Cómo funciona la nueva declaración de criptomonedas en España

4 marzo, 2024
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Se ha publicado la norma que establece cómo declarar la tenencia de criptomonedas y las operaciones que se efectúen con ellas. Se trata del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y añade tres nuevos artículos que regulan sendas declaraciones.

Cómo y a quién afecta esta nueva norma

En primer lugar, se establece que las personas y entidades residentes en España, y los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual, mediante el modelo 172, referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, teniendo que detallar los datos personales de los titulares y sus respectivos saldos en euros a 31 de diciembre.

Igualmente, las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y monedas de curso legal, o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual, mediante el modelo 173, referente a las operaciones en las que intervengan o medien de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, teniendo que identificar a los sujetos que efectúen las operaciones.

Finalmente, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como los establecimientos permanentes de no residentes, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual, mediante el modelo 721, referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sean titulares, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, teniendo que declarar los saldos en euros a 31 de diciembre de cada tipo de moneda, así como los datos de las personas o entidades que proporcionan los servicios de salvaguarda de claves criptográficas.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

En este sentido, las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros no esté obligada a presentar la primera declaración por no ser residentes en España.

Calendario para presentar las declaraciones informativas

El plazo para presentar las declaraciones informativas será durante el primer trimestre del año siguiente a aquel al que se refiera la información suministrada. No obstante, no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. Mientras que, la presentación de las declaraciones en los años sucesivos, solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiere experimentado un incrementado superior a 20.000 euros respecto del valor de la última declaración.

Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, estas obligaciones de información estaban pendientes de desarrollo reglamentario, de modo que las primeras declaraciones que se tendrán que presentar serán a partir del 1 de enero de 2024, referidas al año 2023.

Cabe recordar que, además de estas declaraciones informativas, las personas físicas están obligadas a declarar en el impuesto sobre la renta, marcando las casillas 1800-1814, las ganancias y pérdidas patrimoniales resultantes de las operaciones de compraventa de criptomonedas realizadas durante el año, ya sea porque se han cambiado por monedas de curso legal, ya sea porque se han intercambiado por otras monedas virtuales diferentes. En este sentido, para determinar la cuantía de la ganancia o pérdida patrimonial, deberá considerarse que, en caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, las que se transmiten serán las adquiridas en primer lugar.

Por consiguiente, no solo ya se ha establecido el cómo, sino también quiénes serán finalmente los obligados a declarar por las criptomonedas, terminando con la incertidumbre generada desde julio de 2021. El hecho de establecer unos límites, por debajo de los cuales no será necesario presentar declaración, dejará fuera de esta obligación a los inversores más pequeños y menos especulativos. Pero la información facilitada por el resto tendría que permitir a la Administración tributaria disponer de suficientes datos para poder tener dentro de su radar buena parte del ecosistema cripto de España. De este modo, se cumplirá con aquello de que “Hacienda somos todos”, incluidas las criptomonedas.

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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
Comentarios
Carlos16 marzo, 2024 a las 11:36 am

Hola Benjamí, un artículo muy interesante.
Pero me surge una duda. Aquellos con saldos en el extranjero inferiores a 50.000 euros no están obligados a informar con el modelo 721. Sin embargo, si han realizado varias transacciones a lo largo del año en el extranjero ¿están obligados a informar de todas esas transacciones realizadas en algún otro modelo?

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    Benja Anglès Juanpere18 marzo, 2024 a las 11:28 am

    Buenos días Carlos,
    El modelo 721 es exclusivamente informativo. Cualquier ganancia (o pérdida) obtenida durante el año por personas particulares por transacciones con criptomonedas (ya sean compraventas, staking o airdrops) debe declararse en la correspondiente declaración de la Renta (casillas 1800-1814).
    Saludos cordiales

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      David3 abril, 2024 a las 10:21 am

      Buenos días Benjamín,
      el artículo me aclarado dudas pero tengo alguna más. Cuando me dispongo a realizar la declaración de la renta me salto el aviso de que tengo criptomonedas. La cuestión es que yo desde mayo de 2022 no he comprado, ni cambiado y nunca he vendido. Las únicas cripto que tengo es en la billetera Phantom, son para un juego «star atlas» y su valor no es más de 100€. Y en Binance desde esa fecha pues no he operado y lo único que ahí tengo son dos cripto sin valor que en su día me daría Binance que no llegan a 1€. Comprobé en el historial de transacciones si había algo en 2023 y nada. Entonces ¿Tendria que declarar algo sino he comprado, cambiado y menos vendido en 2023?.
      Un saludo y gracias.

