Nuevas medidas contra el fraude fiscal: ¿qué obligaciones existen en relación con el software de facturación?

28 marzo, 2023
Ley Tributaria General. Foto de Anna Nekrashevich en Pexels.

Uno de los artículos que integran el próximo núm. 37 de la Revista IDP es Régimen tributario del software de facturación de empresarios y profesionales, escrito por Rafael Oliver Cuello, catedrático de Derecho Financiero y Tributario en ESERP Business & Law School y profesor colaborador de Derecho Financiero y Tributario en la UOC. Publicamos en este blog los aspectos destacados del mismo.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido una nueva obligación tributaria formal en la Ley General Tributaria en relación con el software de facturación, por medio de la nueva letra j del art. 29.2 LGT. En este precepto se establece «la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos».

Nueva infracción tributaria

En dicha reforma legal se introduce también una nueva infracción tributaria, el art. 201 bis LGT, que pretende asegurar el cumplimiento de la referida obligación tributaria formal. La infracción trata de evitar sistemas informáticos que permitan la falsificación de la realidad económica contable, de facturación y gestión o no garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Así como su accesibilidad y legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración tributaria.

En definitiva, la finalidad de estas dos modificaciones legales es luchar contra la producción, comercialización, uso o simple tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión de empresarios y profesionales.

Hay que tener en cuenta, asimismo, que el art. 29.2.j LGT dispone que se puedan establecer por medio de un reglamento las especificaciones técnicas que deban reunir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, así como también «los requisitos para estar debidamente certificados y sus formatos estandarizados para su legibilidad».

A esta finalidad responde el Proyecto de Real Decreto, de 21 de febrero de 2022, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

En este proyecto de norma reglamentaria se establecen las características y requisitos de los sistemas informáticos de facturación, se regula la generación y contenido de los registros de facturación informáticos y se especifica la certificación de dichos sistemas informáticos de facturación, los sistemas de emisión de facturas verificables y la posibilidad de remisión de información por parte del receptor de la factura.

Objetivo: la transparencia

Es decir, se persigue alinear tales sistemas informáticos con la normativa tributaria para asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente y para impedir la ulterior alteración de tales anotaciones, permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información a la Administración tributaria.

A nuestro juicio, uno de los aspectos más relevantes de esta propuesta de norma reglamentaria es la certificación de los sistemas informáticos de facturación. Es importante recordar que la certificación es un instrumento esencial en la implantación de la relación cooperativa, basada en la correcta llevanza por empresarios y profesionales de sistemas de compliance tributario y que tiene su contrapunto en la certificación de la aplicación efectiva de los protocolos de buenas prácticas tributarias. De forma que la certificación efectiva de los sistemas de gestión tributaria asegura la transparencia en la que se ha de apoyar la relación cooperativa.

Para un mayor desarrollo de tales cuestiones, puede consultarse la integridad del mencionado artículo en: Oilver Cuello, Rafael. «Régimen tributario del software de facturación de empresarios y profesionales». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, [en línea], 2023, n.º 37, https://raco.cat/index.php/IDP/article/view/n37-oliver.

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Autor / Autora
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en ESERP Business & Law School. Profesor Colaborador de Derecho Financiero y Tributario en la UOC.
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