Un enfoque de derecho contractual para la censura privada del arte en plataformas de redes sociales
15/11/2024Uno de los artículos que integran el núm. 41 de la Revista IDP es “Un enfoque de derecho contractual para la censura privada del arte en plataformas de redes sociales“, elaborado por Gabriel Ernesto Melian Pérez, investigador doctoral y Nausikaä El-Mecky, profesora tenure-track, de la Universitat Pompeu Fabra.
La censura del arte en las redes sociales es un fenómeno que afecta la libertad de expresión de los artistas, su capacidad de monetización e interacción con su público, y que fomenta el fenómeno de la “estandarización cultural”. Sin embargo, consideramos que el derecho privado, específicamente del derecho de contratos, posee herramientas que pueden contribuir a atenuar esta problemática.
La censura del arte en redes sociales, aunque parezca un problema menor en comparación con la desinformación o el ciberterrorismo, tiene repercusiones significativas para la cultura visual y la libertad artística. Los casos de censura de alto perfil que aparecen en los medios de comunicación pueden ocultar el proceso de censura rutinaria que ocurre en las plataformas, afectando a muchos artistas que se ven indefensos ante las decisiones arbitrarias de la plataforma. Este sentimiento de indefensión, la incertidumbre en cuanto a la legitimidad de las expresiones y la creciente dependencia de los artistas con respecto a estas plataformas privadas, está limitando su libertad artística, lo que puede tener un impacto negativo en la creatividad, la diversidad cultural y la representación de perspectivas marginadas.
En Alemania, los tribunales han reconocido que los términos y condiciones del servicio de las plataformas pueden ser, en algunas ocasiones, considerados vagos, abusivos o desproporcionados y, por lo tanto, inaplicables, especialmente cuando los usuarios no tienen la posibilidad de negociar dichos términos. Para evaluar si una cláusula es inaplicable en el sentido del artículo 307(1)(1) BGB, el tribunal alemán procede a una evaluación y ponderación de los intereses en conflicto: la libertad empresarial de la plataforma y su propia libertad de expresión frente a la libertad de expresión de los usuarios, estableciendo así una obligación de claridad contractual, objetividad y debido proceso en la moderación de contenido. En contraste, la jurisprudencia estadounidense, influenciada por la Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones, ha protegido a las plataformas de la responsabilidad legal por el contenido generado por los usuarios y les ha otorgado amplia libertad para moderar el contenido a su discreción. Esto ha dejado a los usuarios con pocos recursos legales para desafiar las decisiones de las plataformas.
Ante la dificultad de apelar a argumentos de Derecho Público en algunos países, nosotros proponemos un enfoque basado en la teoría de los network contracts o redes contractuales. Esta teoría, desarrollada por el profesor Gunther Teubner, describe las redes contractuales como aquellas en las que las transacciones no son totalmente independientes, sino que están unidas por un objetivo común. Una red contractual es un modelo que describe un tipo de relación comercial en la que varios contratos bilaterales están interconectados y trabajan en conjunto para alcanzar un objetivo común, aunque cada participante mantenga su propia autonomía e intereses individuales. Las plataformas de redes sociales pueden considerarse redes contractuales porque cumplen con las características de este modelo:
— interdependencia, el éxito de la plataforma depende de la interacción entre usuarios y de la creación de contenido por parte de estos. Los usuarios, a su vez, se benefician de la plataforma para conectar con otros y compartir sus contenidos;
— objetivo común, las plataformas establecen en sus términos y condiciones el objetivo de crear comunidades conectadas donde se pueda compartir libremente información y opiniones. Los usuarios aceptan estos términos al unirse a la plataforma, lo que implica un compromiso con este objetivo común;
— multiplicidad de contratos, hay un contrato principal entre la plataforma y cada usuario, definido por los términos de servicio. Sin embargo, en la práctica se establecen relaciones contractuales implícitas entre los usuarios al interactuar entre sí.
Consideramos que las declaraciones que las plataformas realizan sobre la promoción de la libertad de expresión en estos espacios crean expectativas contractuales para los usuarios. La eliminación de contenido que, en teoría, está permitido según los términos de servicio, podría considerarse una violación contractual y del objetivo común. El enfoque de la red contractual permite entonces a los usuarios reclamar daños y perjuicios y además funciona como un mecanismo para controlar a las plataformas, obligándolas a cumplir con sus compromisos y a evitar cambios arbitrarios en sus términos de uso.
Además de la teoría de las redes contractuales, se explora la posibilidad de proteger a terceros que sufren externalidades negativas de la actividad de las redes sociales. Consideramos que el análisis de los tribunales podría alejarse del principio de “relatividad contractual» y prestar atención a intereses sociales más amplios. Existen áreas del derecho en las que los tribunales interpretan los contratos de manera que favorezcan los intereses sociales (derecho de seguros y los contratos que causan daños al medio ambiente), por ello, las garantías de las plataformas sobre atributos sociales o éticos de sus servicios deben ser vinculantes y compensar no solo las pérdidas financieras del usuario, sino también el interés social en juego.
En conclusión, se aboga por un enfoque más social y contextualizado del derecho contractual en el ámbito de las redes sociales, reconociendo la complejidad de las relaciones entre las plataformas, los usuarios y el público en general. Un enfoque basado en redes contractuales ofrece nuevas vías para responsabilizar a las plataformas por sus decisiones de moderación de contenido y para proteger la libertad de expresión artística en el entorno digital.
Para un mayor desarrollo de tales cuestiones, puede consultarse la integridad del citado artículo en:
MELIAN PÉREZ, Gabriel Ernesto; EL-MECKY, Nausikaä (2024). «A contract law approach to private censorship of art on social media platforms». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, no. 41. UOC. DOI: http://dx.doi.org/10.7238/idp.v0i41.423101