Abierto el formulario para solicitar la devolución del IRPF 2019-2023 por los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales antes del 31 de diciembre de 1978

9 abril, 2024
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A consecuencia de recientes sentencias del Tribunal Supremo (como la STS 255/2023, de 28 de febrero de 2023; la STS 47/2024, de 10 de enero de 2024; o la STS 50/2024, de 8 de enero de 2024), los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades laborales antes del 31 de diciembre de 1978 pueden tener derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos por las declaraciones del IRPF de los años 2019 a 2023 (que son los períodos impositivos actualmente no prescritos).

Ello es a consecuencia de la actual interpretación que, según el Tribunal Supremo, debe darse a la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, la cual ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a declarar como rendimiento del trabajo cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible (evitando, de este modo, una doble tributación por dichas aportaciones).

Con el fin de generar los menores inconvenientes para los contribuyentes, la Administración tributaria ha creado un sencillo formulario con el que se puede solicitar la devolución que pueda corresponder relativa al IRPF de los años 2019 a 2022, en el cual, sin tener que aportar ningún tipo de documentación, simplemente hay que indicar un número de teléfono de contacto y el número de cuenta al que se quiere recibir la devolución en caso de proceder (sin perjuicio de que, si fuera necesario, la Administración pueda requerir posteriormente algún tipo de información). 

Este formulario se puede presentar mediante la identificación con Cl@ve Móvil (que incluye Cl@ve PIN), un certificado o DNI electrónico o a través del número de referencia de la declaración del IRPF. 

En relación con la declaración del IRPF de 2023, que se deberá presentar en la actual Campaña de Renta (es decir, antes del día 1 de julio de 2024), el cálculo correcto ya aparecerá, en principio, en el programa Renta Web (que es el servicio de asistencia de la Administración que permite la confirmación del borrador), lo que se podrá comprobar porque, en el apartado de datos fiscales, aparecerá un “ajuste por mutualidades”.

Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente y se tenga derecho a ello, se podrá confirmar y presentar la autoliquidación en plazo y bastará con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores indicando el período impositivo 2023.

Para una mayor información, puede consultarse el apartado de Preguntas frecuentes expresamente habilitado por la Administración tributaria a tal efecto.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho por la Universitat Pomepu Fabra (2006) y Doctora en Sociedad de la Información y el Conocimiento por la Universitat Oberta de Catalunya (2010). Experta en derecho financiero y tributario. Sus ámbitos principales de investigación son la fiscalidad autonómica y local, los procedimientos tributarios, los derechos y garantías de los obligados tributarios. Es miembro del grupo TAXLABOR de la UOC y Directora de la Revista IDP.
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