Fiscalidad y medio ambiente, ¿quién paga?

7 junio, 2022
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El 5 de junio es el día mundial del medioambiente. En la actualidad, el planeta Tierra se enfrenta a una triple emergencia: el clima se calienta a un ritmo demasiado rápido para que las personas y la naturaleza se adapten; la pérdida de hábitats ha provocado que un millón de especies estén en peligro de extinción; y la contaminación continúa envenenando el aire, la tierra y el agua. Sin duda, los avances tecnológicos permiten transformar las actividades humanas para hacerlas más respetuosas con la naturaleza. Pero también la fiscalidad puede ayudar en la lucha contra los efectos del cambio climático, es lo que se conoce como fiscalidad medioambiental.

La reciente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, pretende precisamente dar respuesta a la necesidad de combatir el cambio climático y proteger el medio marítimo. Con esta norma se busca potenciar la correcta gestión de los residuos, mediante su reutilización y reciclado, para evitar que estos terminen en el fondo del mar a través de la economía circular en la política de residuos.

Entre los preceptos de esta ley, destacan a nivel tributario la creación de dos nuevos impuestos para incentivar la reducción de los residuos y mejorar su gestión. Se trata, por una parte, del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y, por otra, del impuesto sobre el depósito e incineración de residuos en vertederos. Mientras que el primero busca prevenir la generación de residuos gravando el uso de envases que contengan plástico no reutilizable, la finalidad del segundo es favorecer el desvío de residuos hacia opciones menos dañinas desde el punto de vista ambiental, como serían la reutilización o eliminación de los mismos (por ejemplo, vía incineración). La norma también establece el régimen sancionador para los que incumplan lo dispuesto.

El hecho imponible del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases que contengan plásticos no reutilizables, de modo que los sujetos pasivos del impuesto serán las personas que fabriquen, importen o adquieran dichos productos. Se pretende disuadir así su uso a nivel industrial mediante el incremento de los costes empresariales debido a la aplicación de dicho tributo, forzando de este modo la búsqueda y utilización de otros materiales de envasado que sí sean reciclables. La base imponible de este impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reutilizable contenida en los envases, expresada en kilogramos, siendo el tipo impositivo de 0,45 euros por kg, debiendo los contribuyentes repercutir las cuotas devengadas a los adquirentes al realizar la primera venta o entrega de los envases.

Por su parte, el hecho imponible del impuesto sobre el depósito e incineración de residuos en vertederos recae sobre la entrega de residuos para su reutilización o eliminación en instalaciones públicas o privadas destinadas para ello. En este caso, aunque los sujetos pasivos sean las personas físicas o jurídicas que realicen dichas entregas, se establece a los gestores de las instalaciones como sustitutos de los contribuyentes, quienes deberán repercutir en todo caso las cuotas devengadas sobre los contribuyentes del impuesto. Mediante este tributo se persigue desincentivar otras opciones menos favorables para el medio ambiente (como los vertidos ilegales) y también para los bolsillos de los infractores (debido a las sanciones asociadas a tales conductas). En este caso, la base imponible está constituida por el peso de los residuos depositados, aplicándose sobre la misma diferentes tipos impositivos en función de la clase de residuo, de la instalación y del procedimiento de reciclaje o eliminación de los mismos.

Propuesta de nuevos impuestos para reducir la contaminación medioambiental

Se trata de dos nuevos impuestos que ya son una realidad y que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023, pero se espera que no sean los últimos. La mayor parte de los expertos y diferentes organismos económicos recomiendan avanzar en la tributación medioambiental con el doble objetivo de luchar contra el cambio climático y generar nuevas fuentes de ingresos públicos. En esta línea, el comité de expertos que ha elaborado el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria, por encargo del Ministerio de Hacienda, destina todo un capítulo a la fiscalidad medioambiental.

Por una parte, los citados expertos cuestionan el impacto de los impuestos vigentes sobre la efectiva reducción de los efectos nocivos para el medio ambiente de las actividades gravadas, especialmente de los impuestos propios autonómicos, y reclaman la introducción de modificaciones para mejorar su diseño y efectividad. Mientras que, por otra parte, también plantean la creación de nuevos impuestos o la modificación de algunos ya existentes con el objetivo de desincentivar consumos o actividades contaminantes, la mayoría de ellas relacionadas con el transporte, entre las cuales:

  • Un nuevo tributo que grave el consumo de queroseno utilizado como combustible para la aviación, con un tipo mínimo de 10,75 €/Gj, que impulse el uso de otros combustibles.
  • Un nuevo impuesto sobre los billetes de avión, de modo que el incremento de precio desincentive su uso frente a otros medios de transporte.
  • Dos nuevos gravámenes sobre el transporte marítimo, uno sobre el consumo de gasóleo como combustible, con un tipo de 0,9 €/Gj, y el otro sobre las emisiones de CO2, de 50 €/t, con los mismos objetivos que en el transporte aéreo.
  • El incremento del tipo de gravamen del gasóleo agrícola hasta los 32,6 €/1000l; la igualación de la fiscalidad del diésel y la gasolina de automoción, y el aumento general de la fiscalidad de los hidrocarburos, para reducir el uso de combustibles fósiles.
  • Nuevos ingresos por el uso de determinadas infraestructuras viarias, especialmente las de alta capacidad, a modo de peajes sobre los usuarios de dichas vías.
  • Un nuevo impuesto sobre el uso de fertilizantes nitrogenados, para que se reduzca su uso excesivo y la contaminación de suelos y aguas.
  • Un nuevo impuesto sobre las emisiones industriales y de ganadería intensiva de NOx, CH4, CO, NH3, COVDM y N2O, todos ellos gases que contribuyen al “efecto invernadero”,
  • Un nuevo tributo sobre la extracción de recursos hídricos, que incentive el uso adecuado del agua.
  • Un nuevo impuesto sobre la extracción de áridos que favorezca el reciclaje o uso de productos alternativos, dado el impacto ambiental de su extracción y transporte.

