Vacaciones de verano: Destino Europa
16/07/2024Ahora que estamos en período de vacaciones estivales, es bueno recordar que los ciudadanos de la Unión Europea, gracias al principio de libre circulación de personas reconocido en el artículo 3 del TUE y el artículo 26 del TFUE, tienen derecho a viajar libremente por todo el territorio de la Unión. ¿Qué significa esto? Bien sencillo, todo nacional de la Unión, -es decir, toda persona que sea nacional de un país miembro de la UE-, puede viajar, trabajar y vivir en otros países de la Unión en igualdad de condiciones que los nacionales del país de acogida. Y ello en aplicación de otro principio, que al mismo tiempo es un valor esencial de la Unión, el principio de no discriminación (artículo 18 del TFUE y artículo 2 del TUE).
Zona Schengen: supresión de fronteras y controles fronterizos
La mayoría de los Estados miembros de la Unión forman parte de la denominada Zona Schengen, creada en 1985 en virtud de un primer Acuerdo internacional destinado a abolir los controles fronterizos, que en la actualidad garantiza la libre circulación de más de 425 millones de ciudadanos europeos. Se trata de una zona de viaje o libre circulación de personas en la que se han eliminado las fronteras entre sus miembros y que, en la actualidad, está formada por 29 países (todos los Estados miembros de la UE, excepto Irlanda y Chipre, más cuatro países no miembros de la Unión: Liechtenstein, Noruega, Islandia, Suiza). Los últimos países miembros en incorporarse a esta zona han sido Bulgaria y Rumanía, el 31 de marzo de 2024. Las disposiciones del Acuerdo Schengen regulan los siguientes ámbitos:
- El cruce de fronteras exteriores de la UE, incluidos los tipos de visados requeridos (de un máximo de 90 días).
- La cooperación policial entre policías fronterizas, incluidas la cooperación y vigilancia transfronteriza.
- El refuerzo de la cooperación judicial a través de un sistema de extradición más rápido y el reconocimiento de sentencias penales.
- El sistema de información Schengen: Schengen Information System (SIS), herramienta de cooperación para las autoridades judiciales, aduaneras y policiales, con el fin de garantizar la seguridad de las fronteras exteriores.
- Los documentos necesarios para viajar por Europa
- Los puntos de control policiales y controles fronterizos temporales.
La pertenencia al espació Schengen otorga a los nacionales de la Unión el derecho a viajar a otros países de este espacio sin necesidad de pasar controles fronterizos de cualquier tipo, ya sean terrestres, aéreos o marítimos. Igualmente, y debido a la supresión de los controles internos en la UE, cualquier persona, con independencia de su nacionalidad, puede cruzar las fronteras internas de la Unión, sin pasar por ningún control fronterizo.
Aunque no se establezcan controles fronterizos, recuerda que siempre debes llevar un DNI o un pasaporte válido, que se te pedirá en el momento de embarcar en un avión, barco o tren, junto con tu billete de embarque.
La creación de este espacio Schengen ha comportado también la adopción de una política común de visados, aplicable a los nacionales de terceros países que quieran viajar por la UE. Los visados son los documentos necesarios para que los visitantes de países terceros puedan entrar en la Unión y realizar estancias breves. Normalmente se expiden visados para estancias de corta duración que suele permitir viajar por todos los países Schengen hasta 90 días en el marco de un período temporal de 180 días. Una vez dentro de la Unión, como ya hemos explicado, no existen controles fronterizos internos, por lo que una vez obtenido el visado, el turista o viajero de un tercer país podrá viajar por todos los países de la Unión sin tener que mostrar de nuevo sus documentos de viaje.
A pesar de la eliminación de fronteras interiores, la UE también permite que las autoridades nacionales puedan llevar a cabo controles policiales en las fronteras entre esos países y en zonas fronterizas, con carácter excepcional. En todo caso, la supresión de controles internos ha comportado el refuerzo por parte de la UE de sus fronteras exteriores comunes, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas que viven o viajan por el espacio Schengen. Con esta finalidad, se aplica el Código de Fronteras Schengen, que permite establecer controles policiales en determinadas situaciones y cumpliendo las condiciones establecidas para ello, lo que podría permitir a la policía establecer, en un momento dado, un control de identidad, por ejemplo. De este modo, en caso de amenazas a la seguridad interna, el orden público o la salud pública de ese país, un Estado miembro puede, de manera excepcional, introducir temporalmente controles fronterizos en sus fronteras interiores, siempre informando previamente al Consejo, al PE y a la Comisión Europea. Esta última se encargará de controlar que esta limitación se aplique correctamente y por un tiempo limitado de tiempo. Un ejemplo de ello lo encontramos en la suspensión temporal y parcial del Acuerdo Schengen por parte de Alemania durante la celebración de la Eurocopa de fútbol que se ha estado celebrando durante los meses de junio y julio, lo que ha supuesto reintroducir controles fronterizos en Alemania, con la finalidad de evitar la entrada de elementos violentos en el país, sean hooligans o sean terroristas.
