Marco Aparicio Wilhelmi: “Los nuevos retos de los pueblos indígenas se centran en la lucha por la justicia climática”

7 noviembre, 2022
Marco Aparicio Wilhelmi Foto de Álvaro Minguito

Desde septiembre de 2019, el doctor Marco Aparicio Wilhelmi es miembro de la Junta del ICIP (Instituto Catalán para la Paz Internacional), actividad que compagina con la de docente en la Universidad de Girona, donde imparte clases de Derecho Constitucional y dirige la Cátedra UNESCO de Desarrollo Humano Sostenible. Además, desde febrero de 2017 preside el Observatori DESC, entidad de referencia en la lucha por los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo, es miembro de Lafede.cat (Organizaciones para la justicia global).

Aparicio ha centrado su trabajo académico y su movilización social y política en la defensa de los derechos de las personas migradas, de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en la América Latina, la exigibilidad de los derechos sociales y la lucha contra la impunidad de las empresas transnacionales responsables de la vulneración de derechos humanos y ambientales.

Es responsable de numerosas publicaciones, como autor y como editor. Recientemente, ha coeditado el libro Códigos Comunes Urbanos. Herramientas para el devenir común de las ciudades (Icaria, 2021), ha coordinado un número especial de la Revista Catalana de Derecho Ambiental dedicado a Los derechos colectivos de los pueblos indígenas frente la pandemia de la Covid-19 (diciembre 2020) y ha participado en el libro El Derecho ya no sé lo que era (Trotta, 2020), con un texto titulado “Ante el abismo. Emergencias y Derecho constitucional en el siglo XXI”.

El pasado 19 de octubre fue invitado por el Máster de Derechos Humanos, Democracia y Globalización de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC para ofrecer una ponencia sobre Los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Hablamos con él de estos derechos:

La lucha de los pueblos indígenas por el reconocimiento de sus derechos ha sido larga y tortuosa. ¿Cuáles son sus principales reivindicaciones?

Sin duda, existe un derecho principal que demandan estos pueblos. Es el derecho a la autodeterminación, al autogobierno. Es un planteamiento mantenido durante décadas que finalmente fue recogido en la Declaración de los pueblos indígenas aprobado en la Asamblea de las Naciones Unidas (2007). Este derecho, en la mayor parte de los casos, no se trata de un derecho de secesión o de separarse del Estado, si no del deseo de poseer el control sobre todo aquello que asegure una vida digna de los miembros del pueblo indígena.

En esta lucha, ¿cuáles han sido las principales «piedras» que se han encontrado en el camino?

Me gustaría diferenciar dos clases de obstáculos: el primero, que además es el más importante, es de base claramente económica. El modelo capitalista centrado en la acumulación de ganancias por parte de los poderes privados, se ha traducido en un modelo extractivista, es decir, un modelo basado en la extracción de recursos al menor coste posible para abaratar los precios y ser competitivo en el mercado internacional. Esto, unido a que muchos pueblos indígenas sobreviven en países de signo exportador y que ocupan un papel de proveedor de materias primas a bajo precio para las grandes multinacionales, afecta a sus territorios y a su propio desarrollo; el otro obstáculo, está relacionado con una dimensión de discriminación cultural, de falta de reconocimiento de su dignidad. Y es que la cultura liberal occidental, que es la predominante en los países donde hay pueblos indígenas, siempre les ha mirado desde una perspectiva evolucionista, o directamente, racista o discriminadora. Es más, se ha hecho bajo una actitud que, aunque a veces podría calificarse de bienintencionada, está basada en que hay que ayudar a estos pueblos a superar sus formas de gobierno, que son las responsables de sus condiciones de vida sean peores.

¿Y qué acontecimientos diría que han marcado los puntos de inflexión en su trayectoria?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que no se puede generalizar, ya que los puntos de inflexión existentes son distintos en cada pueblo en función de sus circunstancias. En cualquier caso, bajo mi punto de vista, los años finales de la década de los 60, y sobre todo, los 70 del siglo pasado, son muy importantes porque es el momento en que se clarifica que los pueblos indígenas marcan una agenda propia, empiezan a organizarse de manera autónoma y a crear organizaciones para la defensa de sus propios derechos. Otro momento que es fruto de esa subjetivización política propia a nivel internacional es, sin duda alguna, la aprobación del convenio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) número 169, aprobada en 1989. Es la primera vez que, aunque sea en el ámbito de la OIT, se reconocen y regulan derechos colectivos de los pueblos indígenas, derechos territoriales, derecho a la consulta previa e informada… En definitiva, esta Declaración es un auténtico parteaguas desde el punto de vista jurídico de derechos colectivos.

Pasado ese momento, en el contexto latinoamericano, los años 90 también son muy importantes, porque en este periodo es cuando las Constituciones comienzan a incorporar de manera clara el carácter pluricultural diverso, la existencia de los pueblos indígenas dentro de los propios Estados. Y por último, evidentemente, la Declaración de ONU de 2007, que fue aprobada por prácticamente la totalidad de los Estados miembros, excepto, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, y algunos países africanos que se abstuvieron.

En cuanto a las Constituciones a las que hace referencia… ¿Cuál de ellas es la más avanzada en cuanto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas?

