Los Tribunales Económico-Administrativos en tela de juicio

5 marzo, 2020
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En el ámbito tributario, existe una vía específica de revisión ante la propia Administración, la cual resulta obligatoria en la mayor parte de los casos para poder extinguir la vía administrativa y acudir a la judicial.

Esta vía es la denominada económico-administrativa, singular no sólo por la materia, sino también por los órganos responsables de la misma (los denominados Tribunales Económico-Administrativos – TEA-). Y es que, si bien los TEA se encuentran orgánicamente encuadrados en el poder ejecutivo y sus magistrados, todos ellos funcionarios al servicio de la Administración, son designados por el mismo, resultan órganos especializados del todo diferentes e independientes de los órganos de aplicación de los tributos.

De hecho, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) les había reconocido la consideración de órganos jurisdiccionales a efectos de admitir su competencia para presentar cuestiones prejudiciales (es decir, para solicitar que el TJUE se pronuncie acerca de la interpretación del Derecho de la Unión Europea -UE- cuando sea necesario para que puedan emitir una resolución), aunque acaba de cambiar su posicionamiento en la Sentencia de 21 de enero de 2020.

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¿Tiene sentido mantener los TEA?

En concreto, el TJUE ha considerado que, si bien tales órganos tienen un origen legal, son permanentes, su jurisdicción tiene carácter obligatorio, su procedimiento es de carácter contradictorio y aplican normas jurídicas, carecen de la necesaria independencia e imparcialidad para tener la calidad de tercero en relación con la Administración tributaria, especialmente por su vínculo orgánico y funcional, la ausencia de garantías específicas en la separación de los magistrados de sus puestos o en la anulación de sus nombramientos y por la composición de la Sala especial para resolver los recursos extraordinarios para la unificación de doctrina (al constatarse en tales casos una “confusión entre la condición de parte y la de miembro del órgano que ha de conocer el recurso”).

Por consiguiente, cuando se discuta exclusivamente sobre una eventual vulneración del Derecho de la UE por parte de un criterio administrativo o de las normas que dan cobertura a los tributos o sus actos de aplicación, lo lógico será que, a partir de ahora, no se exija agotar la vía administrativa previa para acudir a la judicial (ya que, a no ser que la vulneración sea indubitada, los TEA carecerán, de facto, de competencia para su resolución), lo que ha reabierto el debate acerca del sentido y la conveniencia de mantener tales órganos.

Y es que, esencialmente, su existencia ha venido fundamentada en la mayor celeridad y garantía de la tutela de los derechos de los obligados tributarios derivada de su gratuidad, la no necesidad de asistencia letrada y su especialidad (dada la complejidad de la materia tributaria y la ausencia de jurisdicción propia en el ámbito judicial).

Considerando las elevadas reclamaciones contencioso-administrativas presentadas a causa de su obligatoriedad, la escasez de medios y recursos administrativos para su atención, el acotamiento competencial de los TEA derivado del TJUE y sus consideraciones acerca de la falta de independencia e imparcialidad, resulta claramente cuestionable su mantenimiento.

Se apuesta, como ocurre ya en países como Alemania, por la creación de una jurisdicción fiscal al lado de la contencioso-administrativa – sin perjuicio de poder recurrir ante la propia Administración cuando sea posible una conciliación – o, cuanto menos, por la necesidad de seguimiento obligatorio (a riesgo de colapsar la vía contencioso-administrativa si no se acompaña de la debida reforma).

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Autor / Autora
Licenciada en Derecho por la Universitat Pomepu Fabra (2006) y Doctora en Sociedad de la Información y el Conocimiento por la Universitat Oberta de Catalunya (2010). Experta en derecho financiero y tributario. Sus ámbitos principales de investigación son la fiscalidad autonómica y local, los procedimientos tributarios, los derechos y garantías de los obligados tributarios. Es miembro del grupo TAXLABOR de la UOC y Directora de la Revista IDP.
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