Régimen especial del IRPF español para atraer talento desde el prisma de la igualdad

17/06/2024

A causa del creciente escenario de globalización y movilidad internacional, los denominados “nómadas digitales” se cifran ya en millones de personas. De hecho, este concepto ha empezado a integrarse en diferentes textos normativos, como es el caso de la Ley española 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. En concreto, su Preámbulo los define como “personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia”.

En particular, desde el punto de vista del Derecho Financiero y Tributario, este escenario supone un desafío realmente complejo para los Estados, quienes ven en ellos la posibilidad de incrementar el gasto y las inversiones en su economía sin afectar al mercado de trabajo nacional. Y es que, por un lado, se encuentran con la necesidad de ofrecer una competitividad fiscal atractiva para estimular el establecimiento de tales sujetos, mientras que, por otro, no pueden dejar de asegurar los derechos y principios de justicia que deben regir su sistema tributario (entre los que destacan, especialmente, los relativos a la igualdad).

Sin embargo, cierto es que los beneficios fiscales para atraer el talento extranjero no constituyen un tema novedoso en la mayor parte de países y jurisdicciones, ya que en España, por ejemplo, se encuentran previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde el año 2003. No obstante, el cambio se ha dado en los motivos que dan lugar a su previsión, puesto que en un inicio únicamente se basaban en razones de política económica susceptibles de justificar esta diferencia de trato.

En concreto, como resulta indispensable en el contexto actual, su objetivo era el de fomentar la competitividad internacional de la actividad económica, por lo que se requería que los nuevos residentes vinieran a trabajar para el país. Sin embargo, hoy también se ofrecen para estimular el establecimiento de personas que trabajen íntegramente para el extranjero, de modo que la tradicional finalidad extrafiscal susceptible de legitimar esta diferencia de trato se ha visto empañada por una clara una finalidad fiscal (fundamentada en el incentivo de la inversión y el gasto a nivel interno y, en consecuencia, de una mayor recaudación tributaria).

Además, el interés de estudiar tales beneficios también radica en que en muchos países, como España, atentan contra principios consagrados de la tributación clásica (como es el principio de tributación por la renta mundial por parte de los residentes fiscales), llegando algunos incluso a permitir que las rentas que obtengan los nuevos residentes quede libre de toda imposición (con la evidente amenaza que ello conlleva para la justicia tributaria global).

Por este motivo, y en el contexto de las XXII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario 2024 (ILADT-CHILE), que abordan como uno de sus ejes centrales “los principios fundamentales del Derecho Tributario y su evolución en un mundo globalizado”, la Dra. Irene Rovira, profesora agregada de Derecho Financiero y Tributario en la UOC, participará en estas jornadas. Su análisis se centrará en la viabilidad del régimen especial español, evaluándolo desde dos perspectivas cruciales: por un lado, el derecho fundamental a la igualdad ante la ley; y por otro, el principio de igualdad tributaria, ambos reconocidos por los artículos 14 y 31.1 de la Constitución española, respectivamente.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho por la Universitat Pomepu Fabra (2006) y Doctora en Sociedad de la Información y el Conocimiento por la Universitat Oberta de Catalunya (2010). Experta en derecho financiero y tributario. Sus ámbitos principales de investigación son la fiscalidad autonómica y local, los procedimientos tributarios, los derechos y garantías de los obligados tributarios. Es miembro del grupo TAXLABOR de la UOC y Directora de la Revista IDP.
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