La nueva Convención de La Haya para el Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones en Materia Civil y Mercantil del 2019
31/03/2025En noviembre de 2024, tuve el honor de asistir a un destacado workshop en la sede de la Conferencia de La Haya (Permanent Bureau of the Hague Conference on Private International Law) representando a España. En este encuentro, presenté el informe que elaboré en coautoría con el abogado español Piñar Guzmán sobre las normas de reconocimiento y ejecución de producción interna. Estas normas de producción interna se aplican siempre en defecto de Convenio bilateral o multilateral y Reglamentos de DIPr europeo especiales por razón de las materias que se han promulgado y tienen también normas de reconocimiento y ejecución. Por ello, es importante que cada Estado tenga normas que puedan aplicarse a los supuestos de hecho, que por jerarquía normativa necesiten la normativa interna.
En España están contenidas, desde el año 2015, en un cuerpo jurídico diferenciado del resto de normas de DIPr autónomo español (también dispersas): la Ley 29/2015 de 30 de julio de cooperación jurídica internacional en materia civil. Esta norma fue una actualización de las normas de reconocimiento y ejecución y puede decirse que esta ley fue muy bien elaborada (para entender su porqué el legislador español contó con la ayuda de catedráticos de reconocido nombre en la UE como el profesor F. J. Garcimartín Alférez, el prof. Virgós Soriano y el prof. Heredia).
La norma sustituyó por fin a las obsoletas disposiciones de la anterior LEC en materia de reconocimiento y ejecución (arts. 951 y ss. de la LEC 1881) que representaban la también obsoleta: reciprocidad positiva y negativa en esta materia (reciprocity-do ut des) —y que luego volveré a mencionar por ser uno de los aspectos clave de mi presencia en la reunión—. Una norma que tuvo en cuenta la estructura de los Reglamentos de DIPr europeo, que contienen normas de reconocimiento y ejecución, y otras de cooperación judicial civil internacional, siendo así, bastante completa.
El proyecto europeo en el que participé para realizar los informes nacionales de cada Estado miembro fue propuesto por la European Association of Private International Law (EAPIL) de la que soy miembro académico. El proyecto contó con el respaldo de la misma Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya, organismo internacional de referencia para la producción de tratados internacionales de Derecho internacional privado, el Centro Internacional de Cooperación Jurídica (Center for International Legal Cooperation) y el Proyecto de refuerzo del reconocimiento y ejecución de los países de los Balcanes (Project Balkan Enforcement Strengthening).
Este proyecto ha sido recogido en un libro publicado este 2025 por la prestigiosa editorial Hart-Bloomsbury (aquí), e incluye un informe de Derecho comparado que examina las distintas normas de reconocimiento y ejecución de los 21 Estados miembros que hemos colaborado, elaborado por T. Lutzi. Además, se presenta una comparación con las disposiciones de la Convención de La Haya de 2019, junto con los 21 informes estatales correspondientes. Así, su objetivo ha sido poder ofrecer una visión comparada de las normas de reconocimiento y ejecución que cada Estado miembro tiene, al margen de los Reglamentos de DIPr europeo que contienen también normas de esta naturaleza, a los representantes de la Conferencia de La Haya que estaban interesados en nuestros trabajos.
En la reunión que se mantuvo, recibida por el actual Secretario general de la Oficina Permanente de La Haya, C. Bernascoina y su suplente, G. Goh Escolar, entre otros, donde también se invitó de forma particular a los llamados National champions (los representantes de los países de los Balcanes: Serbia, Montenegro, Macedonia del Norte, Albania, Bosnia y Herzegovina y Kosovo); se debatió sobre la efectividad y características de este nuevo Convenio en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y el gran impacto a nivel mundial que pretende tener, intentando abolir el exequatur. Para favorecer la libre circulación de resoluciones entre sus Estados parte (aquellos que vayan ratificando con su firma su adhesión y aplicación) busca un impacto parecido al que tuvo la Convención de la Apostilla de La Haya en 1961.
Hasta ahora no se había hecho un Convenio de reconocimiento y ejecución de tal envergadura para el tercer sector de normas del Derecho internacional privado, y que había estado en preparación desde el año 2011 (o de décadas antes), no viendo la luz el primer borrador hasta el año 2018. Su importancia reside en que es un Convenio que va a facilitar a los tribunales y autoridades entre los Estados parte, el trámite de reconocimiento y en su caso, la ejecución de resoluciones judiciales de Derecho privado, cuando toque aplicarse por jerarquía normativa.
