Análisis comparado de la residencia fiscal de las personas físicas en España y Portugal

21/05/2024
residencia fiscal portugal

Como resultado de una estancia de investigación en el Centro de Estudos Avançados em Direito de la Universidade Lusófona do Porto (Portugal), la profesora y directora de la Revista IDP: Internet, Derecho y Política, Irene Rovira Ferrer, ha publicado el artículo «Análisis comparado de la residencia fiscal de las personas físicas en España y Portugal» en la Revista Española de Derecho Financiero, núm. 201, 2024. A continuación, destacamos algunos de los aspectos más relevantes:

La residencia fiscal de las personas físicas es una piedra angular del poder tributario de los Estados, es decir, de su facultad de crear y exigir tributos para obtener los recursos necesarios con los que cumplir su actividad pública. Con carácter general, en las correspondientes normativas internas, opera como criterio de sujeción tributaria de mayor entidad, permitiendo la imposición sobre la riqueza que obtengan los residentes fiscales con independencia de su lugar de generación.

Además, resulta una condición clave para la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición firmados entre los países, aunque es la normativa interna de cada uno la que libremente establece los criterios para su determinación. 

Sin embargo, y aunque estos criterios deberían responder siempre a una misma finalidad (demostrar un vínculo lo suficientemente fuerte, sustancial y prioritario de una persona con los servicios e inversiones públicas de un Estado o jurisdicción en particular susceptible de legitimar su financiación), presentan importantes diferencias entre Estados, como ocurre justamente entre España y Portugal.

Así, si bien se constatan criterios coincidentes (aunque con importantes divergencias en cuanto a su regulación), también se hallan criterios propios que no operan en el otro país, divergiendo incluso por lo que respecta a la propia configuración temporal de la condición de residente fiscal (ya que, mientras que en España se ostenta dicha condición por años naturales completos, en Portugal se puede ser residente fiscal parcial).

Por ello, y por los problemas no menores de algunos aspectos de su respectiva normativa (incluso en relación con el Derecho de la Unión Europea), se ha realizado el presente análisis de Derecho comparado, el cual, en primer lugar, clarifica la distinta configuración de la residencia fiscal de las personas físicas en cada Estado y la actual aplicación de los distintos criterios para su determinación.

Además, se identifican y analizan los principales problemas que se presentan en cada caso, ofreciendo el estudio histórico de determinadas cuestiones que ya han sido superadas en el otro país con base en los principales estudios y jurisprudencia que llevaron a su solventación.

Pero, asimismo, considerando el contexto actual, se analiza especialmente el impacto que conllevan al respecto tanto las inéditas características como los desafíos que entraña el creciente nomadismo digital.

Y es que, además de la vecindad de los dos países, ambos forman parte de los destinos más atractivos para el establecimiento de este tipo de sujetos, sin olvidar que, aparte de haber creado visados y permisos de residencia ad hoc para su fomento, también permiten que determinados nuevos residentes tengan un trato fiscal especial (rompiendo así el principio clásico vigente hasta el momento de tributación mundial).

Para un mayor desarrollo de tales cuestiones, puede consultarse la integridad del mencionado artículo en:

Rovira Ferrer, I. (2024). Análisis comparado de la residencia fiscal de las personas físicas en España y Portugal. In Civitas. Revista española de derecho financiero (Issue 201, pp. 119–156). Civitas.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho por la Universitat Pomepu Fabra (2006) y Doctora en Sociedad de la Información y el Conocimiento por la Universitat Oberta de Catalunya (2010). Experta en derecho financiero y tributario. Sus ámbitos principales de investigación son la fiscalidad autonómica y local, los procedimientos tributarios, los derechos y garantías de los obligados tributarios. Es miembro del grupo TAXLABOR de la UOC y Directora de la Revista IDP.
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