Ganar y perder con criptomonedas, sus consecuencias tributarias

17/02/2025
criptomonedas

Aquellos que sean titulares o beneficiarios de criptomonedas deben recordar que, del 1 de enero al 31 de marzo, tienen que presentar la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721), declarando los saldos en euros a 31 de diciembre de cada tipo de moneda. No obstante, no estarán obligados a declarar si los saldos en tal fecha no superan conjuntamente los 50.000 euros de valor o, en caso de haber presentado declaración en años anteriores, el saldo en su conjunto no hubiese experimentado un incremento superior a los 20.000 euros respecto del valor de la última declaración.

Además de esta obligación informativa, las ganancias y pérdidas obtenidas por la compraventa de criptomonedas también están sometidas a tributación. En el caso de las personas individuales, siempre que las operaciones no se realizan en el ámbito de una actividad económica, el resultado de la venta de criptomonedas tendrá que declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia o pérdida patrimonial, de acuerdo con el art. 33.1 de la Ley del IRPF. Por tanto, debe tenerse presente en la próxima campaña de la renta.

En el supuesto de venta de criptomonedas, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los valores de adquisición y trasmisión de las mismas, debiéndose calcular de forma independiente para cada tipo de criptomoneda y utilizando el método FIFO (las primeras criptomonedas compradas son las primeras vendidas) para determinar el importe resultante de las operaciones.

En este caso, las ganancias y pérdidas resultantes se integrarán en la base imponible del ahorro, conforme a lo previsto por el art. 46.b) de la Ley del IRPF. Si el resultado fuese negativo, su importe se compensará con las otras rentas positivas del ahorro, con el límite del 25% del saldo positivo. Si tras esta compensación aún quedase saldo negativo, su importe se podrá seguir compensando durante los cuatro años siguientes, en la cuantía máxima que permita cada ejercicio.

Por desgracia, las estafas con criptomonedas son cada vez más habituales. El desconocimiento de este tipo de inversión junto a la opacidad que permite la tecnología alimentan la proliferación de negocios fraudulentos que suelen afectar a pequeños inversionistas y ahorradores. Ante la promesa de grandes y rápidos beneficios, los estafados bajan la guardia y se dejan convencer por los cantos de sirena de un mercado, el de las criptomonedas, que requiere los mismos conocimientos y cautela que cualquier otro.

Sin duda, lo primero que hay que hacer ante una estafa con criptomonedas es denunciarlo a la policía, aportando todos los datos que permitan identificar quienes están detrás del engaño y, a ser posible, el paradero del dinero. Ciertamente, si el falso negocio se localiza en otra jurisdicción, a menudo fuera de la Unión Europea, la recuperación del capital invertido suele ser muy improbable.

Cuando esto suceda, resulta que es posible computar esta pérdida en la declaración del IRPF. De acuerdo con la Consulta Vinculante 1828-24, de 1 de agosto, de la Dirección General de Tributos, las pérdidas sufridas por ciberestafas con criptomonedas se considerarán pérdidas patrimoniales si se desconoce la identidad del autor de la estafa, ya que en tal caso no es posible determinar la existencia de un derecho de crédito contra aquél, y siempre que la pérdida pueda justificarse.

En este sentido, para justificar la pérdida en un procedimiento tributario, según el art. 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. Por consiguiente, el contribuyente podrá computar la pérdida patrimonial causada por la estafa con criptomonedas siempre que pueda acreditar su existencia a través de los medios de prueba admitidos en Derecho. En cualquier caso, serán los órganos de Hacienda quienes decidirán su validez a partir de las pruebas presentadas.

Dado que la pérdida por estafa no procede de una transmisión de elementos patrimoniales, de acuerdo con el art. 45 de la Ley del IRPF, se integrará en la base imponible general del impuesto. Entonces, en aplicación del art. 48 de la Ley del IRPF, el saldo negativo de esta pérdida se compensará con las otras rentas positivas de la renta general, con el límite del 25% del saldo positivo. Si tras la compensación aún quedase saldo negativo, el importe restante se compensará en los cuatro años siguientes en la cuantía máxima que permita cada ejercicio.

Por consiguiente, de igual modo que las ganancias por la venta de criptomonedas tributan en el IRPF, las pérdidas sufridas, ya sea por su venta o por una estafa, también pueden computarse en la declaración de la renta hasta cuatro años, siempre que se cumplan los requisitos legales y la Administración tributaria no se oponga a ello.

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Autor / Autora
Benja Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es doctor y profesor agregado de Derecho financiero y tributario de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Además de sus tareas como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos, la tributación local y autonómica, los procedimientos tributarios y la fiscalidad de las nuevas tecnologías. Ha participado en numerosos congresos, así como ha publicado variedad de artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación. Anteriormente fue inspector de tributos y técnico jurídico tributario en administraciones locales.
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