Los nuevos tribunales de violencia contra la infancia

12/02/2025

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido dos previsiones de gran interés criminológico: la creación de tribunales de instancia de violencia contra la infancia y la adolescencia y la regulación de algunos aspectos relativos a la justicia restaurativa. La primera de las cuestiones nos remite a la problemática que abordamos en un proyecto de investigación (CEFJE, 2023) y en el seminario sobre juzgados especializados realizado en la UOC el 29 de septiembre de 2023. La medida tiene el precedente de una previsión de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, pendiente de desarrollo normativo y, sobre todo, de las medidas necesarias para llevarla a la práctica.

La existencia de tribunales especializados (ahora ya no «juzgados», en la nueva terminología y estructura judicial implantada por la LO 1/2025) debe verse como una anomalía o, en cualquier caso, una excepción. Conviene aclarar que solo tiene sentido referirse a órganos especializados que no afecten al principio de unidad jurisdiccional, principio que en el Estado español tiene rango constitucional (art. 117-5 CE), motivo por el cual se evita hacer referencia a «tribunales especiales». La prohibición de la norma constitucional española no llega tan lejos como la del art. 209 de la Constitución portuguesa, que veda la creación de «tribunales con competencias exclusivas para el enjuiciamiento de determinados tipos delictivos».

Con todo, son bien conocidas las críticas a los tribunales especializados: la afectación a la continencia de la causa, los peligros de captura, ideologización o activismo judicial y el efecto autoselectivo 1. Por ello, quien defienda la creación de tales órganos tiene que estar en condiciones de poder argumentar, y fundamentar con datos de base empírica, que las ventajas son superiores a esos inconvenientes. Las ventajas que se pueden esperar son la atención preferente a casos que de lo contrario tendrían especiales dificultades para ser tramitados en un tiempo razonable, la dotación de recursos suplementarios y la necesidad de tener conocimientos especiales por parte de los jueces.

El artículo 84.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), reformado por la LO 1/2025, prevé que los tribunales de instancia de cada partido judicial tengan diversas secciones especializadas, de las que destacamos tres que, en el ámbito penal y civil, pueden confluir y generar algún solapamiento, también con las secciones generalistas: a) de familia, infancia y capacidad, b) de violencia sobre la mujer y c) de violencia contra la infancia y la adolescencia. A estas todavía habría que añadir las secciones de menores competentes para el enjuiciamiento de delitos cometidos por menores de edad imputables (de entre 14 y 18 años).

La competencia de las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia (art. 89 bis LOPJ) abarca, básicamente, la instrucción de casos por delitos de homicidio, aborto, lesiones o lesiones al feto, los delitos contra la libertad y contra la integridad moral, el tráfico de seres humanos, la intimidad, la libertad e indemnidad sexual, el honor, las relaciones familiares o cualquier otro cometido con violencia o intimidación cuando la víctima sea un niño o adolescente. Además, la competencia se extiende a la adopción de medidas cautelares, enjuiciamiento y sentencia en delitos leves y sentencias de conformidad.

Por otra parte, la LO 1/2025 mantiene los tribunales de violencia sobre la mujer, creados por la LO 1/2004 de violencia de género, y les otorga nuevas competencias en relación con la instrucción por delitos que hasta ahora habían permanecido fuera de su ámbito de actuación, como los delitos contra la libertad sexual y de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y tráfico con finalidad de explotación sexual cuando la persona ofendida sea mujer. Estos tribunales mantienen la competencia por cuestiones de carácter civil cuando guarden relación con la violencia de género.

Pese a la presión ejercida desde ciertos sectores sociales a favor de la creación de tribunales especializados en delitos contra menores y el precedente de la experiencia del juzgado de Gran Canaria (adoptada por el Consejo General del Poder Judicial como piloto), el legislador habría podido prever el problema del solapamiento de competencias entre los diversos tribunales especializados y refundirlos en uno solo sobre la base de la existencia de una red de juzgados de violencia contra la mujer, pero no ha sido esa la opción elegida.

Un proyecto de investigación sobre juzgados especializados (CEFJE, 2023) nos permitió conocer la situación existente en otros países. En el ámbito europeo no hay ejemplos de tribunales para delitos contra niños y adolescentes ni para delitos contra la mujer. Lo único que podría tener cierta relación es la posibilidad prevista en el derecho alemán de que los tribunales de menores (competentes, como en España, para juzgar los delitos cometidos por menores infractores) asuman también competencia en casos de delitos contra menores, vía que depende de una iniciativa de la fiscalía a la que se ha recurrido poco y que es un modelo muy diferente al que aquí estamos tratando. En los países anglosajones hay bastantes precedentes de tribunales especiales en el ámbito de la violencia familiar, que no responden a un único modelo. Esos tribunales a veces concentran competencias civiles sobre conflictos familiares con competencias penales en delitos contra menores (EE. UU. y Canadá), y existe algún caso en el que además actúan en ciertos delitos contra las mujeres (Sudáfrica) 2

l legislador no ha seguido este camino, por lo que ha tenido que prever una solución para el problema del solapamiento de casos entre las diversas secciones estableciendo un criterio para la acumulación de causas, a fin de evitar la división de la continencia de la causa, a fin de evitar la división de la continencia de la causa. La investigación sobre violencia infantil, familiar y en el ámbito de las relaciones íntimas muestra la existencia de un grado importante de concurrencia entre estos fenómenos. Ya en los primeros estudios llevados a cabo en EE. UU. en los años ochenta del siglo pasado se descubrió que los niños que habían sido expuestos a violencia entre los progenitores tenían más riesgo de ser víctimas de violencia paternofilial y de cometer violencia contra los hermanos, que los padres que ejercen violencia contra los hijos cometen más violencia entre ellos y que la pauta más prevalente de violencia en las relaciones de pareja es la violencia mutua o bidireccional 3. Posteriormente se ha descubierto, además, que la violencia en las relaciones íntimas no es solo un fenómeno presente en las parejas heterosexuales, sino que es incluso más prevalente en las parejas homosexuales y que ciertos grupos familiares reproducen dinámicas que pueden caracterizarse de sistema de violencia, lo que aconseja un abordaje integral del problema, no una respuesta fragmentada. 

