Hacienda somos todos, también las criptomonedas

11 abril, 2023
Fiscalidad criptomonedas Foto de Kanchanara en Unsplash.

Por fin se ha publicado la norma que establece cómo declarar la tenencia de criptomonedas y las operaciones que se efectúen con ellas. Se trata del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y añade tres nuevos artículos que regulan sendas declaraciones.

Cómo y a quién afecta esta nueva norma

En primer lugar, se establece que las personas y entidades residentes en España, y los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual, mediante el futuro modelo 172, referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, teniendo que detallar los datos personales de los titulares y sus respectivos saldos en euros a 31 de diciembre.

Igualmente, las personas y entidades residentes en España, así como los establecimientos permanentes en territorio español de residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y monedas de curso legal, o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual, mediante el futuro modelo 173, referente a las operaciones en las que intervengan o medien de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, teniendo que identificar a los sujetos que efectúen las operaciones.

Finalmente, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, así como los establecimientos permanentes de no residentes, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual, mediante el futuro modelo 721, referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sean titulares, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, teniendo que declarar los saldos en euros a 31 de diciembre de cada tipo de moneda, así como los datos de las personas o entidades que proporcionan los servicios de salvaguarda de claves criptográficas.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

En este sentido, las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros no esté obligada a presentar la primera declaración por no ser residentes en España.

Calendario para presentar las declaraciones informativas

El plazo para presentar las declaraciones informativas será durante el primer trimestre del año siguiente a aquel al que se refiera la información suministrada. No obstante, no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. Mientras que, la presentación de las declaraciones en los años sucesivos, sólo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiere experimentado un incrementado superior a 20.000 euros respecto del valor de la última declaración.

Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, estas obligaciones de información estaban pendientes de desarrollo reglamentario, de modo que las primeras declaraciones que se tendrán que presentar serán a partir del 1 de enero de 2024, referidas al año 2023.

Cabe recordar que, además de estas declaraciones informativas, las personas físicas están obligadas a declarar en el Impuesto sobre la Renta, marcando la casilla 1626, las ganancias y pérdidas patrimoniales resultantes de las operaciones de compraventa de criptomonedas realizadas durante el año, ya sea porqué se han cambiado por monedas de curso legal, ya sea porqué se han intercambiado por otras monedas virtuales diferentes. En este sentido, para determinar la cuantía de la ganancia o pérdida patrimonial, deberá considerarse que, en caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos y a diferentes valores, las que se transmiten serán las adquiridas en primer lugar.

Por consiguiente, no sólo ya se ha establecido el cómo, sino también quiénes serán finalmente los obligados a declarar por las criptomonedas, terminando con la incertidumbre generada desde julio de 2021. El hecho de establecer unos límites, por debajo de los cuales no será necesario presentar declaración, dejará fuera de esta obligación a los inversores más pequeños y menos especulativos. Pero la información facilitada por el resto tendría que permitir a la Administración tributaria disponer de suficientes datos para poder tener dentro de su radar buena parte del ecosistema cripto de España. De este modo, se cumplirá con aquello de que “Hacienda somos todos”, incluidas las criptomonedas.

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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
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