La fiscalidad del trabajo a distancia: análisis de los tributos estatales, autonómicos y locales

25 abril, 2023
Fiscalidad del trabajo a distancia. Foto de Vlada Karpovich en Pexels.

«La fiscalidad del trabajo a distancia»(2023, Aranzadi) es la nueva monografía de la profesora agregada de Derecho Financiero y Tributario de la UOC Irene Rovira, publicada este mes de febrero. Esta monografía pretende abordar, principalmente, una triple finalidad. Por un lado, determinar y clarificar el correcto cumplimiento de las distintas consecuencias tributarias que pueden surgir a causa de su ejercicio (ya sea en relación con los trabajadores por cuenta propia o ajena o respecto a los empleadores). Por otro, examinar los distintos aspectos problemáticos, carentes de regulación o susceptibles de mejora que se plantean. Y, finalmente, proponer las modificaciones normativas que se estimen adecuadas para conseguir su adecuada tributación.

En concreto, el estudio se inicia con el análisis del impacto del trabajo a distancia en materia de soberanía fiscal. Por un lado, con el fin de delimitar el poder tributario de España a la hora de gravar los hechos imponibles que puedan materializarse, especialmente en relación con los que se realicen total o parcialmente fuera de su territorio o por sujetos residentes fiscales de otros Estados. Y, por el otro, para concretar la procedencia los distintos impuestos que gravan la obtención de renta y que serán los principales afectados (el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes).

Fiscalidad del trabajo a distancia.
Portada de la monografía «La fiscalidad del trabajo a distancia».

Seguidamente, y tras examinar la incidencia que, al respecto, pueden tener los convenios para evitar la doble imposición y las principales cuestiones fiscales a considerar cuando, a causa del trabajo distancia, un trabajador por cuenta propia o ajena adquiera o pierda la residencia fiscal en España o cambie de domicilio, se analiza cada uno de los tributos que pueden verse afectados por el ejercicio del trabajo a distancia, empezando con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. 

Asimismo, por lo que respecta a la fiscalidad autonómica, se valoran principalmente sus efectos ante los puntos de conexión basados en la residencia habitual tanto de los tributos cedidos como de los tributos concertados, ya sea a consecuencia de su propia realización, de las duplicidades de domicilio entre distintas Comunidades Autónomas que podrán derivar de su desarrollo parcial o de los cambios de residencia entre distintas autonomías a causa de su práctica.

Y por su parte, en relación con la fiscalidad local, se clarifican las principales cuestiones que implica de su ejercicio en el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, así como por lo que respecta a algunas de las tasas de carácter municipal.

De este modo, la obra persigue la búsqueda de su correcta fiscalidad a partir de un estudio integral, conjunto y combinado de las distintas consecuencias que pueden surgir en los tres planos del poder tributario (estatal, autonómico y local), aportando una visión sistemática de este escenario complejo y dispar, dada la heterogeneidad de los tributos que se pueden ver implicados y su divergente trato fiscal.

(Visited 54 times, 1 visits today)
Autor / Autora
Licenciada en Derecho por la Universitat Pomepu Fabra (2006) y Doctora en Sociedad de la Información y el Conocimiento por la Universitat Oberta de Catalunya (2010). Experta en derecho financiero y tributario. Sus ámbitos principales de investigación son la fiscalidad autonómica y local, los procedimientos tributarios, los derechos y garantías de los obligados tributarios. Es miembro del grupo TAXLABOR de la UOC y Directora de la Revista IDP.
Comentarios
Deja un comentario