La Corte Penal Internacional y el Derecho Internacional Humanitario

13 octubre, 2021
derecho internacional humanitario

La constitución de la Corte Penal Internacional (en adelante, CPI) ha sido uno de los mayores logros del Derecho internacional, todo ello a pesar de que el Estatuto de Roma por el cual se instituye no ha sido ratificado por algunos de los Estados con mayor peso dentro de la comunidad internacional, y otros que sí lo han hecho han procedido, por diversos motivos, a su denuncia. El objeto de este órgano judicial internacional permanente de naturaleza penal no es otro que enjuiciar los crímenes internacionales más atroces que amenazan la paz y seguridad internacional, así como el bienestar de la humanidad, lesionándose con ello los derechos humanos más esenciales que forman parte del orden internacional, siendo en cualquier caso el principal objeto el evitar la impunidad de tales injustos. En definitiva, con la creación de este órgano judicial la comunidad internacional se dota de un mecanismo de coerción penal inigualable, pues, sin perjuicio de la facultad de los Estados para seguir ejerciendo su ius puniendi, ahora la CPI bajo el inexorable principio de complementariedad puede también enjuiciar los crímenes internacionales más abyectos que menoscaban los principales derechos humanos, no existiendo, prima facie, resguardo alguno de impunidad, siempre que haya voluntad por los actores implicados para ejercer la acción penal oportuna.

A la vista de lo anterior, y sabedores de que en la mayoría de ocasiones los injustos penales tipificados en el Estatuto de Roma de la CPI son cometidos con ocasión de la existencia de un conflicto armado, no resulta extraño atisbar la notoriedad y relevancia del Derecho internacional humanitario dentro del referido Estatuto de Roma. De hecho, hasta el momento la mayoría, si no todos, de los condenados por la CPI lo han sido por cometer crímenes de guerra, o bien contra las personas —caso Lubanga, caso Katanga y caso Ntaganda, en la situación de la República Democrática del Congo, así como el caso Ongwen, en la situación de Uganda— o bien contra bienes culturales protegidos —caso Al-Madhi, en la situación de Mali—.

Dicho esto, en estas breves líneas trataremos de enumerar los aspectos más relevantes del Derecho internacional humanitario que aparecen contenidos en el Estatuto de Roma de la CPI, evidenciándose así una palmaria influencia de esta rama del Derecho internacional en la persecución de los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

La interpretación de los tipos de injusto constitutivos de un crimen de guerra debe efectuarse tomando en consideración las normas humanitarias

En primer término, los crímenes de guerra tipificados en el art. 8 del Estatuto de Roma de la CPI constituyen un ejemplo paradigmático de complementariedad entre el Derecho internacional humanitario y el Derecho penal internacional. Esto se debe a que la construcción jurídica del tipo penal constitutivo de un crimen de guerra se fundamenta en la vulneración de una norma sustantiva del Derecho internacional humanitario, cuya infracción comportará la consiguiente responsabilidad penal individual. Ciertamente, la mayoría de injustos descritos en los crímenes de guerra del art. 8 del Estatuto de Roma de la CPI no son otra cosa que la vulneración de una norma convencional de naturaleza prohibitiva o reconocedora de derechos de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o de sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977. En este sentido, el Derecho penal internacional cristalizado en el Estatuto de Roma de la CPI considera crímenes de guerra —siguiendo la premisa establecida en el apartado 5º del art. 85 del Protocolo Adicional I de 1977— las infracciones graves del Derecho internacional humanitario enumeradas en los art. 50 (CGI), 51 (CGII), 130 (CGIII) y 147 (CGIV) de los Convenios de Ginebra de 1949, la vulneración grave del art. 3 común a los Convenios de Ginebra y otra serie de violaciones graves de esta rama del Derecho internacional. Así pues, no cabe duda que la interpretación de los tipos de injusto constitutivos de un crimen de guerra debe efectuarse tomando en consideración las normas humanitarias que regulan las situaciones de conflicto armado, erigiéndose las mismas como el núcleo esencial mínimo de protección del ser humano y de su dignidad.

