Renta 2020: una campaña polémica y marcada por la pandemia

12 abril, 2021
renta 2020

Como cada año, toca en estas fechas saldar nuestras cuentas con Hacienda, declarando el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La campaña de Renta 2020 se acaba de iniciar (arrancó el 7 de abril con la apertura del plazo para presentar la declaración por Internet) y finalizará el próximo 30 de junio. No obstante, a partir del 6 de mayo se podrá pedir a la Agencia Tributaria que nos confeccione la declaración por teléfono o bien habrá que esperar al 2 de junio para presentar la declaración presencialmente en sus oficinas.

En esta ocasión, la campaña de Renta está resultando polémica por distintos motivos, relacionados con la pandemia del COVID-19 y en especial con la situación de expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) a la que se han visto irremediablemente abocados numerosos trabajadores. Tanto es así, que incluso la Agencia Tributaria ha publicado en su web un documento con información específica para los afectados por un ERTE en 2020 de cara a la campaña de la Renta 2020.

Aspectos a tener en cuenta por los contribuyentes en situación de ERTE

En primer lugar, los contribuyentes que estén en situación de ERTE y que hayan percibido prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por este concepto (prestaciones que generalmente no están sometidas a retención o bien la retención que se les aplica es muy baja) deben integrarlas en su declaración como rendimientos del trabajo. Por otro lado, el hecho de tener dos pagadores o más (la empresa para la que trabajan y el propio SEPE) y siempre que el segundo de ellos haya pagado más de 1.500 euros, provoca que el límite que establece la obligación de declarar se reduzca a 14.000 euros anuales.

Como consecuencia de todo ello, muchos contribuyentes que en años anteriores no estaban obligados a declarar, ahora lo están. Sin embargo, el hecho de que se esté obligado a declarar no supone necesariamente que el resultado de la autoliquidación sea una cuota a pagar. Por lo tanto, es aconsejable realizar la autoliquidación del impuesto por si el resultado fuese a devolver (aunque es difícil que así sea por la baja o nula retención sobre las prestaciones abonadas por el SEPE).

En segundo lugar, también la deducción de maternidad, aplicable sobre la cuota diferencial, se ve afectada por la pandemia. Para la aplicación de este beneficio fiscal de hasta 1.200 euros anuales (esto es, hasta 100 euros mensuales) por cada hijo menor de tres años o adoptado que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, debe realizarse una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. Ello significa que aquellas mujeres trabajadoras con hijos menores de tres años a su cargo que se hayan encontrado en situación de ERTE dejarán de cumplir este requisito exigido para que se aplique la deducción por el tiempo en que se ha producido la suspensión del contrato de trabajo (en cambio, si el ERTE solo ha sido de reducción de jornada, continuarán manteniendo el derecho a la aplicación de la deducción).

En tercer lugar, todas las prestaciones percibidas en concepto de ingreso mínimo vital solamente están exentas hasta la cuantía de 11.279,39 euros. De manera que el exceso percibido, quedará sujeto a gravamen y deberá integrarse junto con el resto de los rendimientos del trabajo.

En cuarto lugar, el alto volumen de expedientes de trabajadores que han percibido las prestaciones del SEPE por encontrarse en situación de ERTE (casi 4 millones) ha provocado que se haya detectado que en algunos casos el cobro de las prestaciones haya sido incorrecto. Lo cual, evidentemente, tiene repercusiones a efectos de la Renta. En efecto, si el SEPE reclamó al trabajador la devolución en 2020 de lo cobrado de más y la misma ya se ha efectuado, los datos fiscales con los que contará Hacienda serán correctos, de manera que no hay problema en que el contribuyente presente su declaración. Sin embargo, si el SEPE no reclamó el año pasado el exceso, los datos fiscales pueden ser incorrectos -porque no recogen las devoluciones efectivamente efectuadas en 2021 o bien simplemente porque la reclamación por parte del SEPE no se ha llegado a iniciar todavía-; por lo que en este segundo supuesto es recomendable esperar unos días a presentar la declaración del IRPF a la espera de que se actualice la información que consta en los datos fiscales.

Y, ya para finalizar, también debe mencionarse que, como medida de facilitación del pago, se va a permitir en esta “controvertida” campaña de Renta que los contribuyentes que estuvieron situación de ERTE en el ejercicio fiscal del 2020, puedan fraccionar el pago del IRPF en seis plazos (desde julio a diciembre), frente a los dos que son habituales en el impuesto. Esta medida debe calificarse como positiva, pues ayudará a los afectados por ERTE a cumplir con el Fisco en un momento en el que su economía se ve desgraciadamente mermada por las circunstancias derivadas de la pandemia.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho (Universidad de Barcelona, 1992). Doctora en Derecho (Universidad de Barcelona, 1997). Catedrática de Derecho Financiero de la Universitat Oberta de Catalunya, desde junio de 2011. Directora del Máster Universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya. Directora del Grupo de investigación consolidado “Fiscalidad, relaciones laborales y empresa”, reconocido por la Generalitat de Cataluña. Autora de numerosas publicaciones en el ámbito de la fiscalidad (administración electrónica tributaria, fiscalidad del comercio electrónico, procedimientos tributarios, obligados tributarios, imposición sobre la renta…).
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