Herencia digital: cómo gestionar nuestro legado digital

11 mayo, 2023
Herencia digital Melinda Gimpel en Unplash.

Fruto de los cambios sociales que está experimentando la sociedad actual, la denominada herencia digital es un tema de mucha actualidad. Posiblemente porque ahora están empezando a aparecer los primeros casos de conflictos que se producen para determinar quién está realmente legitimado para acceder a los datos y archivos digitales de la persona fallecida.

A ello, debe añadirse la cantidad de cuestiones que todavía están sin responder sobre la transmisión de activos digitales que, cada vez con mayor frecuencia, forman parte del patrimonio de las personas. Un ejemplo de ello serían las criptomonedas o los NFT, cuya titularidad está definida por la posesión de unas claves que, si su dueño en vida no ha comunicado a nadie su tenencia, podrían perderse.

Testamento digital

Fruto de esta problemática, el concepto de testamento digital, legislativamente reconocido por primera con la publicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha adquirido cierta importancia, e incluso ha servido para que algunas empresas lo hayan visto como una oportunidad de negocio para crear nuevos productos.

Claro está que, más tarde o más temprano, la vida de las personas llega a su fin. Sin embargo, y aunque la muerte suponga el fin de la personalidad (art. 32 CCE), el legislador ha procurado prever la tutela post mortem. En consecuencia, se ha desarrollado una legislación cuyo objetivo es la protección de la intimidad de las personas relacionada con sus archivos digitales.

En el ámbito español, tan solo Cataluña ha aprobado una normativa que permite determinar la manera cómo se administra el legado vinculado con la actividad de las personas en los entornos digitales, en concreto se trata de la Ley 10/2017, de 27 de junio, sobre las voluntades digitales. Esta ley establece la posibilidad de que el causante pueda designar a una persona para que administre los servicios digitales una vez fallezca. A tal efecto, y para que el documento de últimas voluntades sea válido, debe ordenarse a través de testamento, codicilo o memoria testamentaria.

Con todo, si nos centramos en el contenido de la herencia conforme lo dispuesto en el Código Civil Español, y atendiendo a la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, que define el concepto de contenido digital como «los datos producidos y suministrados en formato digital», puede verse de forma clara como, dentro de este concepto, pueden tener cabida no solo los contenidos digitales que tiene un contenido patrimonial, sino también aquellos que poseen un contenido extrapatrimonial, no siendo todos ellos bienes transmisibles en una sucesión hereditaria.

Así pues, no existe una herencia digital distinta de una herencia analógica, herencia solo es una, y una nada más. Tal y como dispone el art. 659 CCE «la herencia comprende todos bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan con su muerte» y por tanto comprende todos los bienes, ya sean digitales o analógicos.

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Autor / Autora
Doctora en Derecho (2014) por la Universitat Internacional de Catalunya, Máster en Investigación en Ciencias Humanas (UIC), Sociales y Jurídicas, Máster en Tributación y Asesoría Fiscal (CEF) y Licenciada en Derecho (UIC). Actualmente es profesora de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. Su tesis doctoral versa sobre el protocolo familiar mortis causa, analizando desde la perspectiva del Derecho el conjunto de circunstancias que afectan a las empresas familiares haciendo un especial hincapié en el derecho sucesorio. Actualmente es miembro del grupo de investigación Fiscalidad, relaciones laborales y empresa (2017 SGR 258), reconocido por la Agencia de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) de la Generalitat de Catalunya.
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