La LO 1/2025 ha resuelto el problema de la confluencia entre los tribunales de violencia contra los niños y los de violencia sobre la mujer atribuyendo la prioridad a estos últimos. De acuerdo con el nuevo art. 89 bis.7 de la LOPJ, «en caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por la Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá en todo caso a la última». En el mismo sentido se expresa el art. 87.5,a). Para ilustrarlo con un caso concreto y sencillo: si un hombre es acusado de agredir a su hijo/a o hijastro/a y a la vez a su esposa, el caso será competencia de la sección especializada en violencia contra la mujer. 

La decisión del legislador debe explicarse en términos políticos, ya que obviamente es consecuencia de la desigual presión ejercida por los actores que han promovido uno y otro tipo de órganos judiciales especializados. Si la cuestión se enfoca como una confrontación entre intereses de diferentes grupos sociales, podría considerarse, con buenos motivos, que la decisión de priorizar los tribunales de violencia sobre la mujer incumple el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, adoptada el 20 de noviembre de 1989 («En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño») y ratificada por el Estado. Sin embargo, al margen de que se habría podido adoptar como primer criterio, en caso de acumulación, atribuir la competencia al primer órgano que hubiera abierto la causa, el problema de fondo es que la concurrencia entre los fenómenos a los que se quiere dar respuesta hacía aconsejable no contribuir a la proliferación de órganos judiciales especializados.

La deficiente respuesta judicial a los casos de violencia contra la infancia es un hecho incontestable y grave que tiene que centrar la atención de las instituciones y movilizarlas. Una muestra de estas deficiencias es, si nos centramos en las agresiones sexuales, que la mayor parte de los hechos no son denunciados y que la mayor parte de los casos que ingresan en el sistema judicial no llegan a la fase de juicio 4. Para hacer frente al problema existe un modelo de intervención, las casas de niños (Barnahus), que se implantó en Cataluña en 2020 en fase piloto y que desde 2024 cuenta con catorce casas en varias ciudades catalanas. Este modelo, basado en la experiencia de los países escandinavos, se está adoptando en varios países europeos y consigue buenos resultados en diversos órdenes: la prevención de la victimización secundaria de los menores, la coordinación entre los profesionales, la mejora del estado emocional de los niños víctimas, la mejora de la calidad de la prueba y la incentivación de las denuncias 5. El modelo requiere que se adopte en lo posible la prueba preconstituida para evitar la declaración del menor víctima en el juicio oral y la formación de los profesionales; su buen funcionamiento no depende de que haya o no tribunales especializados. También se pueden destinar recursos a otros aspectos como la creación de fiscalías especializadas que no plantean los problemas de este tipo de tribunales.

Deseamos lo mejor a los futuros tribunales especializados de violencia contra la infancia, pero, una vez más, hemos de indicar que las reformas legales deberían realizarse a partir de la evidencia empírica y que las instituciones públicas competentes deberían actuar y asignar recursos allí donde se ha demostrado que se pueden alcanzar mejor los objetivos pretendidos, que en esta ocasión no pueden ser otros que favorecer la denuncia y el enjuiciamiento de los casos de violencia contra los niños, apoyar a las víctimas y protegerlas de la victimización secundaria.


  1. Como muestra de la bibliografía sobre el tema, véase Cossins, A. (2006). Prosecuting child sexual assault cases: To specialize or not, that is the question . Current issues in Criminal Justice y Doménech, G. y Mora-Sanguinetti, J. S. (2015). El mito de la especialización judicial. InDret. ↩︎
  2. Labriola, M. (2010). A national portrait of domestic violence courts. Centre for Court Innovation. ↩︎
  3. Straus, M., Gelles, R. y Steinmetz, S. (2006). Behind closed doors: violence in the American families. Roudledge. Tamarit, J. y Pereda, N. (coord.) (2020). En Violencia y género en las relaciones de pareja. Marcial Pons. ↩︎
  4. Tamarit, J. (coord.) (2017). La victimización sexual de menores y la respuesta del sistema de justicia penal. BdF-Edisofer. ↩︎
  5. Pereda, N., Bartolomé, M. y Rivas, E. (2021). Revisión del modelo Barnahus: ¿Es posible evitar la victimización secundaria en el testimonio infantil? Boletín criminológico, 28(207): pp. 1-20. ↩︎
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Autor / Autora
Doctor en Derecho, desde 1999 es Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Lleida y desde 2010 Catedrático de la Universidad Oberta de Cataluña.  Investigador principal del Grupo "Sistema de justicia penal". Su actividad de investigación se centra esencialmente en la victimología, especialmente en la victimización, la protección de las víctimas vulnerables, la reparación a las víctimas, los abusos sexuales de menores, la justicia restaurativa y la justicia transicional.
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