Planificar un viaje por Europa
La planificación del viaje dentro de las de la UE, tanto para ciudadanos europeos como para nacionales de terceros Estados no miembros de la Unión, implica tener en cuenta el derecho de la UE que regula los derechos de los viajeros.
En este sentido, se puede viajar con mascotas y otros animales de compañía, siempre que cumplan con las normas establecidas al respecto, que hacen obligatorio la obtención de un pasaporte para animales de compañía.
Igualmente, el derecho de la Unión impone limitaciones a las cantidades de alcohol, tabaco o dinero en efectivo que se puede llevar a otro país de la UE. Además, los Estados miembros pueden establecer sus propios límites o restricciones, por lo que será conveniente comprobar las restricciones del país de destino antes de iniciar el viaje.
Por otro lado, aunque seas nacional de un Estado miembro y estés de vacaciones en un país de la Unión, deberás vigilar que tus actividades no atenten contra el orden público, la seguridad pública o la salud pública de ese Estado (artículo 52 del TFUE) porque en este caso las autoridades nacionales pueden poner fin a tus vacaciones, sin que esto atente a tus derechos o se te esté discriminando en tanto que eres ciudadano europeo. Y si no que se lo recuerden a la Sra. Calfa, de nacionalidad italiana, que en los años noventa se fue de vacaciones a Grecia y fue detenida por tenencia de estupefacientes y expulsada del país, porque por aquel entonces el consumo de estupefacientes era un delito y comportaba una doble pena: de prisión (tres meses) y expulsión de por vida del territorio griego. Con respecto a esta segunda condena, el TJUE determinó que esta segunda pena impuesta a la Sra. Calfa (la expulsión de por vida) era contraria a la libre prestación de servicios, puesto que, a parte de la posesión de drogas para autoconsumo, no se había probado que el comportamiento personal de la Sra. Calfa fuera una amenaza real y suficientemente grave que afectara a un interés fundamental de la sociedad y, por lo tanto, no era aplicable la excepción de orden público. (Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de enero de 1999, asunto C-348/96, ECLI:EU:C:1999:6).
Respecto a los derechos de los pasajeros aéreos, por retrasos, denegación de embarque, accidentes, etc., están regulados también por el derecho de la UE, especialmente en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 (compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos), y en el Reglamento (CE) 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002 ( responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente). Ahora bien estos derechos serán aplicables siempre y cuando se trate de vuelos dentro del espacio aéreo de la UEy que los vuelos estén operados por una compañía de la Unión. Es importante señalar también que, a pesar de la salida del Reino Unido (RU) de la Unión en enero de 2021, las normas de la UE siguen aplicándose si el vuelo desde el RU a la UE es operado por una compañía área de la Unión, a no ser que ya se ha recibido una indemnización o determinadas prestaciones establecidas en la legislación del RU. En todo caso, si se quiere presentar una reclamación encontraréis toda la información necesaria en este enlace: Derechos de los pasajeros aéreos.
Para más seguridad, en el momento de planificar un viaje por Europa,la UE pone a disposición de los viajeros toda la información necesaria relativa a los documentos necesarios en relación con los distintos tipos de pasajeros: los nacionales de la UE, los familiares de nacionales de un tercer país, los nacionales de terceros países y los menores cuando entran en la UE o viajan por ella. Y también se facilita aquella información destinada a saber cómo actuar en caso de perder el pasaporte o si éste expira mientras se viaja por la Unión. Por ello es muy recomendable comprobar la información disponible en el siguiente enlace: Documentos que necesita para viajar por Europa.
Igualmente, podéis consultar en este enlace: ¿Qué puede llevar? la información necesaria sobre qué pueden entrar los viajeros que tienen por destino Europa: mascotas, alimentos, alcohol, tabaco, dinero en efectivo, etc., así como las restricciones que se aplican en el equipaje al volar desde un aeropuerto de la Unión y también en qué países pueden utilizar el euro.
Finalmente, recordaros que los pasajeros con una discapacidad o movilidad reducida que se desplacen en coche por Europa pueden tener derecho a una Tarjeta Europea de Estacionamiento en el país de residencia que después será reconocida en todos los países de la UE a los que quieras viajar. En este caso, la tarjeta dará derechos al estacionamiento y a determinadas plazas de aparcamiento específicas en el país que se esté visitando. Para ello, la tarjeta debe ser expedida por la administración nacional competente del país de residencia del viajero, según la normativa nacional. La información completa puede consultarse aquí: Asistencia para los viajeros con discapacidad o movilidad reducida