¿Qué soluciones ofrece el Derecho español para luchar contra el acceso a la pornografía online de los menores de edad?
10/06/2024Uno de los artículos que integran el núm. 40 de la Revista IDP es La restricción del acceso de los menores de edad a la pornografía online: soluciones desde el derecho, elaborado por Juan María Martínez Otero, profesor titular de Derecho Adminsitrativo en la Universidad de Valencia. En relación con el mismo, destaca el citado autor los siguientes aspectos:
De acuerdo con los últimos estudios publicados en nuestro país, el acceso de los menores a la pornografía online es muy prevalente. Un estudio de Save the Children España publicado en el año 2020 concluía que el 68,2% de los adolescentes consumen contenido pornográfico de forma frecuente, al menos una vez al mes. Otro estudio reciente, del año 2023, eleva el porcentaje de adolescentes “consumidores” de pornografía al 90%, de los cuales un 38,9% consume una o dos veces a la semana, y un 18,2% todos los días. Estos datos no deben extrañarnos, teniendo en cuenta la curiosidad natural de los adolescentes y la casi total ausencia de sistemas de verificación de la edad para acceder a las páginas web con contenido pornográfico.
La elevada incidencia del consumo de pornografía entre menores ha comenzado a suscitar ciertas reacciones de alarma que, habida cuenta el profundo impacto pedagógico y socializador de los contenidos audiovisuales, se preguntan qué pautas y modelos de comportamiento sexual se están extendiendo entre la población más joven. Y ello porque resulta comúnmente admitido que los menores de edad no tienen el suficiente grado de madurez para descodificar estos mensajes de forma adecuada, de modo que los mismos pueden perjudicar “su desarrollo físico, mental o moral”.
En los últimos meses se han sucedido en nuestro país ciertas actuaciones y declaraciones de responsables políticos que evidencian una nueva voluntad política en relación con el acceso de los menores a la pornografía. Así, en enero de 2024, el Gobierno de España anunció su intención de afrontar este problema con mayor determinación buscando “un acuerdo de país”.
Como es natural, esa “lucha” contra el acceso a la pornografía online por parte de los menores tiene que librarse en muchos frentes: el educativo, el político, el social, el familiar y, también, el jurídico. En efecto, el ordenamiento jurídico está llamado a proteger los derechos de los más débiles –en este caso, de los niños– frente a potenciales peligros y abusos a los que pueden estar expuestos. Si bien el derecho no es una panacea capaz de solucionar todos los problemas o desafíos sociales, sí constituye un instrumento útil al servicio de ciertas causas, como la que aquí nos ocupa. Pues bien, ¿qué normas existen hoy en día que permiten restringir el acceso de los menores a la pornografía? Básicamente, podemos identificar cuatro.
- En primer lugar, podría pensarse en el Código Penal, cuyo artículo 186 establece: “el que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad (…), será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”. El problema de este tipo delictivo radica en la expresión “por cualquier medio directo”, que apunta a una conexión personal o directa entre quien ofrece y quien consume la pornografía que habitualmente no se produce en las plataformas pornográficas de Internet. Por ello, cabe concluir que en el entorno digital el artículo 186 CP ha perdido gran parte de su eficacia para prevenir la exposición de menores a contenido pornográfico y proteger su libertad sexual.
- Una segunda norma que puede ser de aplicación es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), norma aplicable a los servicios de Internet. De acuerdo con su artículo 8.1, un servicio de Internet podrá ser suspendido en nuestro país cuando atente o pueda atentar contra una serie de derechos o principios, entre los que se encuentra “la protección de la juventud y la infancia” (letra d). Pues bien, tomando en consideración los referidos datos de acceso de los menores de edad a la pornografía y los efectos negativos que este acceso puede producir en su desarrollo, resulta patente que el supuesto de hecho de la norma –que permite restringir servicios– concurre. Si bien este artículo nunca ha sido esgrimido para justificar la restricción de servicios pornográficos fácilmente accesibles a menores en Internet, sí ha desplegado efectos para salvaguardar los derechos de propiedad intelectual en la lucha contra la piratería online (art. 8.1.e). Ello da fe de que el artículo 8.1 LSSI podría servir de base para suspender el servicio de ciertos portales web pornográficos que no cuenten con mecanismos de verificación de la edad mínimamente fiables.
- En tercer lugar, otra ley que exige la restricción del acceso de los menores a contenidos pornográficos en Internet es la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA). Dicha norma resulta de aplicación a diferentes prestadores de servicios y contenidos audiovisuales, entre los que destacan las plataformas de intercambio de vídeo en Internet (PIV) –como YouTube, Pornhub u Twich– cuando las mismas estén establecidas en España (o en otro Estado de la Unión Europea). Como es sabido, los portales pornográficos más populares del mundo tienen una naturaleza colaborativa y encajan en esta categoría, por lo que pueden quedar vinculados a las previsiones de la LGCA. Pues bien, el artículo 89.1.e LGCA exige a dichas PIV el establecimiento de sistemas que en todo caso impidan el acceso de los menores de edad a contenido pornográfico. De acuerdo con el artículo 94 LGCA, también quedan sujetos a la Ley los usuarios más relevantes de las PIV (los conocidos como influencers), a quienes se imponen ciertas obligaciones para proteger a los menores frente a contenidos inadecuados.
- Por último, también exige el establecimiento de medidas protectoras la normativa de protección de datos. En efecto, tanto el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) como la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establecen un sistema de tratamiento de datos muy garantista, en el que el responsable del tratamiento debe establecer diseños y medidas proactivas de protección, particularmente en el tratamiento de datos especialmente sensibles (véase los artículos 24 y 25 RGPD). En aplicación de dichas exigencias, se ha considerado que los portales pornográficos deben establecer mecanismos que eviten el tratamiento de datos de personas menores de edad. Y ello porque los datos de los menores son datos particularmente sensibles, cuyo tratamiento está sujeto a ciertas condiciones de consentimiento y precaución que los portales pornográficos no están en condiciones de garantizar.
De todo lo anterior cabe concluir que el ordenamiento jurídico español cuenta con un armazón normativo adecuado para proteger a los menores y prevenir su acceso a contenido pornográfico en Internet. Durante algunos años los poderes públicos no se han mostrado particularmente celosos o interesados en aplicarlo. Sin embargo, en los últimos meses parece que las cosas están cambiando y que tanto el Gobierno como algunos organismos públicos –CNMC, Agencia Estatal de Protección de Datos– se han decidido a poner fin a la situación de “barra libre” en el acceso a la pornografía en Internet. Parece una buena noticia a fin de garantizar un desarrollo emocional y afectivo armónico entre los más pequeños.
Para un mayor desarrollo de tales cuestiones, puede consultarse la integridad del mencionado artículo en:
MARTÍNEZ OTERO, Juan. «La restricción del acceso de los menores de edad a la pornografía online: soluciones desde el derecho». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, 2024, n.º 40, pp. 1-12, https://doi.org/10.7238/idp.v0i40.420546.