La Agencia Tributaria y el uso de la inteligencia artificial

25/06/2024
Imagen de mindandi en Freepik.

La inteligencia artificial (IA) avanza de forma imparable y forma parte de nuestras vidas; pero no solo es una realidad, sino que constituye al mismo tiempo una oportunidad y una necesidad en todos los ámbitos, que hay que saber aprovechar de manera eficiente. Aunque no hay que olvidar que su uso también presenta algunos riesgos y puede vulnerar algunos derechos.

Precisamente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), pionera en la implementación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación a nivel mundial, no es ajena a este fenómeno y viene implementando la IA en diversas actuaciones y procedimientos, en el marco del art. 96 de la Ley General Tributaria.

Para una mayor transparencia en sus relaciones con la ciudadanía y dando cumplimiento al deber de información (artículo 85 de la Ley General Tributaria) que le incumbe, la AEAT acaba de publicar una serie de preguntas y respuestas sobre esta cuestión, basadas en el documento de Estrategia de Inteligencia Artificial de la Agencia Tributaria, de 27 de mayo de 2024. Por lo tanto, se trata de una actuación de información cuyo propósito es difundir entre los obligados tributarios conceptos clave de la IA.

Dos cuestiones pueden destacarse de esta información, al margen de qué se considera y qué no IA: algunos supuestos de su utilización por parte de la Administración tributaria y las limitaciones a tener en cuenta.

En relación con el ámbito de aplicación actual, tiene como objetivo favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Así, como destaca la AEAT, algunos ejemplos que pueden mencionarse son los chatbox (asistentes virtuales), algunos de los mensajes aviso en IRPF por posibles errores al modificar la información sobre rendimientos del trabajo que ofrece Renta Web, o los avisos que se ofrecen a potenciales no declarantes de IRPF durante el periodo de presentación voluntaria de la declaración.

Y, en cuanto a las limitaciones en su uso, tal como pone de relieve la AEAT, las actuaciones administrativas automatizadas que puedan dictarse no descansarán en ningún caso de forma exclusiva en el resultado obtenido de un sistema de IA. En efecto, bajo el principio human in the loop, la AEAT “garantiza siempre la intervención humana, que supervisa y valida o no las decisiones que proponga el sistema”. Por otro lado, la AEAT “verificará que las fuentes de los datos sean fidedignas y contengan información vigente, actualizada y no sesgada”.

En definitiva, se trata de un tema que ayuda a incrementar la eficacia y eficiencia de las actuaciones tributarias y aduaneras, pero que, al mismo tiempo, exige salvaguardar algunos derechos de la ciudadanía, como la protección de datos en relación con la recopilación y procesamiento de información. Y, sin duda alguna, el ámbito de aplicación de la IA en materia tributaria seguirá aumentando en cuestiones que hoy todavía no alcanzamos a imaginar.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho (Universidad de Barcelona, 1992). Doctora en Derecho (Universidad de Barcelona, 1997). Catedrática de Derecho Financiero de la Universitat Oberta de Catalunya, desde junio de 2011. Directora del Máster Universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya. Directora del Grupo de investigación consolidado “Fiscalidad, relaciones laborales y empresa”, reconocido por la Generalitat de Cataluña. Autora de numerosas publicaciones en el ámbito de la fiscalidad (administración electrónica tributaria, fiscalidad del comercio electrónico, procedimientos tributarios, obligados tributarios, imposición sobre la renta…).
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