Novedades en el aplazamiento y fraccionamiento del pago de los tributos

9 septiembre, 2022
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En cumplimiento del mandato contenido en el art. 31 de la Constitución Española, que consagra el deber de contribuir, las deudas tributarias deben satisfacerse en los plazos previstos en la normativa correspondiente. No obstante, la Administración puede conceder, con carácter excepcional y si se cumplen determinados requisitos, ciertas facilidades para el pago de las deudas tributarias consistentes en el aplazamiento y fraccionamiento de estas, reguladas en los arts. 65 y 82 de la Ley General Tributaria (LGT) y arts. 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación. En el caso del aplazamiento se concede más tiempo para efectuar el pago; mientras que cuando se trata del fraccionamiento, la deuda se paga por partes o fracciones.

De acuerdo con dicha normativa, se posibilita que el pago de las deudas tributarias pueda ser aplazado o fraccionado cuando su situación económico-financiera le impida transitoriamente efectuar el pago en los plazos establecidos. Para ello, es preciso que el obligado tributario lo solicite a la Administración y que sea acordado mediante la correspondiente resolución del órgano de recaudación competente.

Además, para la concesión del aplazamiento y fraccionamiento, se requiere la concurrencia de un doble requisito, formal y material, respectivamente: que el obligado tributario presente la correspondiente solicitud aportando garantías suficientes (aunque existen supuestos de dispensa de aportación de estas) y que padezca dificultades económico-financieras que le impidan transitoriamente efectuar el pago en los plazos establecidos.

En los últimos años, dado el carácter sistemático de la presentación de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, así como del incremento de estas, se han ido modificando algunas cuestiones sobre su régimen jurídico que han supuesto un endurecimiento en la concesión del aplazamiento y fraccionamiento, en especial por la restricción de las deudas aplazables. Dicha tendencia restrictiva en esta materia va encaminada a incrementar los ingresos tributarios, a conseguir que las deudas tributarias se paguen en sus correspondientes plazos y a evitar que se utilicen estas figuras como modo de financiación, sobre todo en momentos de dificultad de acceso al crédito.

En este contexto, la última reforma normativa del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias viene de la mano de la Disposición adicional undécima de la reciente Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Dos son las novedades que, con efectos de 1 de enero de 2023, introduce dicha Disposición Adicional 11ª: la primera, en relación con la dispensa de la necesidad de aportar garantías (apartado 2) y, la segunda, relativa a los plazos máximos de concesión (apartado 1).

  • La primera novedad consiste en la legalización de la dispensa de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), excluidas las deudas aduaneras, cuando su importe en conjunto no sea superior a 30.000 euros, contemplada actualmente en el art. 2 de la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
  • Y, la segunda de las novedades, de mayor calado, es la regulación de las condiciones de los acuerdos de concesión (cuotas, vencimiento y duración) en el caso de deudas tributarias gestionadas por la AEAT. Según la norma, los acuerdos de concesión tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual. A este respecto, fija los plazos máximos a conceder, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate, en función del tipo de garantía que se aporte:

 – Seis meses, cuando se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafos segundo y tercero, LGT (mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficientes o bien a través de la adopción de medidas cautelares), y aquellos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a LGT (dispensa total o parcial de la constitución de las garantías cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior 30.000 euros).

–        Nueve meses cuando se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero, LGT (aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución).

–        Doce meses para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b LGT para dispensar la aportación de garantías (cuando se carece de bienes suficientes para garantizar la deuda o bien si la ejecución del patrimonio puede afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica o pueda provocar graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública).

Tales plazos son menores a los contemplados hasta ahora en la vigente Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT. Así, cuando se trata de aval bancario y certificado de seguro de caución, el plazo máximo, según la mencionada Instrucción, es de hasta 36 meses; en cambio, el plazo es de hasta 24 meses cuando se está en presencia del resto de garantías; y, finalmente, en los supuestos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles, el plazo es de hasta 12 meses. Sin embargo, cuando se aprecien motivos excepcionales, se prevé que puedan superarse tales plazos, aplicándose un límite máximo de 48 meses a contar desde la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago y, en todo caso, con garantía suficiente.

Habrá que ver cuáles son los efectos de esta nueva regulación más restrictiva de los aplazamientos y fraccionamientos, especialmente, en la época actual de crisis económica en la que nos hallamos inmersos, provocada básicamente por los efectos de la pandemia del COVID-19 y la guerra de Rusia contra Ucrania.

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho (Universidad de Barcelona, 1992). Doctora en Derecho (Universidad de Barcelona, 1997). Catedrática de Derecho Financiero de la Universitat Oberta de Catalunya, desde junio de 2011. Directora del Máster Universitario de Fiscalidad de la Universitat Oberta de Catalunya. Directora del Grupo de investigación consolidado “Fiscalidad, relaciones laborales y empresa”, reconocido por la Generalitat de Cataluña. Autora de numerosas publicaciones en el ámbito de la fiscalidad (administración electrónica tributaria, fiscalidad del comercio electrónico, procedimientos tributarios, obligados tributarios, imposición sobre la renta…).
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