uno de los grandes desaciertos de la ley, explica, es que establece un gran número de personas legitimadas para acceder a los datos personales y los contenidos digitales de la persona muerta, pero no establece ningún orden de preferencia. “Eso puede generar multitud de conflictos si hay decisiones contradictorias entre las personas legitimadas para gestionar el legado digital”, asegura Cucurull.
En Cataluña se aprobó en 2017 la creación y regulación de un registro electrónico de voluntades digitales a través de la Ley 10/2017, de 27 de junio, pero la normativa fue anulada por el Tribunal Constitucional en 2019 al considerar que invadía competencias estatales. Aun así, la Ley catalana de voluntades digitales sí que permite que los testamentos puedan incorporar voluntades digitales y la designación de una persona que se encargue de ejecutarlas.
Criptomonedas: bienes intangibles con valor económico
Otro tipo de legado digital son las criptomonedas, un bien digital intangible que sí tiene un valor económico. Para la profesora de la UOC “es muy importante que quienes dispongan de este tipo de bienes dejen constancia de su tenencia, ya sea mediante una comunicación directa a los posibles beneficiarios o bien dejando constancia de ello por escrito, preferiblemente a través del testamento”. Respecto a cómo acceder a las criptomonedas, Cucurull recomienda “no dejar la contraseña secreta en el testamento, sino ponerla en una acta notarial para que, cuando se lea el testamento, los otros herederos no tengan acceso a esa información confidencial”. Por motivos de privacidad, es recomendable que en el testamento no se incluyan las contraseñas de acceso a los bienes digitales —no solo en el caso de las criptomonedas, sino, en general, al resto de plataformas. Lo que sí que recomienda Cucurull, es que “el testador introduzca en el documento que contiene las disposiciones específicas para el legado digital una cláusula especial que prohíba de manera expresa la obtención de cualquier copia del testamento donde se revelen las claves de acceso a cualquier persona que no sea la encargada de gestionarlas”.
En definitiva, dejar un testamento con indicaciones específicas para proteger nuestra identidad y nuestros bienes digitales para cuando nos morimos se erige en una necesidad imperiosa en un mundo donde las vidas son cada vez más digitales. “Es conveniente poner por escrito quiénes son nuestros herederos digitales y que todas las instrucciones sean claras y comprensibles. Y que no incluyamos contraseñas en el testamento, sino en una acta notarial”.
Para un mayor desarrollo de estas cuestiones, se puede consultar la integridad del artículo mencionado en:
Cucurull Poblet, Tatiana. La sucesión de los bienes digitales (patrimoniales y extrapatrimoniales). Revista de Derecho Civil, vol. 9, no. 2, 2022, pág. 313-338. ISSN 2341-2216.