Nuevo impuesto de lujo catalán con carácter retroactivo

29 mayo, 2019

El nuevo impuesto de lujo gravará activos no productivos cómo bienes inmuebles; vehículos de motor con potencia igual o superior a 200 caballos; embarcaciones de ocio; aeronaves; objetos de arte y antigüedades, y joyas.

Luz verde del Tribunal Constitucional y recaudación con carácter retroactivo

El 16 de mayo se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat, el Decreto Ley 8/2019, de modificación de la Ley 6/2017, de 9 de mayo, que aprobó el impuesto catalán sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, mediante el cual se modifican algunos aspectos técnicos del texto normativo original y se acuerda su recaudación. Los cambios introducidos son fruto de la Sentencia del Tribunal Constitucional, del 28 de febrero de 2019, que ha declarado la constitucionalidad del conocido como impuesto de lujo catalán al no observar duplicidad con el impuesto sobre el patrimonio ni tampoco con ningún impuesto local.

Una vez levantada la suspensión sobre la ley recurrida, el decreto regula los plazos de declaración y pago del nuevo impuesto. En este sentido, entre los meses de octubre y noviembre del presente año se tendrán que declarar y liquidar las cuotas correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019, es decir que, con carácter retroactivo, se tendrán que ingresar las cuotas de los ejercicios devengados desde la fecha de su aprobación. Mientras que, a partir de 2020, los sujetos pasivos tendrán que declarar e ingresar anualmente este impuesto durante el mes de junio.

¿Cual es el objetivo del nuevo impuesto sobre activos no productivos?

El impuesto sobre activos no productivos es un tributo de carácter personal que recae sobre las personas jurídicas (principalmente sociedades) cuyo domicilio fiscal esté situado en Cataluña, que es el ámbito de aplicación territorial de la ley. El principal objetivo del impuesto catalán es evitar la picaresca de poner los bienes personales a nombre de sociedades u otras entidades para evitar el pago del impuesto sobre patrimonio a la Hacienda catalana, que sólo recae sobre las personas físicas.

El principal objetivo del impuesto catalán es evitar la picaresca de poner los bienes personales a nombre de sociedades u otras entidades para evitar el pago del impuesto sobre patrimonio a la Hacienda catalana, que sólo recae sobre las personas físicas

¿Qué se entiende por activos no productivos?

Se entiende por activos no productivos todos aquellos que no estén afectos a ninguna actividad económica y que, además, se cedan a los propietarios, socios y partícipes de la sociedad, o personas vinculadas a los mismos como familiares, los cuales los destinen total o parcialmente a su propio uso o a un aprovechamiento privado ajeno al objeto social de las sociedades. En este sentido, los activos no productivos se clasifican en: bienes inmuebles; vehículos de motor con potencia igual o superior a 200 caballos; embarcaciones de ocio; aeronaves; objetos de arte y antigüedades, y joyas. Mientras que el tipo impositivo a aplicar varía desde el 0,21% hasta el 2,75% del valor de los bienes.

¿Quién estará obligado a hacer frente al nuevo impuesto sobre activos no productivos?

Dado que el punto de conexión del impuesto es la titularidad de dichos activos por parte de personas jurídicas radicadas en Cataluña, aunque algunos de los bienes sean susceptibles de ser trasladados fuera de la comunidad autónoma, el Tribunal Constitucional ha admitido que tales bienes pueden ser igualmente gravados por este impuesto a pesar de que no estén ubicados en el territorio catalán, como por ejemplo es el caso de los vehículos. Por el contrario, las sociedades que tenga su domicilio fuera de Cataluña evitarán el pago de este impuesto a pesar de que los bienes puedan estar en el territorio de la comunidad catalana. Parece pues que las empresas catalanas tendrán un nuevo motivo para plantearse si trasladan su domicilio a otros puntos de España, sobre todo si fueron creadas precisamente por motivos fiscales, siempre y cuando no cunda el ejemplo en el resto de comunidades autónomas y decidan establecer el mismo impuesto.

Las sociedades que tenga su domicilio fuera de Cataluña evitarán el pago de este impuesto a pesar de que los bienes puedan estar en el territorio de la comunidad catalana.

Además, tendrán que ser los sujetos pasivos los que declaren “voluntariamente” los bienes gravados por el nuevo impuesto, dado que la Agencia Tributaria de Cataluña desconoce a día de hoy buena parte de los mismos, lo que supondrá un reto para los servicios de inspección. No es extraño que el vicepresidente de la Generalitat y consejero de hacienda, Pere Aragonés, no se haya atrevido a adelantar una cifra de recaudación del nuevo impuesto, dada la dificultad de identificar y cuantificar en estos momentos las sociedades y bienes que pueden verse afectados por la nueva figura impositiva.

En cambio, sí que ha manifestado que sería una buena noticia que los ingresos por este impuesto tendieran a cero en el futuro, lo que significaría, según él, que los sujetos pasivos pondrían finalmente a su nombre personal los bienes que hasta la fecha han figurado a nombre de sociedades, pasando así a tributar por el impuesto sobre el patrimonio. Lo cierto es que, a través del censo y la liquidación anual del nuevo impuesto, tendremos un indicador de una parte de la supuesta Cataluña rica que hasta la fecha ha venido disfrutando de vacaciones fiscales y también si, a partir de ahora, los sujetos afectados optan por tributar por el impuesto personal sobre el patrimonio o seguir de vacaciones en otros destinos. El tiempo lo dirá.


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Autor / Autora
Benjamí Anglès Juanpere
Benjamí Anglès Juanpere es profesor agregado de Derecho Financiero y Tributario en el máster de Fiscalidad y el rrado de Gestión y Administración Pública de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Aparte de sus labores como docente, también realiza labores de investigación sobre los ámbitos de los ingresos públicos; la tributación local y autonómica; los procedimientos tributarios; las criptomonedas y la fiscalidad de la nueva economía. Ha participado como ponente en múltiples congresos, y publicados artículos y capítulos de libro sobre estas temáticas. También son habituales sus colaboraciones en medios de comunicación, como en 1El Periódico, el Economista, eldiario.es y The Conversation.
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