Es un Convenio, —en palabras de los representantes de la Oficina permanente—, friendly y flexible. Esto es, que se ha creado con un ámbito de aplicación amplio (aunque con exclusiones típicas de materias de Derecho privado como las del Derecho de familia que ya están tratadas en otros Convenios) y que permita a las autoridades de estos Estados parte tener esta facilidad en trámites que generalmente, pueden llegar a tardar años, quebrando así el principio de la buena administración de justicia. Así como también respetar otras constelaciones de normas de reconocimiento y ejecución que deban aplicarse y sean más especiales por razón de la materia. La Convención toma en cuenta aspectos de la “competencia directa” para otro instrumento jurídico que quedan al margen de lo tratado en la competencia indirecta.
Tras poner de relieve las particularidades del Convenio de La Haya de 2019, se expusieron luego las más llamativas en normas de reconocimiento y ejecución de los Estados miembros. Sobre todo, de los aspectos más controvertidos relativos al control indirecto de la competencia por el tribunal de destino donde se va a producir el reconocimiento de la resolución; las interpretaciones restrictivas de loa tribunales de Estados miembros a la hora de reconocer o no resoluciones de terceros Estados cuando se aplica su normativa interna; sobre el principio de reciprocidad; la prohibición o no de la revisión sobre el fondo del asunto; sobre las cuestiones de orden público como requisito de no reconocimiento y ejecución o su atenuación; la flexibilidad o inflexibilidad de requisitos sean dados por la norma o de creación jurisprudencial, etc.
En mi caso, puedo decir, que España fue reconocida y felicitada por haber abolido la reciprocidad positiva y negativa de sus antiguas normas de reconocimiento en la Ley 29/2015, que ha sido fuente de inspiración para algunos países de los Balcanes. En este particular, fui interpelada específicamente por la representante de Albania, para saber el porqué, a diferencia de otros Estados miembros, como Alemania y Rumanía, el requisito de la reciprocidad en las normas de reconocimiento de producción interna se abolió, pareciéndole una solución lo más adecuada al contexto de globalización e inversiones transfronterizas actual.
Mi respuesta fue clara (como he mencionado al inicio): se tuvo en cuenta, precisamente, que para tutelar los derechos fundamentales procesales de los justiciables en el ámbito internacional, no se puede hacer depender el reconocimiento de resoluciones en valoraciones subjetivas o de diplomacia internacional (do ut des). Esto es, si yo te reconozco las resoluciones, tú me las reconoces y así sucesivamente. Se tiene que basar como establecen todos los modernos instrumentos de reconocimiento y ejecución, en valoraciones objetivas de denegación del reconocimiento y la ejecución como puede ser la infracción de derechos procesales del demandado en el Estado de origen de la resolución que se quiere reconocer, la existencia de dos resoluciones contradictorias con el mismo contenido y causa, el orden público y otros.
Con todo, la conclusión final tras el debate fue la Convención de La Haya de 2019, a pesar de ser un gran proyecto y será un gran Convenio, no ofrecerá siempre una mayor circulación de resoluciones que las que ya existe en los ordenamientos jurídicos de los Estados parte, sobre todo favorecido por el principio del mutuo reconocimiento en los Reglamentos de DIPr europeo. De momento, la Convención está en vigor para 32 Estados: los Estados miembros de la UE (2023), Uruguay (2024), Reino Unido e Irlanda del Norte (2025), Albania y Montenegro han ratificado su entrada en vigor para el año 2026.
Todavía es pronto para vaticinar los resultados que pretende obtener en la práctica, de la que se pueden hacer observaciones si se quiere de lege ferenda, y saber si más Estados parte de la talla de Estados Unidos, Rusia y otros se unirán a la misma, que sería lo ideal por la cantidad de resoluciones que provienen de los tribunales de estos Estados (especialmente del Derecho mercantil internacional). Si embargo, a la luz de lo que se debatió y se sigue debatiendo de la misma, la Convención del 2019 para esta materia ya es un gran avance para las normas de reconocimiento y ejecución de resoluciones y el principio del mutuo reconocimiento “internacional” más allá del que ya se estableció en la UE con los Reglamentos de DIPr europeo. Si se sabe, que al menos que en los tribunales de Holanda ha sido aplicada por primera vez y con buenos resultados en el año 2023 y el año 2024.