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        Benja Anglès Juanpere8 abril, 2024 a las 1:12 pm

        Hola David, según comentas, no has realizado ninguna operación de compraventa durante 2023, de modo que no tienes ninguna ganancia/pérdida patrimonial que declarar en el IRPF. Saludos

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Marta3 abril, 2024 a las 12:28 am

Hola Benjamí.
Si la compra de criptomonedas se realizó hace tres años y la venta el año pasado (con pérdidas) ¿hay que declararlo igualmente independientemente de qué sean pérdidas y que la compra haya sido anterior al 2023?
Saludos y muchas gracias!

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    Benja Anglès Juanpere8 abril, 2024 a las 1:15 pm

    Hola Marta, efectivamente, tienes que declarar las pérdidas/ganancias de las compraventas realizadas durante 2023, de acuerdo con la diferencia entre el precio de compra (hace 3 años) y el precio de venta (en 2023). Saludos

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Marcos3 abril, 2024 a las 6:49 pm

A mediados de 2022 cerré una cuenta en Binance tras unos 12 meses de un poco de trading (unos 2000 €), pero perdiendo una parte importante.

La parte que quedó la pasé a un ‘cold wallet’ y ahí está.

Ahora Hacienda me indica en la declaración que tiene conocimiento de actividades con criptomonedas ( supongo que con la info de Binance del 2022).

¿Cuál sería la mejor forma de proceder? Por ahora he pedido a Binance si me pude pasar los datos de todas las transacciones al estar la cuenta cerrada.

Saludos

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    Benja Anglès Juanpere8 abril, 2024 a las 1:20 pm

    Hola Marcos, las pérdidas/ganancias de la compraventa de criptomonedas de 2022 tenían que declararse en el IRPF de aquel año. A través de Renta Web puedes solicitar una rectificación de la autoliquidación del IRPF de 2022 y añadirlas.
    Saludos

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Marc4 abril, 2024 a las 4:09 am

Buenas Benjamin! muy buen articulo, pero me asoma una duda al hacer el borrador de la renta me ha saltado lo de las criptos, pero mi duda es solo se refieren a movimientos del 2023 o desde que lanzaron esta norma que no estava en vigor el 2021? porque en 2023 no he echo ninguna operacion que recuerde, pero me salto su notificacion al hacer el borrador, no entiendo nada.. gracias!

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Benja Anglès Juanpere8 abril, 2024 a las 1:25 pm

Hola Marc, en cada declaración de la renta deben declararse las ganancias/pérdidas obtenidas por la compraventa de criptomonedas correspondientes a cada año. Ahora deben declararse las correspondientes al 2023, pero el año pasado se tenían que declarar las de 2022 y así cada año, desde el primer año en el que operases con ellas. Siempre se tienen que declarar las ganancias/pérdidas patrimoniales con criptomonedas. Saludos

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Maribel10 abril, 2024 a las 11:15 am

hola,tengo una duda, mi hija compro criptomonedas hace 4 años , pero no ha hecho ningún movimiento con ellas, nos ha saltado el aviso en el borrador de este año , pero no tenemos nada que declarar ni ganancias ,ni perdidas, debemos informar de cuántas monedas tiene, y en qué parte de la declaración se informa sobre ello,,??

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    Benja Anglès Juanpere15 abril, 2024 a las 11:53 pm

    Hola Maribel, no, si durante el año 2023 no habéis realizado ninguna operación de compraventa, no tenéis nada que declarar en la declaración de la renta de este año. Saludos

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Fran13 abril, 2024 a las 7:10 pm

Buenas tardes, Este es el primer año que es obligatorio declarar las cryptos (compras,ventas y permutas) en 2023 lo tengo controlado hice compras permutas entre criptos y usdt,ventas no. en 2022 no hice nada.pero en 2021 si hice compras y permutas(criptos-usdt y usdt-cryptos), como se declararían las de 2021?,porque la declaración es para 2023, no para 2021 cuando solo era obligatorio declarar cuando pasabas al banco…

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Mari17 abril, 2024 a las 1:26 pm

Hola Benjamin!,

Excelente artículo, pero tengo una consulta

En el año 2023 recibí BTC desde otra wallet dentro de Binance y luego los he cambiado por P2P a monedas FIAT en America Latina. Esos movimientos debo declararlos?. Vale acotar que solo los he recibido en mi wallet y enviado de esa manera, es decir, Wallet Binance>Wallet Binance>P2P monedas latinoamericanas. No he comprado en EUR en ningun momento ni los he retirado en EUR en ningun momento, ni los he cambiado por otra criptomoneda. Si puedes ayudarme con eso, te lo agradecería muchísimo

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