Guerra en Ucrania: El Derecho Internacional en acción

21 marzo, 2022
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El 24 de febrero de 2022, Rusia invadió Ucrania, dando lugar a una guerra devastadora y provocando la huida de más de tres millones de personas en tres semanas. Desde el punto de vista del Derecho, la guerra de agresión contra Ucrania tiene múltiples consecuencias sobre la prohibición del uso de la fuerza, la conducción de las hostilidades y la lucha contra la impunidad, entre otros. En este contexto, ha dado lugar a una movilización extraordinaria de la comunidad internacional, en su mayoría para denunciar la guerra y exigir el cese de las hostilidades a las autoridades rusas.

¿Es la invasión una vulneración del Derecho internacional?

No cabe duda de que Rusia ha violado una serie de principios fundamentales del Derecho internacional, empezando por la prohibición del uso de la fuerza, recogido en el artículo 2(4) de la Carta de Naciones Unidas.

También parece claro que la invasión constituye una agresión, según los términos de la Resolución 3314 (XXIX) de la Asamblea General de Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas intentó aprobar una resolución en este sentido el 25 de febrero, que fue evidentemente vetada por Rusia y volvió a reunirse el día 27 para convocar un período extraordinario de sesiones de emergencia de la Asamblea General. Finalmente, la Asamblea General deploró “en los términos más enérgicos la agresión [rusa]” contra Ucrania y exigió la retirada inmediata del ejército ruso. Adoptada con 141 votos a favor y únicamente cinco en contra (Rusia, Bielorrusia, Siria, Corea del Norte y Eritrea), se trata de una resolución histórica que refleja el consenso de la comunidad internacional, así como el aislamiento de la Federación rusa en la escena internacional. Cabe señalar, no obstante, que la resolución de la Asamblea General no tiene carácter vinculante[1].

Ahora que hay una guerra, ¿todo vale?

A raíz de la invasión rusa, la situación se puede calificar de conflicto armado internacional, por lo que se activa la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) con independencia del origen del conflicto o de su intensidad. Por otro lado, el Derecho internacional de los derechos humanos sigue siendo aplicable, pero de forma complementaria.

En este sentido, los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I de 1977 cobran mucha relevancia, pues establecen las normas relativas a la protección de las personas que no participan en las hostilidades o que ya no pueden participar en las mismas. Nos referimos a la protección otorgada a los civiles, al personal sanitario y a las organizaciones humanitarias, así como a los combatientes heridos, enfermos, y náufragos y los prisioneros de guerra. Por ejemplo, aunque el DIH prohíbe apuntar a los civiles, parece que ha ocurrido en varias ocasiones en este conflicto, como en el caso del bombardeo del Teatro Dramático de Mariúpol, donde se refugiaron cientos de personas, niños incluidos.

La conducción de las hostilidades también se ve sometida a reglas, pues existen normas relativas a los medios y métodos de combate recogidas principalmente en las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 y otros tratados especiales. Cabe añadir que, además de las obligaciones derivadas de los tratados, algunos principios son aplicables a todos los Estados, pues forman parte del Derecho consuetudinario, formado por la práctica de los Estados y la opinio juris.

En definitiva, hasta la guerra debe seguir un conjunto de normas reconocidas universalmente. En caso de no respetarse, podrían dar lugar a la responsabilidad del Estado. Asimismo, La comisión de determinados crímenes internacionales definidos como tales por el Derecho penal internacional puede dar lugar a la responsabilidad penal de sus autores. Nos referimos esencialmente al genocidio, a los crímenes contra la Humanidad, los crímenes de guerra y al crimen de agresión.

¿Se puede acudir a los tribunales por estas vulneraciones del Derecho internacional?

En reacción a la invasión, las autoridades ucranianas han recurrido a varios tribunales, quienes han reaccionado de forma muy rápida teniendo en cuenta sus plazos habituales.

Primero, Ucrania remitió el asunto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)[2] el 28 de febrero 2022, invocando que Rusia está cometiendo vulneraciones masivas de derechos humanos en el marco de la agresión militar. El 1 de marzo, el TEDH adoptó medidas cautelares y emplazó Rusia a abstenerse de cualquier ataque militar contra los civiles y a garantizar la seguridad de las acciones medicales. Para ello, subraya la existencia en Ucrania de riesgos reales de vulneraciones graves del Convenio, especialmente del derecho a la vida y a la integridad física.

Segundo, Ucrania planteó un caso ante la Corte Internacional de Justicia para pedir el cese de las actividades militares. Para ello, se fundamenta en la Convención sobre el Genocidio, ratificada por ambas partes, alegando que Rusia manipuló la noción de genocidio para justificar el uso de la fuerza. El 16 de marzo, la Corte adoptó las siguientes medidas cautelares: la suspensión inmediata de las actividades militares; el deber por parte de Rusia de garantizar que ninguna de sus unidades o grupos armados militares promueva actividades militares relacionadas con la guerra en Ucrania; y el deber por parte de Rusia y Ucrania de abstenerse de cualquier acción que pudiera agravar o extender o dificultar la disputa.

Tercero, el 2 de marzo de 2022, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim A. A. Khan, decidió abrir una investigación, ya que considera que existen indicios razonables para pensar que se han cometido crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad en Ucrania. Si bien Ucrania y Rusia no pueden remitir casos a la CPI, puesto que no han ratificado el Estatuto de Roma de la CPI, Ucrania sí aceptó la competencia de la Corte para conocer los crímenes perpetrados en su territorio desde febrero de 2014, en caso de que la Corte decida ejercer su competencia. Al mismo tiempo, en una situación inédita, 39 Estados parte del Estatuto remitieron la situación en Ucrania al Fiscal de la CPI de acuerdo con los artículos 13(a) y 14(a) del Estatuto, dando así más peso a la investigación en curso.

Además de esta posibilidad, también se pueden plantear casos ante los tribunales nacionales en virtud del principio de jurisdicción universal. Este principio permite enjuiciar a individuos por la comisión de crímenes internacionales, independientemente del lugar donde se cometieron y de la nacionalidad de sus presuntos autores. En este sentido, las autoridades alemanas han abierto una investigación para recopilar pruebas de crímenes de guerra perpetrados en el marco de la guerra en Ucrania. 

En tal situación de emergencia, la Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han demostrado que es posible tener una respuesta rápida, aunque tendremos los resultados sobre el fondo de los asuntos más tarde. Si bien de momento la acción de los tribunales no parece estar teniendo un efecto disuasorio sobre la actuación de Putin, establecen un estándar para proteger a las personas en un contexto de crisis humanitaria y sientan las bases de la lucha contra la impunidad en este conflicto.


[1] Para un análisis más detallado y riguroso de esta cuestión, se puede consultar este enlace: https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/commentaries/9_6_2001.pdf.

[2] Cabe señalar que el Consejo de Europa excluyó a Rusia de la organización, por lo que no podrán plantearse casos adicionales en contra del Estado ruso a contar del 16 de marzo.

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Autor / Autora
Profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política. Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), licenciada en derecho y máster en Derecho Público por la Universidad de Montpellier. Máster en derecho y políticas europeas (UAB - SE, Università degli Studi di Milano - IT, Uniwersytet Szczecinski - PL, y Université Montpellier I - FR). Sus principales líneas de investigación son el derecho constitucional europeo y la protección multinivel de los derechos fundamentales.
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