¿Y si fueras jefe de tu hijo? ¿Y a la inversa?

24/07/2025

Uno de los artículos que integran el núm. 43 de la Revista IDP es “De la imperiosa necesidad de sobrerregular la actividad del influencer menor de edad”, elaborado por Daniel Arnaiz Boluda, profesor doctor en la Universidad Europea de Madrid.

Reflexiones urgentes (y quizás incómodas) sobre el fenómeno de los menores influencers

Las luces, la cámara, los likes… y detrás, una infancia. Cada vez más niños y adolescentes aparecen en vídeos y publicaciones que alcanzan millones de visualizaciones. Son rostros conocidos en redes sociales, protagonistas de contenidos que entretienen, venden, emocionan y generan algunos de ellos ingresos, muchos ingresos. Pero, en este nuevo escaparate global que son las plataformas digitales, ¿quién está realmente al mando? ¿Quién protege al menor cuando el contenido lo graba mamá, lo edita papá, lo publicita una marca o lo consume medio país?

Detrás de la aparente inocencia de un vídeo viral se esconde una realidad jurídica y ética que, cuanto menos, debería hacernos frenar y mirar dos veces. ¿Puede un menor ser considerado autónomo digital? ¿Es legal que los progenitores moneticen la imagen de sus hijos? ¿Y si ese niño que ríe frente a la cámara es, sin saberlo, el sustento del hogar?

Las redes sociales han creado una nueva forma de exposición infantil, constante, global, lucrativa. Una exposición que, muchas veces, no se ajusta al marco legal vigente. ¿Estamos ante una forma moderna de trabajo infantil maquillada de entretenimiento? ¿O simplemente ante una evolución inevitable del consumo digital?

Este artículo no busca moralizar, sino cuestionar. No señala con el dedo, pero sí enciende luces —y no precisamente las del set de grabación.

A partir de una rigurosa investigación jurídica y comparativa, se plantea una idea tan incómoda como urgente: quizás no solo haga falta regular la actividad de los menores influencers. Quizás estemos llegando tarde. Quizás haya que sobrerregular.

Y es que la realidad corre más rápido que la ley, y las plataformas más rápido que las instituciones. Pero cuando lo que está en juego es el bienestar, la dignidad y los derechos de los menores, la pregunta no es si debe hacerse algo, sino cuánto, cómo y quién se atreverá a hacerlo.

Este artículo plantea todas esas preguntas. Y alguna más que quizás no quieras oír.

Puede consultar el artículo completo en:

ARNAIZ BOLUDA, Daniel. «De la imperiosa necesidad de sobrerregular la actividad del influencer menor de edad». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, 2025, n.º 43, pp. 1-14, doi:10.7238/idp.v0i43.432635.

 

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Autor / Autora
Daniel Arnaiz Boluda
  • Profesor doctor en la Universidad Europea de Madrid, doctor en Derecho y Economía, titulado en el Máster de Derecho Empresarial, doble licenciado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas. Especializado en la investigación sobre los contratos electrónicos de las redes sociales, con especial atención en los menores.
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