Declaración de la Renta 2022: las principales novedades

27 abril, 2023
Novedades Renta 2022 Foto de Nataliya Vaitkevich para Prexels.

El 18 de abril, los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) organizamos un año más el webinar sobre las novedades normativas de la presente campaña de la Renta del ejercicio 2022. Para ello, contamos con el ponente sr. Bernat Descarrega Roman, Inspector de Hacienda del Estado, y actualmente jefe del Equipo Regional de Inspección de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). También es profesor colaborador del Máster Universitario de Fiscalidad de la UOC.

Se puede consultar el webinar en el canal de Youtube de la UOC en este enlace.

El plazo para la presentación de las declaraciones-autoliquidaciones del impuesto se extiende, este año, desde el 11 de abril hasta el día 30 de junio de 2023. En el caso de que se quiera efectuar la domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 27 de junio de 2023.

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Principales novedades en la Base Imponible

A. Exenciones

Complemento de ayuda a la infancia para beneficiarios del ingreso mínimo vital. 

El complemento de ayuda para la infancia que establece el artículo 11.6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital y por ello estará exento del IRPF de acuerdo con lo establecidos en el artículo 7. de la Ley del IRPF.

B. Rendimientos de capital inmobiliario

Arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos. Se ha restablecido la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos prevista en el artículo 54 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que fue anulado y dejado sin efecto por la Sentencia del Tribunal Supremo 1106/2020, de 23 de julio de 2020.

En desarrollo de la misma se ha dictado la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el nuevo modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.

C. Rendimiento de actividades económicas

Se permitió que, excepcionalmente para 2022, se pudiera ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia al régimen de estimación objetiva hasta el 30 de enero de 2022.

Además, se prorrogan para 2022 dos de las medidas introducidas el año anterior. Por un lado, la posibilidad de volver a acogerse a la estimación objetiva a pesar de haber renunciado en el ejercicio anterior. Y, por otro, la de los límites excluyentes del régimen, que quedan, como el año anterior, fijados en los siguientes importes:

  • Un volumen de rendimientos íntegros en el año anterior derivado de actividades económicas de 250.000 euros para el conjunto de actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir una factura cuando la persona destinataria sea empresaria.
  • Un volumen de compra de bienes, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva, de 250.000 euros.
  • En caso de que se realicen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, también se aplicará el límite de 250.000 euros de volumen de rendimientos íntegros para el conjunto de actividades de esta naturaleza y para el de compras de bienes y adquisiciones de servicios.

Asimismo, se introducen nuevas reducciones sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en todas las actividades económicas, que pasan del 5% a un 15% (aumentándose al 20% en el caso de actividades económicas desarrolladas en Lorca y en la Isla de la Palma).

También se introducen algunos cambios en los índices correctores de piensos, suelos de regadío que utilicen energía eléctrica, en compra de gasoil y fertilizantes para la estimación objetiva de actividades agrícolas y ganaderas.

D. Ganancias y pérdidas patrimoniales

Ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas. 

Transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con efectos desde 1 de enero de 2022, modifica el artículo 94 de la Ley del IRPF con el fin de homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas Instituciones de Inversión Colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF, por sus siglas en inglés), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. Así, se extiende a las instituciones de inversión colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.

Percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra

Por otra parte, y a raíz de varias sentencias del Tribunal Supremo, las rentas obtenidas por los propietarios de inmuebles a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre éstos, constituirán una ganancia patrimonial que debe integrarse en la renta del ahorro (no en la general), porque implica una “transmisión derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad”.

Ganancias o pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones lucrativas

Finalmente, debe tenerse en cuenta que tendrán la consideración de ganancias patrimoniales algunas ayudas que se han introducido durante este año, como la ayuda de 200 euros por personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio (introducido por RD- Ley 11/2022, de 25 de junio) y el “Bono cultural joven” de máximo 400 euros (introducido por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre).

Principales novedades en la Base liquidable

A. Reducciones de la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

  • Aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y límite máximo conjunto de reducción

Como consecuencia de la modificaciones que ha introducido el artículo 59 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros. Mientras que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite. Y no sólo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. 

  • Exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios anteriores

En cuanto a la forma de aplicar los excesos de aportaciones y contribuciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en ejercicios anteriores, para el ejercicio 2022, como consecuencia de los nuevos límites aplicables a las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales, se ha procedido a modificar el Reglamento del IRPF, con la intención de facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción y mitigar su complejidad. Para ello, se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado respetaron las aportaciones anuales máximas (artículo 51.6 y disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF).

B. Deducciones de la cuota íntegra

  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
  1. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales españolas (art. 36.1 LIS) y deducción por producción de determinados espectáculos en vivo (art. 36.3 LIS): Se introducen novedades en relación con los financiadores en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias Regímenes especiales de deducciones 
  2. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público: Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público aprobados en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
  • Deducciones por donativos y otras aportaciones de mecenazgo: La disposición adicional quincuagésima octava Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece las actividades que se consideran actividades prioritarias de mecenazgo y eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes y los límites de la deducción por donativos del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, en relación con estas actividades.
  • Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023. 
  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas: Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

 

Resultado de la declaración

Deducción por maternidad. Para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad a las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  • Situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total – Víctimas de violencia de género).
  • Período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas.
  • Prestación por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

La deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del IRPF, con excepción de aquellos en que, habiendo aplicado la deducción de forma efectiva, no se hubiera regularizado.

Por último, os dejamos el enlace al vídeo del webinar:

¡Buena Renta!

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Autor / Autora
Inspector de Hacienda del Estado. Jefe del Equipo Regional de Inspección de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Profesor colaborador del Máster Universitario de Fiscalidad de la UOC.
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