La norma humanitaria es el resultado de contraponer la necesidad militar al principio de humanidad

En segundo término, dentro del derecho aplicable por la CPI el art. 21 del Estatuto de Roma enumera los “principios establecidos por el derecho internacional de los conflictos armados”. Básicamente, estos principios pueden resumirse en el de humanidad, distinción, necesidad y precaución. Estos principios inspiran y vertebran el Derecho internacional humanitario, configurándose así un constante equilibrio entre las necesidades militares propias de toda contienda armada y el respeto de los derechos humanos; en suma, la norma humanitaria es el resultado de contraponer la necesidad militar al principio de humanidad, dando lugar en muchas ocasiones a la prevalencia de los derechos humanos y en otras menos a la prevalencia de la necesidad militar, como puede colegirse de lo contenido en el art. 53 del CGIV —relativo a la destrucción de bienes personales en caso de necesidad militar— o en el art. 51.5.b) en relación con el 57 del Protocolo Adicional I de 1977 —relativo a los daños incidentales en las personas—. Sea como fuere, la CPI no puede olvidarse de los principios que inspiran y regulan el Derecho internacional humanitario en la interpretación de los tipos de injusto constitutivos de un crimen de guerra, toda vez que los mismos son la ratio essendi de esta rama del Derecho internacional, al dotarla de una sustantividad propia diferenciada del Derecho internacional de los derechos humanos.

El título de imputación penal es relevante, ya que los mandos militares tienen la obligación de velar por el mantenimiento de la disciplina en las fuerzas bajo su autoridad

En tercer y último término, la notable influencia del Derecho internacional humanitario en el Estatuto de Roma de la CPI se aprecia en el hecho de que la responsabilidad del superior prevista en el art. 87 del Protocolo Adicional I de 1977 ha sido incorporada en el citado Estatuto como una forma de responsabilidad penal más a tenerse en cuenta en la imputación de crímenes internacionales; en síntesis, se ha definido como un título de imputación penal. Esta medida resulta vital para el Derecho penal internacional, dado que muchos de los crímenes de guerra se cometen bajo la aquiescencia de los mandos militares, cuando sepan o hubieren debido saber en razón de las circunstancias del momento que los subordinados que se encuentran bajo su autoridad o control los van a cometer o ya los han cometido, no ejerciendo ningún tipo de medida para evitarlo, para reprimir tal comportamiento —bien mediante el ejercicio de la acción disciplinaria de la acción penal, ocasionándose así la impunidad de estos injustos penales— o para poner tales hechos en conocimiento de sus superiores en aras de ser investigados y enjuiciados tales hechos. La relevancia de este título de imputación penal es considerable, ya que los mandos militares tienen la obligación de velar por el mantenimiento de la disciplina en las fuerzas bajo su autoridad y control efectivo, de manera que las mismas no se sustraigan al respeto de las normas humanitarias, debiendo para ello adoptar tanto medidas preventivas como reactivas a fin de que aquellas sean conscientes de que la comisión de un crimen de guerra u otro ilícito penal no va a ser consentido por el mando militar. Esto supone un manifiesto límite al libertinaje criminal que suele acontecer en situaciones de conflicto armado, en tanto en cuanto este contexto de violencia armada, a causa de la ausencia de control por las autoridades, es propicio para que la impunidad pueda prosperar, de ahí que la responsabilidad del superior deba ser tomada en consideración como una herramienta más del ejercicio de la autoridad para hacer efectivo el respeto de las normas humanitarias, en definitiva, entraría dentro del concepto de sistema de eficacia del Derecho internacional humanitario.

En conclusión, cualquier estudio relativo al Derecho penal internacional y, por ende, a la CPI, debe tener en consideración el Derecho internacional humanitario, el cual ha influenciado y moldeado el Estatuto de Roma de tal manera que no puede llegarse a entender el uno sin el otro, nutriéndose, complementándose y dando sentido a los conceptos jurídicos configurados en el meritado Estatuto de Roma de la CPI.

Todas estas cuestiones se abordan en el Máster Universitario en Derechos Humanos, Democracia y Globalización, en el que la Cruz Roja Española y la UOC colaboran en la especialidad de Derecho internacional humanitario y Justicia penal internacional.

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Autor / Autora
Comandante auditor del Cuerpo Jurídico Militar. Doctor en Derecho. Profesor del Centro de Estudios de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja (CEDIH)
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