También hacen algunas propuestas sobre la imposición local, concretamente:

  • La modificación del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de modo que se graven los vehículos que sean más contaminantes y no según su potencia fiscal.
  • Un nuevo tributo municipal contra la congestión de las ciudades, cuya cuota tributaria dependería del volumen de tráfico, los viales afectados o la franja horaria.
  • La reformulación de la tasa municipal por la recogida domiciliaria de basuras para que verdaderamente tenga en cuenta el volumen y tipología de los residuos generados por cada hogar.

Se trata de propuestas que tendrán que ser analizadas, configuradas y finalmente aprobadas, en todo caso, por el Gobierno y el legislador para que sean efectivas. Es difícil predecir cuáles entrarán en vigor y cuando, y más teniendo en cuenta el actual contexto de crisis de consumo y alta inflación, dado que la introducción de nuevas figuras impositivas siempre significa un aumento de los costes que se acaban repercutiendo en los sujetos que intervienen en la cadena de distribución y especialmente en los consumidores finales. A pesar de ello, la urgente necesidad de reducir las actividades y consumos contaminantes y cumplir con los compromisos adquiridos a nivel internacional, obligan a buscar equilibrios entre las medidas para paliar los efectos de la difícil situación económica y las destinadas a solventar la crisis climática.

No paga quién contamina sino que contamina quién puede pagar

No obstante, a nadie se le escapa que el impacto real de la mayoría de las actuales propuestas tributarias para reducir las actividades y consumos contaminantes no es tan evidente, y menos cuando no existen alternativas que permitan evitar su pago. Buscar la reducción del uso de combustibles fósiles o aumentar el consumo responsable vía fiscalidad, cuando no siempre existen tecnologías alternativas masivas y más baratas, convierte a los contribuyentes afectados en cautivos de sus decisiones de consumo ante la falta de opciones no sometidas a un gravamen medioambiental. El hecho de aumentar los costes (y precios) de productos y servicios contaminantes, cuando los usuarios no pueden optar a otros, ya sea porque son inexistentes o mucho más caros, genera la percepción de que la fiscalidad medioambiental no está pensada realmente para ayudar a la lucha contra el cambio climático sino simplemente como una nueva vía para aumentar los ingresos públicos.

Un ejemplo sería el impuesto catalán sobre las emisiones de CO2 de los automóviles que grava los vehículos de combustión más contaminantes, que entró en vigor en 2021. ¿Alguien cree que el millón y medio de contribuyentes afectados van a cambiar de forma inmediata su coche por otro no contaminante para evitar el pago del impuesto, con una cuota anual media de 35 euros, sabiendo que el precio de un coche eléctrico puede doblar el de uno de combustión y teniendo en cuenta, además, los actuales precios de la electricidad? Además, el mercado tampoco estaría preparado para absorber una gran demanda de vehículos eléctricos. Según datos del propio sector, la venta de vehículos híbridos o eléctricos representan en España un 2% del total anual (frente al 25% en Alemania), de modo que a este ritmo se necesitarán 50 años o más para renovar todo el parque móvil.

Por consiguiente, ¿estamos ante un tributo que pretende acabar con los vehículos contaminantes o es una nueva fuente de ingresos del gobierno catalán bajo el paraguas de la llamada fiscalidad medioambiental? Si los impuestos medioambientales se crean para terminar con actividades o conductas nocivas para el medioambiente, su efectividad se traduciría en una reducción progresiva de su recaudación hasta desaparecer en un corto o medio plazo, al mismo ritmo que dichas actividades dejan de realizarse. Lo cierto es que los ingresos generados por estos impuestos se mantienen o incluso aumentan, poniendo en duda que realmente busquen incentivar el cambio de hábitos.

Pero, además de no lograr los objetivos para los que fueron creados, muchos de estos tributos resultan regresivos, dado que afianzan la idea de que no paga quién contamina sino que contamina quién puede pagar, expulsando del mercado a los ciudadanos con menos recursos. Si viajar en avión o en barco resulta más caro por los efectos de la fiscalidad medioambiental, o tener un coche eléctrico no está al alcance de todos, es evidente que aquellos con menos recursos no podrán acceder a determinados bienes y servicios, acentuando la brecha entre “ricos y pobres” de nuestra sociedad.

Por todo ello, bienvenida sea la fiscalidad medioambiental, siempre y cuando sirva realmente para luchar contra el cambio climático, pero llamemos fiscalidad para contaminar al resto, ya que, mientras no existan alternativas para los obligados al pago que les permitan cambiar de forma fácil y rápida sus hábitos o comportamientos contaminantes, sus efectos no serán beneficiosos para el medioambiente, sino básicamente para las Haciendas públicas al disponer de más ingresos tributarios.

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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
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