En mi opinión, diría que son dos, la boliviana y la ecuatoriana. También es verdad que son las más recientes, la de Ecuador fue aprobada en 2008, y la de Bolivia en 2009. Y ahora, está en proceso la Constitución chilena, pero no creo que sea más avanzada que estas dos. La de Ecuador es interesante porque el avance en materia de los derechos de los pueblos indígenas se produce en el marco de otros avances, por lo que se puede decir, que es una Constitución avanzada normativamente. Sin embargo, no se puede afirmar que haya un cambio de paradigma. En todo caso, se podría decir que sí existe, en cambio, en cuanto que otras partes de la Constitución acompañan bien los avances en materia de los derechos de los derechos colectivos indígenas. Pero la Constitución que realmente supone un avance es la boliviana de 2009. No hay que olvidar que Bolivia junto con Guatemala son los dos países con mayor presencia de pueblos indígenas, y además, Bolivia, a diferencia de Guatemala, sí ha conseguido que estos colectivos tengan una presencia política muy importante, con organizaciones muy fuertes, tanto de orden más agrario como directamente indígena, y esto está presente en el proceso político y en el proceso constituyente. Todo esto ha llevado a una Constitución que incorpora el derecho a la libre determinación, instituciones del Estado que son plurinacionales, un reconocimiento de las instituciones propias de los pueblos indígenas como instituciones del Estado… Esto significa que aunque no es una transformación total porque sigue existiendo una lógica de derechos colectivos de carácter liberal, se aprecia una transformación parcial e insuficiente del propio Estado, pero que marca la línea de un paradigma distinto, uno con un Estado plurinacional comunitario con instituciones propias de los pueblos indígenas y compartidas de la sociedad en su conjunto.

La mayoría de las Constituciones, por tanto, se limitan al reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas, pero pocas van más allá…

Así es. Aunque, realmente, no es tan sencillo. Para que se entienda bien… En buena parte de las Constituciones de los años 90, si se nos cayera al suelo el capítulo sobre los derechos de los pueblos indígenas, el resto de la Constitución no se vería alterado, ya que no hay rastro de ningún tipo de reconocimiento (excepto, quizá, en el capítulo 1 de algunas Constituciones que suele hacer referencia a la organización del Estado). El Estado sigue manteniendo una estructura clásica de división de poderes, de democracia delegativa, representativa liberal, la importancia de los partidos políticos… toda una serie de herramientas de construcción del Estado, de ejercicio del poder del pueblo a través de las instituciones estatales, que son propias del estado liberal occidental.

Decía que no es tan sencillo, porque, en algunas Constituciones donde se reconoce la autonomía territorial de los pueblos indígenas, veríamos que en la distribución territorial del poder, sí que hay algún rastro de la realidad de los pueblos indígenas. Sin embargo, en general, lo que ocurre en los años 90 es la traslación del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas con lo que se conoce con el nombre del multiculturalismo liberal. Este concepto recoge la idea de que el Estado trata de adaptar la existencia de la diversidad cultural, ya sea por proceso migratorio, ya sea por la preexistencia de pueblos distintos. Esa adaptación de la estructura del Estado liberal y el derecho liberal a la existencia de estos colectivos, se hace siembre en términos de subordinación de los derechos colectivos a los derechos individuales.

En definitiva, lo que dice el multiculturalismo liberal es que hay que reconocer la existencia de colectivos culturalmente diversos, pero porque los individuos que forman parte de estos colectivos, para poder desarrollar su autonomía como individuos, necesitan que el Estado proteja el contexto comunitario del cual son parte. Ahora bien, esa protección es instrumental, no es una protección global, y en caso de conflicto entre un derecho colectivo y otro individual, siempre vencerá el individual, porque somos un estado liberal, y su principio básico es la garantía de la autonomía del individuo.

Es justo ahí donde la Constitución boliviana da un paso adelante, ya que de su contenido se interpreta que en caso de conflicto entre un derecho colectivo y otro individual, habrá que ponderar, igual que se hace cuando hay un conflicto entre derechos individuales.

Llegados a este punto, ¿cuál es el próximo reto de los pueblos indígenas?

Yo creo que los retos actuales son los de siempre, pero intensificados de un modo más extremo. Ahora se ha acrecentado la necesidad y la urgencia de superar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas por dos motivos: primero, porque el incremento de la presión extractivista es cada vez es más alto y afecta a zonas y territorios que hasta hace un tiempo estaban más al margen; y segundo, por las propias consecuencias que este modelo extractivista y capitalista está teniendo para los pueblos indígenas y para el conjunto del planeta y de las formas de vida. Eso se está notando de manera muy clara en muchos de los territorios indígenas, y, por tanto, ahí es donde está esta necesidad imperiosa que es histórica y secular, pero que ahora es todavía más intensa. Los efectos del nuevo régimen climático, consecuencia del régimen predatorio y acumulativo del sistema capitalista, impactan en muchos colectivos, pero muy claramente en numerosos pueblos indígenas. Como resultado, ahí está el debate y las reivindicaciones sobre la justicia climática. Este concepto contempla que la mayor parte de los pueblos afectados son los que han tenido menos responsabilidad, y en muchos casos, ninguna, en el cambio climático. Por tanto, la injusticia climática es la pauta. Las medidas que se están tomando son claramente injustas desde el punto de vista de la distribución de las cargas, y en consecuencia, los retos de los pueblos indígenas se perfilan en términos de justicia climática.

(Visited 144 times, 1 visits today)
Autor / Autora
Periodista
Comentarios
Deja un comentario